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Informe definitivo - Informe núm. 217, Junio 1982

Caso núm. 1108 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 26-ENE-82 - Cerrado

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  1. 155. Por telegrama de 26 de enero de 1982, la Federación Sindical Mundial (FSM) presentó una queja por violación de la libertad sindical en Costa Rica. Poco después, por telegrama de 3 de febrero de 1982, la Unión internacional de Sindicatos de Trabadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones (UISTABP) se adhirió a la queja inicial de la FSM. El Gobierno envió sus observaciones en cartas de 12 y 18 de febrero de 1982.
  2. 156. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 157. En sus telegramas, tanto la FSM como la UISTABP denuncian la represión ejercida sobre los trabajadores en huelga en la zona de Sixaola en las plantaciones bananeras de Chirique Land Co. y El País. Los querellantes manifiestan su repulsa ante la violación brutal del derecho a la huelga de los trabajadores de Costa Rica.
  2. 158. Según los querellantes, el trabajador Narciso Morales Valdelomar fue asesinado. Fueron heridos decenas de trabajadores y detenidos más de 200, entre ellos el Subsecretario General de la Central Unitaria de Trabajadores, Luis Carlos Montero, y el Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de las Plantaciones. Se afirma asimismo que se instruye el sumario de ambos dirigentes.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 159. En su comunicación de 12 de febrero de 1982, el Gobierno declara en primer lugar que, en general, estos alegatos no van acompañados de ningún elemento de prueba, que son pueriles, y que sólo pretenden perjudicar políticamente al Gobierno y desprestigiar a la nación.
  2. 160. Seguidamente, el Gobierno explica los hechos del modo siguiente: en su opinión, en a empresa agrícola mencionada por los querellantes no se ha producido ninguna huelga general o de carácter legal. El Sindicato Sitrachiri, afiliado a la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), había firmado ocho meses antes con la empresa citada un convenio colectivo vigente en el momento de los hechos y que estaba depositado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, el 11 de enero de 1982, el aludido sindicato presentó un pliega de peticiones con miras a pactar una revisión del citado instrumento.
  3. 161. Por otra parte, sigue afirmando el Gobierno, la Unión de Trabajadores Limonenses Utral, afiliada a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de orientación marxista-leninista, promovió el 14 de enero, y durante dos días, un bloqueo de los centros de trabajo por medio de piquetes integrados por sindicalistas, algunos trabajadores bananeros y muchos elementos extrañes a la zona, impidiendo el acceso de los trabajadores a sus actividades laborales. Ante esta situación anómala que buscaba por las vías de hecho, y al margen de la legalidad, obtener la representación de los trabajadores para firmar un nuevo convenio colectivo, el Gobierno decretó la ilegalidad del movimiento, en uso de sus atribuciones legales y por orden judicial dispuso el envío de la policía para garantizar el libre acceso a los centros de trabajo, eliminando los focos de intimidación que impedían por la fuerza el elemental derecho a laborar.
  4. 162. Como resultado de los enfrentamientos que provocara la resistencia a la intervención de la policía, perdió la vida accidentalmente un trabajador cuando, al disparar la guardia civil para alejar a un grupo que se oponía abierta y violentamente a sus acciones, fue alcanzado por un fragmento de proyectil que previamente había hecho blanco en una superficie sólida. Así lo demuestra el dictamen oficial de balística, emanado del organismo de investigación judicial, ente adscrito al poder judicial.
  5. 163. Por otro lado, prosigue el Gobierno, se procedió al arresto de todo participante en los choques con la policía, así como al de los responsables del daño causado a tres mil metros de cable utilizado para el transporte de la fruta, causando pérdidas del orden de 10 millones de colones. El Gobierno reconoce que entre las personas arrestadas figuraban los dirigentes sindicales marxistas-leninistas Luis Carlos Montero y Erminio Dover. Explica el Gobierno que estas personas están actualmente acusadas por la Procuraduría General de la República por los delitos de motín, agresión, amenazas y lesiones con armas de fuego, pues su condición de sindicalistas no les exime de la imputabilidad penal.
  6. 164. El Gobierno indica que los citados dirigentes, así como el resto de los participantes en los actos delictivos, han sido liberados en tanto se tramita la acción judicial penal, pero se encuentran a disposición de los tribunales ordinarios que determinarán su eventual responsabilidad en los hechos acaecidos durante los días de desórdenes.
  7. 165. El Gobierno añade que, una vez los centros de trabajo libres de elementos subversivos y provocadores, el grueso de trabajadores se reincorporó normalmente a sus labores ordinarias, reinando en la zona de Sixaola un ambiente de absoluta tranquilidad, armonía obrero-patronal y laboriosidad, como lo confirmara la Confederación costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), en declaración pública de la que el Gobierno facilita una copia anexa a la respuesta.
  8. 166. Se adjunta asimismo un recorte de prensa, del 21 de enero de 1982, donde se anuncia la expulsión de varios extranjeros sin permiso de trabajo, entre los que figuran cuatro panameños, diez nicaragüenses y un salvadoreño, considerados como instigadores de los actos de violencia que tuvieron lugar en la zona de Sixaola.
  9. 167. Finalmente, en comunicación complementaria de 18 de febrero de 1982, el Gobierno añade que la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) ha dirigido un telegrama a la OIT denunciando con vehemencia la agresión de que ha sido víctima por parte de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), agresión que califica de piratería sindical. El texto del telegrama indica, en efecto, que "problema huelga bananera Sitrachiri es de Confederación de Trabajadores Comunistas contra nosotros titulares de convención colectiva; no hay violación de libertad sindical sino agresión al derecho de convención colectiva por parte de central comunista; rogamos tomar nota e intervenir contra actos de piratería sindical". Está firmado por el Secretario General de la CCTD, Luis Armando Gutiérrez Rodríguez.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 168. El Comité toma nota de que en esta queja se hace referencia a la muerte violenta de un trabajador y a numerosas detenciones durante un conflicto de trabajo en la zona de Sixaola, en las plantaciones de bananas de Chiriqui Land y compañía.
  2. 169. El Comité observa asimismo que el Gobierno, sin negar los hechos, facilita precisiones sobre la manera en que, según él, se desarrollaron. Por una parte, parece ser que se trata de rivalidad intersindical, y que el sindicato más representativo, la CCTD, no estaba de acuerdo en proceder al paro laboral y, por otra parte, que las fuerzas del orden llegaron a intervenir, y que en los enfrentamientos violentos subsiguientes resultó muerto un trabajador.
  3. 170. El Comité observa que, según indica el Gobierno, la guardia civil disparó para dispersar a los manifestantes, y deplora profundamente la muerte del trabajador Narciso morales Valdelomar que, según el Gobierno, fue accidental, como lo demuestra el dictamen oficial de balística del organismo de investigación judicial. El Comité ruega al Gobierno que adopte medidas para asegurar que hechos de este carácter no se reproducirán.
  4. 171. En lo que respecta a las detenciones de dos dirigentes sindicales y de numerosos participantes en los disturbios que tuvieron lugar en la zona en cuestión, el Comité observa que los interesados están actualmente en libertad, y que algunos de ellos van a ser juzgados por infracciones de derecho común.
  5. 172. Por último, el Comité toma nota de que, según afirman tanto el Gobierno como la CCTD, reina actualmente en esta zona un ambiente de tranquilidad absoluta. Por el contrario, los querellantes, a quienes se ha brindado la posibilidad de facilitar informaciones complementarias en apoyo de su queja, no han utilizado tal derecho.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 173. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité deplora profundamente la muerte del trabajador Narciso Morales Valdelomar ocurrida cuando la guardia civil disparó para dispersar a los manifestantes y que, según el Gobierno, fue accidental como lo demuestra el dictamen oficial de balística del organismo de investigación judicial. A este respecto, el Comité ruega al Gobierno que tome medidas para asegurar que no se reproducirán hechos de este carácter.
    • b) El Comité toma nota de que los dirigentes sindicales y numerosos participantes detenidos durante los disturbios han sido liberados, y que algunos de ellos van a ser juzgados por infracciones de derecho común.
    • c) Por último, en lo que respecta al conflicto laboral que estalló en las plantaciones bananeras de Chiriqui Land, el Comité toma nota de que, según el sindicato más representativo, la CCTD,: reina en la zona de Sixaola un ambiente de absoluta tranquilidad. El Comité observa asimismo que las organizaciones querellantes no han facilitado en apoyo de sus quejas informaciones complementarias, aunque se les había invitado a hacerlo. En estas circunstancias, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
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