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Informe definitivo - Informe núm. 217, Junio 1982

Caso núm. 1080 (Zambia) - Fecha de presentación de la queja:: 05-OCT-81 - Cerrado

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  1. 70. Por comunicación de 5 de octubre de 1981, la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales libres (CIOSL) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Zambia. El Gobierno envió sus observaciones por cartas de 6 y 25 de noviembre de 1981. Mediante una carta de 8 de abril de 1982, el querellante anunció el retiro de su queja.
  2. 71. Zambia no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 72. La CIOSL alegó la detención el 27 de julio de 1981 de Frederik Chiluba, presidente del Congreso de Sindicatos de Zambia, Newstead Zimba, secretario general de dicha organización y miembro trabajador adjunto del Consejo de Administración de la OIT, Chitala Sampa, subsecretario general del congreso de sindicatos de Zambia, y Timothy Walamba, vicepresidente del sindicato de mineros de Zambia. Declaró el querellante que esas personas se encuentran detenidas por haber incitado a la huelga y causado desórdenes, alegatos que firmemente refuta el Congreso de Sindicatos de Zambia.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 73. En su carta de 6 de noviembre de 1981, el Gobierno insiste en que ha sido tarea primordial del Partido y de su gobierno desarrollar buenas relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores, de acuerdo con el principio del tripartismo, y mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de los trabajadores. Consiguientemente fue adoptada la ley sobre relaciones de trabajo, de 1971, que garantiza el derecho de los trabajadores a sindicarse, a la negociación colectiva y a desempeñar actividades sindicales legítimas sin interferencia. Más concretamente, declara que los cuatro dirigentes sindicales fueron detenidos no por violar ninguna legislación laboral, sino en virtud de la ley de protección de la seguridad pública para salvaguardar los intereses de la seguridad nacional. Gozaron del derecho de apelación ante los tribunales, refutando los motivos de su detención, y tuvieron derecho a ser asistidos por abogados y visitados por sus familias. Además, las autoridades encargadas de la detención están obligadas a publicar en el diario oficial el nombre de toda persona detenida y el lugar de su detención.
  2. 74. Según el Gobierno, los dirigentes sindicales detenidos apelaron ante el Tribunal Supremo contra las órdenes de detención: Frederik Chiluba obtuvo satisfacción y fue liberado el 28 de octubre de 1981: la apelación del Sr. Zimba debía ser tratada el 9 de noviembre y el juicio en los casos de los Sres. Sampa y Walamba iba a ser fallado el 13 de noviembre de 1981. Por último, el Gobierno declara que las relaciones de trabajo en Zambia son pacíficas y que reina la buena voluntad entre el movimiento laboral y el Gobierno. Señala que durante la detención de los cuatro dirigentes sindícales, los 18 sindicatos industriales del país, incluido el Congreso de Sindicatos de Zambia, funcionaban normalmente y que el diálogo entre los dirigentes sindicales y el Gobierno ha continuado sin tropiezos.
  3. 75. En su carta de 25 de noviembre de 1981, el Gobierno declara que el Sr. Zimba fue puesto en libertad por el Tribunal Supremo el 9 de noviembre y pudo asistir a la reunión del mismo mes del Consejo de Administración de la OIT. El 13 de noviembre de 1981 los otros dirigentes sindicales todavía detenidos, los Sres. Sampa y Walamba, fueron también liberados por el Tribunal Supremo. Según el Gobierno, la liberación de estos dirigentes sindicales demuestra el respeto que Zambia tiene por el derecho, los derechos humanos fundamentales y la democracia.

C. Comunicación adicional del querellante

C. Comunicación adicional del querellante
  1. 76. En vista de la liberación de los dirigentes sindicales pronunciada por el Tribunal Supremo de Zambia, con fecha 8 de abril de 1982 la CIOSL reiteró su queja. Al hacerlo, la CIOSL expresó la esperanza de que la liberación es definitiva y que las personas interesadas no sufrirían repercusiones en sus carreras profesionales y funciones sindicales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 77. Este caso se refiere a la detención de cuatro dirigentes que, después de casi cuatro meses de detención, fueron liberados por decisión del Tribunal Supremo. El querellante retiró su queja en el entendido de que estas personas no sufrirán repercusiones en sus carreras profesionales y funciones sindicales.
  2. 78. En todos los casos en que el Comité ha recibido una solicitud de retiro de una queja, ha considerado que el deseo expresado por una organización que ha sometido una queja de retirar la misma, aunque constituye un elemento que se debe tomar plenamente en consideración, no es de por si motivo suficiente para que automáticamente abandone el examen del caso. En estos casos, el Comité estima que le corresponde juzgar con plena libertad las razones invocadas para explicar el retiro de una queja e investigar si éstas tienen un carácter suficientemente plausible para que se pueda creer que el retiro ha sido efectuado con plena independencia. En efecto, el Comité ha observado que podría haber casos en que el retiro de una queja por la organización que la ha presentado fuese consecuencia no de la falta de objeto de la queja misma, sino de presiones gubernamentales sobre los querellantes, viéndose éstos amenazados con empeoramiento de la situación si no consienten en retirar la queja. En el presente caso el Comité toma nota de que la situación que provocó la queja ya no existe, es decir, que los dirigentes sindicales detenidos han sido liberados. El Comité toma nota, por otra parte, de la declaración del querellante expresando su esperanza de que la liberación sea definitiva y que las personas interesadas no sufrirán repercusión alguna. Considera, pues, que se ha formulado la retirada de la queja con completa independencia y confía en que la situación sindical continuará progresando.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 79. En tales circunstancias, tomando nota de que el querellante retira su queja en el entendimiento de que las personas interesadas no sufrirán repercusiones en sus carreras profesionales ni en sus funciones sindicales, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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