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Informe provisional - Informe núm. 226, Junio 1983

Caso núm. 1110 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 26-ENE-82 - Cerrado

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  1. 181. La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Tailandia, por comunicación de 26 de enero de 1982. Ulteriormente, envió informaciones complementarias en apoyo de la queja, por carta de 27 de mayo de 1982. El Gobierno envió ciertas informaciones y observaciones por comunicaciones de 27 julio de 1982 y 23 de marzo de 1983.
  2. 182. Tailandia no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 183. En su comunicación de 26 de enero de 1982, la Confederación Mundial del Trabajo indicaba que su organización afiliada en Tailandia, denominada Fraternidad de Sindicalistas Asiáticos (BATU), le hacía saber que el 14 de octubre de 1981 tres dirigentes sindicales del sindicato de la Granja Saha y Compañía habían sido baleados en Bangkok. Dos de ellos habían muerto y el tercero estaba herido, explican los querellantes, que añaden que antes del tiroteo la empresa había dado orden a esas personas de abandonar el empleo en la fábrica por el mero motivo de que deseaba suprimir todo movimiento sindical en la empresa.
  2. 184. Los querellantes pedían la asistencia de la OIT para obtener del Gobierno de Tailandia el respeto de la libertad sindical y la protección de los derechos sindicales de los trabajadores en el seno de las empresas. También pedían que el Gobierno sometiera a la justicia la dirección de la Granja Saha y Compañía por su actitud hostil contra los trabajadores y sus sindicatos y su acto inhumano, y que buscara a los asesinos y sus cómplices para que los tribunales los condenaran.
  3. 185. En su ulterior comunicación, de 27 de mayo de 1982, la CMT transmitía los siguientes complementos de información: La Granja Saha y Compañía es una explotación agrícola de cría de pollos para la exportación, que cuenta con 830 empleados que trabajan de noche, de las 20 horas a las 11 de la mañana. Cobran salarios inferiores al salario mínimo declarado por el Gobierno de Tailandia, que fue aumentado en octubre de 1981 de 54 a 61 bahts. Frente a tan difíciles condiciones de trabajo y de vida, los trabajadores se organizaron en un sindicato y se afiliaran al Congreso Nacional de Sindicatos Thai, a su vez afiliado a la CMT. Este sindicato sometió un pliego de reivindicaciones a la dirección, la cual se negó a negociar. Estos actos provocaron el resentimiento de los propietarios de la explotación, que trataron de quebrar desde sus comienzos el naciente movimiento sindical en la empresa la dirección despidió a los dirigentes- el asunto fue presentado ante la Comisión de Relaciones de Trabajo y, en la noche del mismo día, 14 de octubre de 1981, dos de esos dirigentes, Samrong Napashote y Son Kitjawart, resultaron muertos. El herido se llama Somsak Boonsomphog. Terminan diciendo los querellantes que parecería que el 8 de diciembre de 1981 la policía local haya podido detener cerca de la empresa a dos personas que, sin embargo, negarían los hechos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 186. En la primera respuesta, de 27 de julio de 1982, el Gobierno declaraba que la encuesta era de la incumbencia de las autoridades policiales y que no estaba en condiciones en esos momentos de decir si el crimen cometido contra los empleados de la Granja Saha y Compañía podía ser imputado al empleador. El Gobierno llamaba la atención sobre el hecho de que si el incidente tenía por origen una disputa o un conflicto entre las víctimas y terceros, sin que estuviera implicado el empleador, el caso podía difícilmente considerarse como una violación de la libertad sindical. No obstante, dado que el tribunal estaba llevando a cabo el interrogatorio de los testigos de las víctimas, anunciaba que al término del proceso el Gobierno enviaría sus observaciones finales.
  2. 187. Por comunicación de 23 de marzo de 1983, el Gobierno explica que el Tribunal Penal de Tailandia condenó a muerte, el 13 de diciembre de 1982, a los dos acusados, Prasutr Pianetr y Payao Ketkhuang, que fueron declarados culpables de asesinato. El Tribunal falló que los dos acusados habían sido pagados por les propietarios de la Granja Saha y Compañía para asesinar a Samrong Napashote y Son Kitjawart, porque esos propietarios estaban disgustados por el papel de dirigentes que las víctimas desempeñaban en la creación de un sindicato que pedía a la empresa mayores salarios para hacer frente al aumento del costo de vida y mejorar el bienestar de los trabajadores.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 188. En primer lugar, el Comité deplora vigorosamente el asesinato de los dirigentes sindicales Samrong Napashote y Son Kitjawart, perpetrado por individuos a sueldo de los propietarios de la Granja Saha y Compañía, descontentos del papel activo que las víctimas desempeñaban en la creación de un sindicato destinado a pedir a la empresa mayores salarios para hacer frente al aumento del costo de vida y mejorar el bienestar de los trabajadores. El Comité expresa su indignación ante este tipo de acciones que sólo doten tener como réplica medidas extremadamente severas contra los empleadores que son responsables de ellos en primer lugar.
  2. 189. El Comité toma nota de que, según las informaciones transmitidas por el Gobierno, los autores del crimen han sido castigados por la justicia.
  3. 190. No obstante, habida cuenta de que, según el propio Gobierno, el crimen fue ordenado por los propietarios de la Granja Saha y Compañía para frenar el desarrollo del movimiento sindical en la empresa, el Comité insiste ante el Gobierno para que le facilite informaciones sobre los procesos que se incoen contra los propietarios de la Granja Saha y Compañía y le comunique el texto de todo fallo que se pronuncie al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 191. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité deplora vivamente el asesinato de los dirigentes sindicales Samrong Napashote y Son Kitjawart: el Comité expresa su indignación ante este tipo de acciones que sólo deben tener como réplica medidas extremadamente severas contra los empleadores que son responsables de ellos en primer lugar.
    • b) Al mismo tiempo que toma nota de que los autores del crimen han sido castigados por la justicia, el Comité observa que, según declara el Gobierno, el asesinato fue ordenado por los propietarios de la Granja Saha y Compañía para frenar el desarrollo del movimiento sindical en la empresa. El Comité insiste, pues, ante el Gobierno, para que le facilite informaciones sobre los procesos incoados contra los propietarios de la Granja Saha y Compañía y que le comunique el texto del fallo que se pronuncie al respecto.
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