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Informe provisional - Informe núm. 218, Noviembre 1982

Caso núm. 1132 (Uruguay) - Fecha de presentación de la queja:: 15-DIC-81 - Cerrado

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  1. 631. Las quejas figuran en comunicaciones de la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Federación sindical Mundial (FSM), la Convención Nacional de Trabajadores del Uruguay (CNT) y el Congreso Permanente de Unidad sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL), fechadas respectivamente el 15 de diciembre de 1981 y el 19, 22 y 28 de enero de 1982. Respectivamente, FSM, CNT y CIOSL enviaron informaciones complementarias por comunicaciones de 4 de febrero, 24 de abril y 5 de agosto de 1982. El Gobierno respondió por comunicaciones de 18 de mayo, 12 de octubre y 9 de noviembre de 1982.
  2. 632. El Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 633. Los querellantes alegan que, para celebrar la primera asamblea de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), sindicato constituido con arreglo a la ley sobre asociaciones profesionales y a su decreto reglamentario, la AEBU tuvo que recabar autorización de la Jefatura de Policía de Montevideo. Los querellantes añaden que el 19 de diciembre de 1981 funcionarios policiales procedieron a la detención de algunos participantes de dicha asamblea con el fin de llevar a cabo interrogatorios y que se grabaron las discusiones en cinta magnetofónica, que se llevaron funcionarios del Ministerio del interior.
  2. 634. Los querellantes alegan igualmente la detención arbitraria por parte de las fuerzas policiales de José d'Elía (presidente de la CNT), Carlos Gómez (ex presidente de la AEBU y ex vicepresidente de la CNT), Bernardo Groisman (ex dirigente del sindicato de la Aguja), que ya han sido liberados, así como la detención de los sindicalistas Luis Viera, Roberto Meirelles, Nicolás Lladó, Rubén Onelli Arias, Alberto Ortiz y Rubén Pereira.
  3. 635. Los querellantes alegan también la detención de Ramón Freire Pizzano (miembro de la Dirección Nacional de la CNT), Elbio Quinteres (dirigente de la Asociación de obreros y Empleados Municipales de Montevideo), Helvecio Bonelli (dirigente de la Asociación de Prensa Uruguaya y miembro de la Dirección Nacional de la CNT), Alberto Urruty (delegado de Comité de base de la organización obrera del Omnibus), Nelson Cuello (sindicalista trabajador de la refinería de petróleo de la empresa estatal ANCAP), Gene Mateos Calvete (trabajador de la refinería de petróleo de ANCAP), Daniel Uriarte (miembro del consejo directivo sindical de base de ANCAP), Armando Coronel (miembro del Comité de base de Salud Pública), Alberto Casas Rodríguez (trabajador bancario y delegado sindical en su lugar de trabajo) y Humberto Bonelli (trabajador bancario). según los querellantes, en un comunicado de la Jefatura de Policía de Montevideo de 27 de enero de 1982, se da cuenta de que este grupo integraba una fracción sindical del Partido Comunista y se les acusa de proponerse la organización de sindicatos legales utilizando la participación de obreros y empleados no conocidos como comunistas para establecer un movimiento legal dirigido desde la clandestinidad por el Partido Comunista y utilizando para sus fines una posible reestructura de la ilegalizada CNT. El comunicado en cuestión indica que las diez personas fueron sometidas a la justicia militar, la cual dispuso sus procesamientos, habiéndoseles encontrado incursos en los delitos de "Asociaciones subversivas" (articulo 60 del Código Penal Militar), "Atentado contra la Constitución en el grado de conspiración seguida de actos preparatorios" (artículo 60 I sexto en relación con el articulo 60 XII) y "Asistencia a la Asociación" (artículo 60 IV del Código Penal Militar). La represión política e ideológica contra todos los opositores al Gobierno -prosiguen los querellantes- se extiende al área sindical y, de esta forma, la policía puede acusar a un grupo de trabajadores de pertenecer a una u otra ideología "antinacional", "subversiva", que cometen el "delito" de tratar de organizar sindicatos legales, y someterles a la justicia militar.
  4. 636. Por otra parte, la CNT envía una lista de dirigentes sindicales y sindicalistas que se encuentran actualmente en prisión, que figura en anexo, y la FSM precisa que, después de promulgarse el decreto reglamentario de la ley sobre asociaciones profesionales, han desaparecido cerca de 200 sindicalistas, entre ellos, después de que fuera detenido, el sindicalista portuario Pedro Ortiz.
  5. 637. Por último, los querellantes señalan que algunos dirigentes sindicales y sindicalistas que cumplen penas de reclusión en el establecimiento penitenciario "Libertad" se encuentran en grave estado de salud y se refieren en particular a Hugo Rodríguez, José Pedro Márquez y Alberto Altesor. Los familiares de este último han reclamado que pudiera trasladarse a Argentina para ser intervenido quirúrgicamente.
  6. 638. En otra comunicación de 5 de agosto de 1982, la CIOSL indica que en julio de 1982 el Sr. Altesor pudo ser operado del corazón por su propio médico. La operación tuvo éxito y ahora su estado de salud se mejora. La CIOSL solicita que se le libere por razones humanitarias.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 639. En su comunicación de 18 de mayo de 1982, el Gobierno declara que el hecho de que envíe informaciones sobre las diferentes quejas no implica el reconocimiento de la personería jurídica de quienes se presentan como portavoces de la "Convención Nacional de Trabajadores del Uruguay", asociación que fue declarada ilícita por el Gobierno el 30 de junio de 1973 por su conducta ajena a la actividad sindical, en apoyo del movimiento terrorista.
  2. 640. El Gobierno declara que la convocatoria de la primera asamblea de la AEBU fue autorizada expresamente por la Jefatura de Policía de Montevideo, que en ella participaron aproximadamente 500 personas y que no se realizaron detenciones ni interrogatorios.
  3. 641. En cuanto a los alegatos relativos a sindicalistas detenidos, el Gobierno comunica las siguientes informaciones sobre los interesados:
    • - d'Elía, José Artigas: Aun cuando fue solicitada su captura por requisitoria núm. 40 del 4 de julio dé 1973 del Servicio de Información de Defensa por conspirar contra el Gobierno y las instituciones del país, hasta el presente no se registra como detenido por lo que son totalmente inexactas las versiones que le hacen aparecer como tal.
    • - Gómez Perrotti, Carlos Adolfo: Detenido e internado al amparo de las medidas prontas de seguridad (Constitución, Art. 168, inc. 17) el 27 de octubre de 1976; fue liberado el 8 de enero de 1977. El 22 de noviembre de 1981 fue conducido a la Dirección de información e inteligencia y, posteriormente de ser indagado, fue puesto en libertad.
    • - Groisman Feiges, Bernardo: Desde el año 1956 registra profusos antecedentes negativos, por los que fue detenido por cortos períodos en mayo y noviembre de 1974. El 14 de noviembre de 1981 fue nuevamente detenido, recuperando su libertad con fecha 12 de diciembre de 1931 por decreto del Juez Militar de -Instrucción de 3er. Turno, aunque bajo emplazamiento, siéndole levantado el 1.° de enero de 1982 por clausura de los procedimientos.
    • - Viera Cruz, Luis Alberto: Detenido el 12 de enero de 1982. Fue procesado por el Juzgado Militar de Instrucción de 3er. Turno por hallarse incurso en el Art. 60 (I), inc. 6 y 60 (XII) y 60 (V) del Código Penal Militar (CPM).
    • - Meirelles Sosa, Roberto Aránzazu: Detenido el 12 de enero de 1982. Procesado por el Juez Militar de Instrucción de Ser. Turno por hallarse incurso en el Art. 60 (V), 60 (I) inc. 6 y 60 (XII) del CPM.
    • - Lladó, Nicolás: No se registra como detenido.
    • - Onelli Arias, Rubén: No se registra como detenido.
    • - Ortiz Feijó, Alberto: Fue detenido en enero de 1982 al ser señalado como segundo responsable de la fracción sindical del proscrito Partido Comunista. Fue procesado en enero de 1982 por la Justicia Militar por hallársele incurso en el Art. 60 (I), inc. 6, 60 (V) del CPM.
    • - Pereira Hernández, Rubén Leonardo: Detenido el 12 de enero de 1982. Procesado por el Juzgado Militar de Instrucción del 3er. Turno por hallársele incurso en el delito previsto en el Art. 60 (VI) del CPM.
    • - Casas Rodríguez, Alberto: Detenido el 13 de noviembre de 1981 con motivo de haberse desbaratado un centro de propaganda clandestina del proscrito Partido Comunista. Fue procesado por el Juzgado militar de Instrucción de 3er. Turno por hallarse incurso en los delitos previstos por los Art. 60 (V) del Código Penal Militar, "Asociaciones subversivas" y 60 (XII) del CPM "Atentado contra la Constitución en el grado de conspiración seguida de actos preparatorios".
    • - Uriarte Pintos, Daniel: Detenido el 2 de febrero de 1981. Motivos similares al anterior. Fue procesado en los mismos términos que el anterior.
    • - Mateos Calvete, Gene: Detenido el 1.° de diciembre de 1981 por actividades similares a las mencionadas» Procesado en los mismos términos que los dos anteriores.
    • - Cuello Camejo, Nelson: Detenido el 13 de noviembre de 1981 como derivación de procedimientos realizados contra el proscrito Partido Comunista; por declaración de otras personas se tomó conocimiento de quienes eran los principales contribuyentes del "aparato central de recursos financieros del Partido Comunista", constando entre los mismos Cuello Camejo. Fue procesado en los mismos términos que los anteriores.
    • - Freire Pizzano, Ramón: Detenido el 13 de noviembre de 1981. Esta persona desde el año 1949 registra profusos antecedentes negativos, entre los que pueden mencionarse su actividad en la disuelta CNT, organización que utilizaba para conspirar contra el Gobierno. Junto con las personas anteriormente mencionadas actuaba en el centro de impresión del proscrito Partido comunista. Fue procesado por el Juez Militar de Instrucción de 3er. Turno por similares delitos que las personas anteriores.
    • - Coronel Baez, Armando: Detenido el 12 de noviembre de 1981. Procesado por el Juzgado Militar de Instrucción de 3er. Turno por hallarse incurso en el Art. 60 (I), inc. 6, 60 (XII) y 60 (V) del CPM. Actividad: militante del proscrito Partido Comunista.
    • - Bonelli Arias, Helvecio Humberto: Desde el año 1963 registró profusos antecedentes negativos. EL 14 de noviembre de 1981 es detenido al desbaratarse un centro de impresión del proscrito Partido Comunista; mediante orden de allanamiento se concurrió a su domicilio en donde se incautó la maquinaria y el material con que se imprimía la propaganda. El titular admitió su participación en la fracción clandestina del proscrito Partido Comunista. Fue procesado en enero de 1982 por el Juez Militar de instrucción de Ser. Turno por habérsele hallado incurso "prima facie" en los delitos previstos por el Art. 60 (V) del CPM "Asociaciones subversivas" y Art. 60 (XII) del CPM "Atentado contra la constitución en el grado de conspiración seguida de actos preparatorios".
    • - Urruty Pizarro, Alberto: Detenido el 19 de noviembre de 1981. Procesado por el Juzgado Militar de Instrucción de Ser. Turno por hallarse incurso en el Art. 60 (VI) del CPM.
    • - Quinteros Bethancourt, Elbio Timeteo: De profesión procurador, desde el año 1960 registra profusos antecedentes negativos. Como consecuencia de las operaciones realizadas para desbaratar la actividad clandestina del proscrito Partido Comunista, y por declaraciones de otras personas, se tomó conocimiento de que el causante era uno de los principales contribuyentes del "aparato central de recursos financieros del Partido Comunista". En enero de 1982 fue procesado por el Juzgado Militar de Instrucción de 3er. Turno por hallarse incurso en el delito previsto en el Art. 60 del CPM "Asociaciones subversivas" y "Atentado contra la Constitución en el grado de conspiración seguida de actos preparatorias".
  4. 642. En cuanto al alegato sobre la desaparición de cerca de 200 sindicalistas, el Gobierno declara que, aunque siempre ha puesto su mejor disposición para responder a todas las quejas que han sido presentadas, ello es imposible con respecto a este alegato ya que pose dan nombres ni datos concretos. El Gobierno añade que Pedro Ortiz Larrechea -que los querellantes habían señalado como desaparecido después de que fuera detenido- no aparece en los registros como detenido. El Gobierno declara, por otra parte, que la asistencia médica que se presta a las personas encausadas por la justicia militar que requieren algún especialista se realiza en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, centro hospitalario modelo que cuenta con los mejores especialistas y con una atención médica integral, que es idéntica para los reclusos y para los militares y sus familias. El Gobierno confirma el delicado estado de salud de Hugo Rodríguez, José Pedro Márquez y Alberto Altesor e indica que reciben la atención médica adecuada. Refiriéndose en particular a este último, el Gobierno señala que en noviembre de 1981 fue examinado, a petición de sus familiares, por el doctor argentino Pené Ravaloro, quien con una junta médica en el Hospital Central constataron una serie de anormalidades pasibles de tratamiento quirúrgico y aconsejaron que se realizaran exámenes de caterismo cardiaco y cinecoronariografía, los cuales fueron efectuados el 5 de enero de 1982. Los resultados de los exámenes practicados fueron los siguientes: válvula nórtica protésica de tipo biológico con severa insuficiencia paraprotésica; lesión severa (80°) del 1/3 proximal de la arteria coronaria descendente anterior, con 2/3 dístales de calibre conservado; e insuficiencia ventricular izquierda con hipertensión venocapilar pulmonar severa. En consideración a que el interesado manifestó por nota su decisión de no ser operado sin consultar la opinión de sus familiares y de su médico tratante, se tramitó dicho consentimiento. Recientemente, con la opinión favorable del médico tratante y de sus familiares, el Sr. Altesor accedió a una nueva intervención de la que se recupera actualmente. Por último, el Gobierno declara que el otorgamiento de la libertad anticipada del Sr. Altesor compete a la justicia militar.
  5. 643. Por último, en su comunicación de 9 de noviembre de 1982, el Gobierno envía informaciones sobre la mayor parte de las personas mencionadas en la lista de detenidos enviada por la CNT (véase anexo). El Gobierno declara en particular que no todas las personas a las que se refiere la CNT se encuentran detenidas y que las que lo están han sido procesadas conforme a la ley por actividades ilícitas y no por sus actividades o vinculación a organizaciones profesionales. El Gobierno señala asimismo los delitos en que estarían incursos los procesados y los condenados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 644. El Comité observa que en el presente caso los querellantes han formulado alegatos relativos a la detención, procesamiento o desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas, al estado de salud de otros que cumplen penas de prisión y a la manera en que se habría desarrollado la primera asamblea de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
  2. 645. Respecto de este último punto, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, no se realizaron detenciones ni interrogatorios en dicha asamblea. El Comité observa, sin embargo, que según los querellantes la AEBU tuvo que recabar la autorización de la Jefatura de Policía de Montevideo para realizar la asamblea y que el Gobierno parece confirmarlo en sus declaraciones. El Comité observa asimismo que, según los querellantes, funcionarios del Ministerio del Interior se llevaron una cinta magnetofónica en la que estaban grabadas las discusiones de la asamblea, y que el Gobierno no ha respondido a este punto. A este respecto, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que, en virtud del artículo 3.2 del Convenio núm. 87, las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar 0 a obstaculizar el ejercicio legal del derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su administración y sus actividades. El Comité desea señalar de modo particular que el derecho de las organizaciones sindicales a celebrar reuniones en sus locales in autorización previa y sin control de las autoridades, constituye un elemento fundamental de la libertad sindical.
  3. 646. En cuanto al alegato relativo a la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, José d'Elía no ha sido detenido y de que Nicolás Lladó y Rubén Onelli no están registrados como detenidos. El Comité toma nota igualmente de que Carlos Gómez y Bernardo Groisman se encuentran ya en libertad. A este respecto, no disponiendo de elementos suficientes para determinar las circunstancias que rodearan la detención de estos dos últimos, el Comité recuerda que la detención preventiva de dirigentes sindicales y sindicalistas y las medidas de detención en general comportan un grave peligro para la libertad sindical y pueden significar una seria injerencia en las actividades sindicales.
  4. 647. El Comité observa por otra parte que algunos dirigentes sindicales y sindicalistas continúan detenidos y han sido procesados por delitos de "Asociaciones Subversivas", "Atentado contra la Constitución en el grado de conspiración seguida de actos preparatorios" y "Asistencia a la Asociación". Se trata de Luis Viera, Roberto Meirelles, Alberto Ortiz Feijó, Rubén Pereira, Alberto Casas Rodríguez, Daniel Uriarte Pintos, Gene Mateos Calvete, Nelson Cuello Camejo, Ramón Freire Pizzano, Armando Coronel Baez, Humberto Bonelli, Helvecio Bonelli Arias, Alberto Urruty Pizarro y Elbio Quinteros Bethancourt.
  5. 648. Con respecto a los cuatro primeros sindicalistas, el Comité observa que los querellantes se han limitado a alegar su detención sin aportar ninguna otra precisión sobre las circunstancias en que se produjo la misma y, en particular, sin poner de manifiesto el vinculo que existiría entre la condición o actividades sindicales de estas personas y su detención En estas circunstancias, ante la ausencia de precisiones por parte de los querellantes, el Comité no puede sino tomar nota de los delitos en que estarían incursos y recordar de manera general el principio antes señalado.
  6. 649. Con respecto a los otros diez dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos y procesados, el Comité observa que el Gobierno no se ha referido a la alegada realización de actividades de naturaleza sindical por parte de estas personas y que de sus declaraciones se desprende que al menos la mayoría de ellas fueron detenidas con motivo del desbaratamiento de un centro de propaganda del proscrito Partido Comunista. El Comité observa sin embargo que, según el comunicado de la Jefatura de Policía de Montevideo a que se han referido los querellantes, su detención y procesamiento se debió a que este grupo de personas integraba una fracción sindical del Partido Comunista que se proponía la organización de sindicatos legales para establecer un movimiento legal dirigido desde la clandestinidad por el Partido Comunista y utilizando para sus fines una posible reestructura de la ilegalizada CNT. A este respecto, el Comité debe recordar que en anteriores ocasiones en las que se le habían sometido alegatos relativos a medidas de índole política -como la proscripción del Partido Comunista- que podrían producir un efecto indirecto sobre el ejercicio de los derechos sindicales, llamó la atención sobre el derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, de constituir y afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes. Las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención tendiente a limitar este derecho fundamental o a obstaculizar su ejercicio legal. En estas circunstancias, el Comité ruega al Gobierno que tome medidas tendientes a la liberación de los diez dirigentes sindicales y sindicalistas en cuestión y que le informe de toda acción que emprenda en este sentido.
  7. 650. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre la lista de dirigentes sindicales y sindicalistas en prisión presentada por la CNT y, en particular, de que las personas detenidas han sido procesadas por actividades ilícitas y no por sus actividades o vinculación a organizaciones sindicales. El Comité toma nota con interés de que 13 se encuentran en libertad y de que con respecto a 17 no se registran antecedentes. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno no envié informaciones sobre 12 personas y que el resto -sobre las cuales el Gobierno señala los delitos en que estarían incursos- están procesadas o han sido condenadas, por lo que, dado que se trata en todos los casos de dirigentes sindicales y de sindicalistas, ruega al Gobierno que indique los hechos que habrían motivado su procesamiento o condena con objeto de que pueda pronunciarse al respecto con suficientes elementos de apreciación.
  8. 651. En cuanto al alegato relativo a la desaparición de 200 sindicalistas, el Comité observa que los querellantes sólo han señalado el nombre de Pedro Ortiz. A este respecto, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que Pedro Ortiz no aparece en los registros como detenido y de que es imposible responder a un alegato que da cuenta de desapariciones cuando no se mencionan nombres ni datos concretos. El Comité ruega al Gobierno que proceda a efectuar investigaciones para averiguar el paradero del sindicalista portuario Pedro Ortiz y que le informe al respecto.
  9. 652. En lo que atañe a los dirigentes sindicales y sindicalistas Hugo Rodríguez, José Pedro Márquez y Alberto Altesor, que cumplen penas de reclusión en el establecimiento penitenciario "Libertad" y que se encuentran en grave estado de salud, el Comité toma nota de las seguridades dadas por el Gobierno sobre la atención médica que reciben. El Comité toma nota, en particular, de que el centro hospitalario militar donde son atendidos cuenta con los mejores especialistas, de que la atención médica es idéntica para los reclusos y para los militares y sus familias, y de que Alberto Altesor ha sido recientemente operado del corazón, cuidado por su propio doctor y su estado de salud está mejorando. El Comité toma nota igualmente de que el otorgamiento de la libertad anticipada al Sr. Altesor compete a la Justicia Militar.
  10. 653. Por último, el Comité debe constatar de manera general que siguen en prisión muchos sindicalistas. El Comité está convencido de que toda iniciativa del Gobierno encaminada a aplicar medidas de clemencia, en particular para los sindicalistas en mal estado de salud que cumplen penas de prisión, contribuirá seguramente al establecimiento de un clima de confianza indispensable para la normalización de la vida sindical en el país y el ejercicio efectivo de los derechos sindicales. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de toda medida tomada en este sentido y, en particular, con respecto a la tramitación ante la Justicia Militar de la liberación anticipada del Sr. Alberto Altesor.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 654. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la manera en que se desarrolló la primera asamblea de la AEBU, el Comité señala de modo particular que el derecho de las organizaciones sindicales a celebrar reuniones en sus locales sin autorización previa y sin control de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad sindical;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas:
    • i) el Comité toma nota de que, según el Gobierno, algunos no han sido detenidos o no están registrados como detenidos;
    • ii) el Comité toma nota de que otros se encuentran ya en libertad. A este respecto, el Comité recuerda que las medidas de detención de dirigentes sindicales y sindicalistas comportan un grave peligro para la libertad sindical y pueden significar una seria injerencia en las actividades sindicales;
    • iii) el Comité observa que algunos dirigentes sindicales y sindicalistas han sido procesados y continúan detenidos. Con respecto a Luis Viera, Roberto Meirelles, Alberto Ortiz Feijó y Rubén Pereira, ante la ausencia de precisiones por parte de los querellantes, el Comité no puede sino tomar nota de los delitos en que estarían incursos y recordar de manera general el principio señalado en el subpárrafo ii) anterior. Con respecto a Alberto Casas Rodríguez, Daniel Uriarte Pintos, Gene Mateos Calvete, Nelson cuello Camejo, Ramón Freire Pizzano, Armando Coronel Baez, Humberto Bonelli, Helvecio Bonelli Arías, Alberto Urruty Pizarro y Elbio Quinteros Bethancourt, el Comité señala a la atención del Gobierno que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención tendiente a limitar el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes. El Comité ruega por consiguiente al Gobierno que tome medidas tendientes a la liberación de estos diez dirigentes sindicales y sindicalistas y que le informe de toda acción que emprenda en este sentido.
    • c) el Comité toma nota con interés de que de las personas mencionadas en la lista de dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos presentada por la CNT y que figura en anexo, 13 se encuentran en libertad y 17 no tienen antecedentes. El Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las 12 personas a las que no se ha referido y que indique los hechos que habrían motivado el procesamiento o condena de las restantes personas de la lista.
    • d) en cuanto al alegato relativo a la desaparición de sindical listas, el Comité ruega al Gobierno que proceda a efectuar investigaciones para averiguar el paradero del sindicalista portuario Pedro Ortiz y que le informe al respecto;
    • e) el Comité considera de manera general que toda iniciativa del Gobierno encaminada a aplicar medidas de clemencia para los sindicalistas detenidos en mal estado de salud contribuirá seguramente al establecimiento de un clima de confianza indispensable para la normalización de la vida sindical en el país y el ejercicio efectivo de los derechos sindicales. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de toda medida tomada en este sentido y, en particular, con respecto a la tramitación ante la Justicia Militar de la liberación anticipada del Sr. Alberto Altesor.

ANEXO

ANEXO
  1. LISTA DE DIRIGENTES SINDICALES Y SINDICALISTAS ACTUALMENTE EN PRISION ENVIADA POR LA CNT E INFORMACIONES FACILITADAS POR EL GOBIERNO
  2. A = En libertad
  3. B = Detenido
  4. C = Procesado
  5. D = Condenado
  6. E = El Gobierno no responde
  7. F = No se registran antecedentes
  8. F Acuña, Hugo Sindicalista del transporte.
  9. D Alvarez, Jorge Sindicalista bancario.
  10. D Alvariño, Benito Sindicalista bancario.
  11. A Barrios, Néstor Sindicalista FUECI (comercio).
  12. F Baubet, Juan Dirigente de UTE (usinas eléctricas del Estado).
  13. D Bello, Rubén Dirigente de puerto.
  14. D Bessio, José L. Dirigente de ANCAP (petróleo y cemento).
  15. F Bosco, Alfredo Sindicalista bancario.
  16. D Brugnole, Diego Dirigente bancario.
  17. D Bugarin, Jaime Sindicalista bancario.
  18. C Calleros, David Dirigente de UTE (usinas eléctricas del Estado).
  19. A. Calloso, Jacinto Dirigente del SUNCA (construcción)
  20. E Carbajales, Miguel Sindicalista APU (periodistas).
  21. F Casimiri, Miguel Sindicalista de la TV (maestros)
  22. F Castelli, Carlos Dirigente de la UNTMRA (metalúrgicos).
  23. A Coghlan, Carlos Sindicalista FUECI (comercio).
  24. F Cornelia, Carlos Sindicalista FUECI (comercio).
  25. D Corral, Neves Sindicalista bancario.
  26. F Chakrian, Miguel Sindicalista bancario.
  27. F Díaz, Humberto Dirigente del SUNCA (construcción).
  28. D Durante, Julio Sindicalista Gráfico.
  29. A Echeveste, Ernesto Dirigente textil.
  30. C Eguren, Jesús Dirigente textil. Detenido en diciembre de 1981.
  31. F Escobal, Tomás Sindicalista URDE (cañeros de Salto).
  32. A Fernández, Oscar Dirigente de FUECI (comercio).
  33. E Fernández, Ariel Dirigente textil.
  34. F Franzutti, Oscar Sindicalista bancario.
  35. A Garbarino, Alejandro Sindicalista bancario.
  36. E García, Miguel Sindicalista bancario.
  37. E García, Sergio Sindicalista bancario.
  38. D Glisenti, José Sindicalista bancario.
  39. A Guarnieri, Orestes Dirigente de puerto.
  40. D Guerrero, Carlos Dirigente de la UNTMRA (metalúrgicos).
  41. D Guzmán, Miguel Dirigente del SUNCA (construcción).
  42. F Hernández, Jorge Sindicalista Gráfico.
  43. F Huerta, Valero Sindicalista bancario.
  44. D Ibarra, Yolanda Sindicalista de la FUM (maestros).
  45. D Iguini, Luis Secretario general de COFE (funcionarios públicos) y de la CNT.
  46. D Larraya, Raúl Sindicalista bancario.
  47. D Lasena, Wilman Dirigente de ANCAP (petróleo y cemento).
  48. D Laurenzo, Francisco Sindicalista APU (periodistas).
  49. D León, Waldemar de Dirigente del SUNCA (construcción)
  50. D Lev, León Sindicalista bancario.
  51. D Longo, Miguel Dirigente bancario.
  52. A López, Hugo Dirigente textil.
  53. C López, Jaime Dirigente textil. Detenido en enero de 1982.
  54. D López, Raúl Sindicalista bancario.
  55. D Maiorana, Francisco Dirigente Federación Ferroviaria.
  56. A Mantero, Juan J. Sindicalista bancario.
  57. D Martiello, Guillermo Sindicalista del transporte.
  58. C Martínez, María Dirigente del cuero. Detenida en diciembre de 1981.
  59. C Mechoso, Carlos Sindicalista Gráfico.
  60. C Meirelles, Roberto. Dirigente SAG (gráficos). Detenido en diciembre de 1981.
  61. F Meneses, Danilo Dirigente de UTE (usinas eléctricas del Estado).
  62. B Morales, Milton Dirigente del transporte. Detenido en diciembre de 1981.
  63. D Moreira, Leandro Sindicalista bancario.
  64. F Musela, Mary Sindicalista bancario.
  65. E Bario, Graciela Sindicalista bancaria.
  66. E Núñez, Alcides Sindicalista URDE (cañeros de Salto).
  67. D Ortiz, Rogelio Dirigente de la UNTMRA (metalúrgicos).
  68. F Otermin, Jorge Sindicalista de ferroviarios.
  69. E Oxley, Carlos Dirigente de UTE (usinas eléctricas del Estado).
  70. F Peña, Héctor Sindicalista del transporte.
  71. F Pereira, Gloria Sindicalista bancario.
  72. D Pereira, Ulises Dirigente de ANCAP (petróleo y cemento).
  73. D Quintana, Norberto Dirigente de la Federación Nacional de Telecomunicaciones y COFE (Funcionarios del Estado).
  74. E Reherman, Celiar Dirigente del SUNCA (construcción)
  75. D Reyes, Ramón R. Dirigente de ANCAP (petróleo y cemento).
  76. D Rivero, Tomás Sindicalista del transporte.
  77. D Rodríguez Belleti, Washington Dirigente de los trabajadores cañeros.
  78. E Rodríguez, Enrique Sindicalista APU (periodistas).
  79. A Rodríguez, Miguel Dirigente textil.
  80. A Rodríguez, Omar Sindicalista FUECI (comercio).
  81. A Roggero, Norma Sindicalista bancario.
  82. D Rossi, Hugo Dirigente de puerto.
  83. B/C Rovira, Odilio Sindicalista bancario.
  84. A Sarauza, Enrique Dirigente de UTE (usinas eléctricas del Estado).
  85. B/C Silva, Dimar Dirigente de Conoprole (industria láctea). Detenido en enero de 1982.
  86. E Techera, Alcibíades Dirigente del transporte. Detenido en enero de 1982
  87. D Torres, Edgardo Dirigente textil.
  88. E Tutzo, Carlos Sindicalista del Cuero.
  89. E Vera, Felipe Sindicalista bancario.
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