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Informe definitivo - Informe núm. 217, Junio 1982

Caso núm. 1090 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 12-NOV-81 - Cerrado

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  1. 96. La queja figura en comunicaciones de Fuerza Nacional del Trabajo (FNT) de 12 de noviembre y 15 de diciembre de 1981. El Gobierno respondió por comunicación de 12 de marzo de 1982.
  2. 97. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 98. FNT alega que en el mes de noviembre de 1981 la Policía Nacional detuvo en forma arbitraria a Jaime Alonso, jefe nacional de FNT, cuando se encontraba charlando en la Plaza del Pilar de Zaragoza, lugar previsto días antes en una asamblea convocada por el Sr. Alonso para realizar concentraciones diarias contra la concesión por parte del Ayuntamiento de 35 nuevas licencias de taxi sin que se respetara lo dispuesto en el Reglamento nacional, la ordenanza municipal y la sentencia de la Audiencia Territorial de 28 de octubre de 1980, y haciendo firmar a los interesados una cláusula de exoneración de responsabilidad de la autoridad municipal en caso de que el Tribunal Supremo -como ya hiciera la Audiencia Territorial fallara en contra de la concesión de esas licencias. El querellante añade que el Sr. Alonso fue puesto en libertad después de dos días de detención.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 99. El Gobierno declara en su comunicación de 12 de marzo de 1982 que el sector de servicios de auto-taxis, en Zaragoza, cuya problemática se origina con la aprobación por la Corporación Municipal de la concesión de 110 nuevas licencias, el 19 de noviembre de 1979, mediante entregas escalonadas en lotes de 35 licencias hasta enero de 1983, tuvo un periodo de especial conflictividad durante la última semana de octubre de 1981, y primera quincena del mes de noviembre, merced a la actividad desplegada, en esas fechas, por el Sindicato de Fuerza Nacional del Trabajo, y en especial por su jefe nacional Jaime Alonso García, en contra de la concesión de uno de esos lotes de licencias.
  2. 100. El Gobierno añade que, en ese tiempo, el Sindicato de Fuerza Nacional del Trabajo y su dirigente, además de promover y llevar a cabo medidas de presión, como asambleas del sector del auto-taxi, encierros y huelga de hambre de componentes del citado servicio, paros intermitentes parciales y totales, etc., realizaron diversas concentraciones ante el Ayuntamiento de aquella capital, los días 9 y 10 del mes de noviembre de 1981, además de otras manifestaciones públicas, sin la autorización ni el conocimiento del Gobierno civil, protagonizando una serie de incidentes al margen de dichos actos, que supusieron diferentes y graves transgresiones a la convivencia pacífica de los ciudadanos y del orden público, como fueron gritos e insultos contra la Corporación y la autoridad municipal, enfrentamiento entre taxistas, daños en vehículos, etc., todo lo cual motivó la pertinente intervención de la Policía Nacional. Ante estos hechos, el Gobernador Civil de Zaragoza dispuso la detención de D. Jaime Alonso García, jefe nacional de Fuerza Nacional del Trabajo, como presunto responsable de los mismos.
  3. 101. El Gobierno declara asimismo que, cumpliendo las instrucciones emanadas del Gobierno Civil, Jaime Alonso García fue detenido el día 10 de noviembre de 1981 con motivo de la concentración que en esa fecha realizaron los taxistas en la Plaza del Pilar, permaneciendo en los locales de la Jefatura Superior de Policía, donde se le instruyeron las diligencias policiales, hasta las 11,50 horas del día 12 del mismo mes, en que fue puesto a disposición judicial, de acuerdo con la normativa procesal penal vigente, conociendo de los hechos el Juzgado de instrucción núm. 3 de Zaragoza, cuyo titular dispuso la libertad sin fianza del Sr. Alonso García.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 102. El Comité toma nota de los alegatos del querellante y de la respuesta del Gobierno sobre la detención del jefe nacional de FNT, Sr. Jaime Alonso García, los días 10 a 12 de noviembre de 1981, a raíz del conflicto entre los taxistas y las autoridades municipales de Zaragoza.
  2. 103. El Comité observa que la versión del querellante y del Gobierno sobre las circunstancias que rodearon la detención del Sr. Alonso divergen, pues si bien el primero califica el hecho de arbitrario, el Gobierno declara que FNT y el Sr. Alonso realizaron diversas concentraciones ante el Ayuntamiento de Zaragoza los días 9 y 10 de noviembre de 1981, además de otras manifestaciones públicas, sin la autorización ni el conocimiento del Gobierno Civil, protagonizando una serie de incidentes al margen de dichos actos que supusieron diferentes y graves transgresiones a la convivencia pacífica de los ciudadanos y del orden público, como fueron gritos e insultos contra la Corporación y la autoridad municipal, enfrentamiento entre taxistas, daños en vehículos, etc., por lo que, ante estos hechos, se dispuso la detención de Jaime Alonso.
  3. 104. A este respecto, el Comité debe señalar, como lo ha hecho en anteriores ocasiones, que si bien el derecho de los trabajadores y de sus organizaciones a organizar reuniones y manifestaciones es un derecho esencial de la libertad sindical, las organizaciones de trabajadores están obligadas a respetar la legalidad (articulo 8 del Convenio núm. 87) y en concreto las disposiciones legales destinadas a mantener el orden público. Por consiguiente, en la medida en que FNT y su jefe nacional, Sr. Alonso, hayan protagonizado incidentes en las manifestaciones públicas de que se trata, tales como gritos e insultos contra la Corporación Municipal, enfrentamiento entre taxistas, daños en vehículos, etc., la detención del jefe nacional de FNT no puede ser objetada. El Comité observa, por otra parte, que el interesado fue puesto en libertad al cato de dos días. En tales circunstancias, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 105. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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