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Informe definitivo - Informe núm. 222, Marzo 1983

Caso núm. 1120 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAR-82 - Cerrado

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  1. 73. La queja figura en una comunicación de Fuerza Nacional del Trabajo (FNT) de 12 de marzo de 1982. FNT envió informaciones complementarias por comunicaciones de 6, 13 y 14 de abril, 24 de mayo, 18 y 24 de junio, 6 y 26 de julio, 20 y 27 de septiembre y 18 y 21 de octubre de 1982, así como por una comunicación recibida a principios de febrero de 1983. El Gobierno respondió por comunicaciones de 8 de octubre de 1982 y 12 de enero de 1983.
  2. 74. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 75. FNT alega que no convocando elecciones sindicales antes del 4 de febrero de 1982 el Ayuntamiento de Madrid ha violado la disposición adicional segunda de la resolución de la Dirección General de Administración Local de 29 de enero de 1981.
  2. 76. FNT añade que su secretario general, Sr. Miguel Bernard Ramón, que desempeñaba el cargo de jefe de la sección de Acción Social del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Madrid, fue trasladado el 29 de marzo de 1982 por "necesidades del servicios" a la Delegación de Hacienda, Rentas y Patrimonio, de la sección de Recursos del Departamento de Tributos Empresariales. Según FNT, dicho traslado se basa en motivaciones ideológico-políticas y no en "necesidades del servicio", ya que se dio a elegir al Sr. Bernard entre varias jefaturas de la sección de Recursos. FNT señala igualmente que a fin de anular los derechos sindicales de la Sra. Mercedes Cordero Durán, delegado de FNT, se la ha trasladado de su puesto de trabajo por decisión del Ayuntamiento de Madrid.
  3. 77. FNT alega asimismo que, el 25 de mayo de 1982, la Junta Electoral Sindical para las elecciones sindicales del Ayuntamiento de Madrid de 1982 acordó por unanimidad declarar inadmisible el folleto de propaganda electoral confeccionado por FNT, ordenó que se procediera a la recogida y retirada del mismo y puso en conocimiento de los hechos al Servicio Contencioso de la Corporación para que estudie la posibilidad de interponer querella criminal.
  4. 78. Por último, FNT señala que se ha incoado expediente disciplinario con suspensión preventiva de empleo y sueldo a los dirigentes sindicales de FNT Luis Bachiller García y Miguel Bernard Remón, y a los delegados sindicales Jaime Garrido del Sol y Jesús Angel López Martínez. A Miguel Bernard Remón se le imputa la expresión de afirmaciones en un escrito dirigido al señor concejal de Hacienda, Rentas y Patrimonio "susceptibles de considerarse como insultantes y difamatorias", en el que FNT responde a las declaraciones públicas de dicho concejal en torno al resultado de las últimas elecciones sindicales con respecto a FNT. FNT indica asimismo que ha interpuesto demanda ante los tribunales contra el mencionado concejal por coacciones, amenazas e insultos a delegados de FNT. A Luis Bachiller García, prosigue el querellante, se le ha abierto expediente, en particular, por dirigir amenazas por escrito al señor delegado de los Servicios de Seguridad y Policía municipal. En dicho escrito, el Sr. Bachiller declaraba que no se tolerarían en modo alguno malos tratos, malos modos y mucho menos persecuciones por parte del mencionado delegado (quien días antes había manifestado que los representantes de FNT serian perseguidos), así como que ello se ponía en su conocimiento "en evitación de tomar por nuestra parte las medidas pertinentes ante su actitud antidemocrática y anticonstitucional". En una comunicación no fechada, recibida a principios de febrero de 1983, FNT adjunta copia de una declaración del Comité de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (compuesto por representantes de C.C.O.O, UGT, Coalición de Independientes y FNT), de fecha 23 de julio de 1982, en la que dicho Comité señala que no está dispuesto a admitir que a ningún delegado se le abra expediente disciplinario por el libre ejercicio de sus funciones sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 79. En su comunicación de 8 de octubre de 1982, el Gobierno declara que la Dirección General de Administración local, con fecha 6 de marzo de 1981, dejó en suspenso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid de 9 de mayo de 1980 y que dicha suspensión fue levantada por sentencia de 20 de julio de 1981 dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid. Por consiguiente, el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 9 de mayo de 1980 es válido. En aplicación de dicho acuerdo la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros de personal del Ayuntamiento de Madrid es de dos años a partir de las primeras elecciones sindicales que se celebraron en 30 de mayo de 1980. En consonancia con lo expuesto, las elecciones sindicales se celebraron el 3 de junio de 1982.
  2. 80. El Gobierno añade que los expedientes disciplinarios incoados contra dirigentes y delegados de FNT se tramitan con todas las garantías y que la organización querellante no aporta prueba alguna de que tales expedientes se hayan abierto en razón de la afiliación sindical de los funcionarios concernidos.
  3. 81. Respecto del traslado de funcionarios en el interior de la Corporación Municipal de Madrid, el Gobierno indica que la organización querellante tampoco aporta prueba alguna de que constituyan discriminaciones por razón de afiliación sindical y que los funcionarios afectados pueden ejercitar las acciones pertinentes ante los tribunales de justicia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 82. En lo que respecta al alegato según el cual, el Ayuntamiento de Madrid ha violado la disposición adicional segunda de la resolución de la Dirección General de Administración Local de 29 de enero de 1981 no convocando elecciones sindicales antes del 4 de febrero de 1982, el Comité observa que, según el Gobierno, la autoridad judicial declaró válido el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 9 de mayo de 1980, en virtud del cual la duración del mandato de los representantes sindicales elegidos el 30 de mayo de 1980 es de dos años, así como que en consonancia con lo indicado las elecciones sindicales se celebraron el 3 de junio de 1982- Por consiguiente, habida cuenta del contenido de la declaración de la autoridad judicial, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  2. 83. En cuanto al resto de los alegatos (retirada de propaganda electoral de FNT, incoación de expedientes disciplinarios, y traslados a otro puesto de trabajo de dirigentes y delegados sindicales de FNT), el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado informaciones suficientemente detalladas sobre los mismos, aunque observa que en los últimos meses el querellante no ha dado tampoco precisiones sobre la evolución de los hechos y, en particular, sobre el resultado de los recursos que haya podido interponer ante la autoridad administrativa o judicial. No obstante, del examen de los documentos enviados por el querellante se desprende que existe un clima de discordia a veces no exento de agresividad entre representantes de FNT y autoridades municipales de Madrid, debido más a razones ideológico-políticas que propiamente sindicales y que perjudica en gran medida el desarrollo de las relaciones profesionales en el sector municipal de Madrid. El Comité considera a ese respecto que el desarrollo armonioso de las relaciones profesionales se vería favorecido si las autoridades laborales actuaran como mediadoras entre FNT y las autoridades municipales de Madrid con objeto de encontrar soluciones en un clima de confianza y respeto mutuos a las cuestiones suscitadas en la presente queja (en particular, la incoación de expedientes disciplinarios y los traslados de dirigentes y delegados sindicales), así como a cualquier otro problema que pueda surgir en el futuro.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 84. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, que señale a la atención del Gobierno que el desarrollo armonioso de las relaciones profesionales se vería favorecido si las autoridades laborales actuaran como mediadoras entre FNT y las autoridades municipales de Madrid con objeto de encontrar soluciones en un clima de confianza y respeto mutuos a las cuestiones suscitadas en la presente queja (en particular, la incoación de expedientes disciplinarios y los traslados de dirigentes y delegados sindicales), así como a cualquier otro problema que pueda surgir en el futuro.
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