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Informe definitivo - Informe núm. 222, Marzo 1983

Caso núm. 1131 (Burkina Faso) - Fecha de presentación de la queja:: 27-ABR-82 - Cerrado

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  1. 85. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1982 y presentó un informe provisional. Ulteriormente el Gobierno facilitó informaciones en una comunicación recibida el 21 de enero de 1983.
  2. 86. El Alto Volta ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 87. Las quejas se referían principalmente a la disolución por vía administrativa de la Confederación Sindical Voltaica (CSV) por haber protestado contra la prohibición general de la huelga, decretada por el Gobierno en noviembre de 1981. Ulteriormente los querellantes habían denunciado la detención del secretario general de dicha confederación, Touré Soumane, el 9 de septiembre de 1982, así como el despido y el procesamiento de 154 sindicalistas por haber participado en una huelga de protesta de tres días; en abril de 1982, contra un texto legislativo que estimaban excesivamente restrictivo del derecho de huelga.
  2. 88. Tras haber examinado los alegatos y las respuestas del Gobierno, el Comité, en su reunión de noviembre de 1982, recomendó al Consejo de Administración que aprobara las conclusiones provisionales siguientes:
    • a) El Comité observó con preocupación que la Confederación Sindical Voltaica (CSV) había sido disuelta por vía administrativa, al parecer por haber protestado contra la prohibición general de la huelga -que seria suspendida posteriormente- pronunciada por el Gobierno en noviembre de 1981. El Comité subrayó la gran importancia que atribuye al respeta del articulo 4 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ratificado por el Alto Volta, según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían ser disueltas por vía administrativa, y expresó la firme esperanza de que el Gobierno procedería en forma prioritaria a la anulación de la medida de disolución administrativa de la CSV. El Comité rogó al Gobierno que le mantuviera informado de las medidas que adoptara al respecto.
    • b) En cuanto a la orden de detención dictada contra el secretario general de la CSV como consecuencia de la disolución por vía administrativa de dicha Confederación, el Comité lamentó observar que el Gobierno no comunicaba informaciones sobre este punto. El Comité observó igualmente que, según los querellantes, el interesado había sido detenido en septiembre de 1982. El Comité recordó que la detención de sindicalistas por el simple hecho de haber ejercido actividades sindicales legítimas es contraria a los principios de la libertad sindical, y rogó por consiguiente al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre este aspecto del caso y que enviara copia de todo fallo que se pronunciara al respecto.
    • c) En cuanto al despido y cargos judiciales contra 154 sindicalistas por haber participado en una huelga de protesta de tres días contra una legislación que los interesados estimaban demasiado restrictiva en materia de huelga, el Comité observó que, además de los despidos, los interesados corrían el riesgo de ser condenados a penas de prisión. El Comité recordó a este respecto que imponer sanciones excesivamente severas por hechos de huelga no puede ser sino perjudicial para el desarrollo armonioso de las relaciones laborales. El Comité invitó al Gobierno a que examinara nuevamente la situación de los interesados, a fin de apaciguar el clima laboral.
    • d) Por último, el Comité invitó nuevamente al Gobierno a que modificara su legislación excesivamente restrictiva en materia de huelga para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 89. En su carta, recibida en la OIT el 21 de enero de 1983, el Ministro de Trabajo, Sr. Jean Hado, declara que el advenimiento, el 7 de noviembre de 1982, del Consejo de Salvación del Pueblo (CSP) ha abierto nuevas perspectivas en cuanto al respeto de los derechos sindicales. En efecto, prosigue el Gobierno, en su conferencia de prensa de noviembre de 1982 el Jefe del Estado ya precisó que los textos de la ordenanza de 14 de enero de 1982 sobre la solución de los conflictos laborales y del decreto de 24 de noviembre de 1981 que establece la disolución de la Confederación Sindical Voltaica serían objeto de la preocupación del Gobierno.
  2. 90. Con respecto a la disolución administrativa de la CSV, el Ministro transmite el texto del decreto de 23 de diciembre de 1982 por el que se deroga dicha disolución.
  3. 91. En lo que atañe a la ordenanza que reglamenta los conflictos laborales, el Ministro asegura que el texto se halla en estudio y que será objeto de medidas apropiadas con miras a garantizar los derechos sindicales.
  4. 92. Con respecto al secretario general de la CSV, Sr. Touré Soumane, el Ministro precisa que fue puesto en libertad el día siguiente al 7 de noviembre de 1982.
  5. 93. Por último, en lo que concierne a los 154 trabajadores que habían sido objeto de cargos judiciales por huelgas ilegales durante los días 14, 15 y 16 de abril de 1982, el Ministro subraya que, por decreto de 7 de noviembre de 1982, todos los trabajadores sancionados con medidas arbitrarias o represivas por motivos sindicales bajo el gobierno precedente han sido rehabilitados, y que la situación de los 154 huelguistas incriminados está normalizada. El decreto en cuestión adjunto a la comunicación del Gobierno estipula que "se restablecer los derechos a los trabajadores sancionados con medidas de deportación o de suspensión. A este fin, todo trabajador que haya sido víctima de tales medidas bajo el régimen del Comité Militar de Reforma para el Progreso Nacional (CMRPN) está invitado a formular una petición ante las autoridades jerárquicas".

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 94. El Comité toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el mejoramiento general de la situación sindical, en especial como consecuencia de la derogación, el 23 de diciembre de 1982, del decreto de disolución de la Confederación Sindical Voltaica, de la puesta en libertad, el día siguiente al 7 de noviembre de 1982, del secretario general de dicha Confederación, Sr. Touré Soumane, y de la rehabilitación por decreto de 7 de noviembre de 1982 de los 154 huelguistas procesados ante les tribunales, los cuales disponen todos, de conformidad con el decreto, de un recurso.
  2. 95. Por otra parte, el Comité toma nota de las garantías ofrecidas por el Gobierno con respecto al estudio que se ha iniciado sobre la ordenanza de 14 de enero de 1982, que reglamenta los conflictos laborales y el ejercicio del derecho de huelga. Sobre este particular, el Comité desea recordar de nuevo la importancia que presta al principio según el cual la huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses profesionales y económicas en un sentido amplio, y que las limitaciones al derecho de huelga sólo podrían justificarse en el caso de que la huelga perdiera su carácter pacífico. En cuanto a las medidas de movilización aplicables en virtud de la ordenanza, sólo son aceptables si se trata de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. En conclusión, el Comité expresa la firme esperanza de que las modificaciones a introducir por el Gobierno en la legislación la pondrán en conformidad con los principios de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 96. En estas condiciones, el Comité recomienda al consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) De manera general, el Comité toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno con respecto al mejoramiento de la situación sindical en el Alto Volta.
    • b) El Comité toma nota en particular de que un decreto de 23 de diciembre de 1982 ha derogado el decreto de disolución de la Confederación Sindical Voltaica, de que el día siguiente al 7 de noviembre de 1982 fue puesto en libertad el secretario general de esta Confederación, Sr. Touré Soumane, y de que un decreto de 7 de noviembre de 1982 ha dispuesto la rehabilitación de los trabajadores sancionados por motivos sindicales con medidas arbitrarias o represivas.
    • c) Con respecto a las garantías dadas por el Gobierno acerca de las modificaciones previstas a la ordenanza de 14 de enero de 1982 que reglamenta los conflictos laborales y el derecho de huelga, el Comité expresa la firme esperanza de que las modificaciones en cuestión pondrán la legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical.
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