ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 214, Marzo 1982

Caso núm. 1073 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 07-AGO-81 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 366. La queja figura en una comunicación de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentaría, Tabacalera, Hotelera y Similares (UIS Alimentación), de 7 de agosto de 1981, a la que adjunta un boletín de información dirigido, entre otros, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno respondió por comunicación de 16 de diciembre de 1981.
  2. 367. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 368. UIS Alimentación alega que la empresa "Industrial de Gaseosas S.A." (Coca-Cola) ejerce presiones para destruir a los sindicatos de sus establecimientos, con el fin de impedir la negociación colectiva y explotar al máximo a los trabajadores. El querellante añade que en el mes de junio de 1981 los trabajadores de Coca-Cola de la planta de Bogotá fundaron un sindicato y que en respuesta la empresa despidió a .17 sindicalistas, entre los que figuran 10 dirigentes sindicales.
  2. 369. UIS Alimentación alega igualmente que hace algunos meses la empresa "Industrial de Gaseosas S.A." despidió a más de 200 trabajadores cuando gestionaban su afiliación al sindicato de Trabajadores de la industria de Gaseosas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 370. El Gobierno declara que, en relación con el despido de trabajadores en la empresa "Industrial de Gaseosas S.A." (Coca-Cola) no se planteó al Ministerio de Trabaje y Seguridad Social denuncia por escrito ni por parte de los trabajadores ni por parte de los sindicatos. El Gobierno añade sin embargo que el 1.° de septiembre de 1981 se presentó en la Oficina del Director General del Trabajo una comisión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Gaseosas, que planteó varias inquietudes, entre ellas el despido de trabajadores de la empresa "Industrial de Gaseosas S.A." en varias ciudades del país.
  2. 371. El Gobierno declara igualmente que la Dirección General del Trabajo citó al Vicepresidente de Relaciones industriales de la empresa "Industrial de Gaseosas S.A.", con objeto de buscar solución al problema planteado por el sindicato, así como que hasta la fecha se han realizado siete u ocho reuniones -entre ellas dos a nivel nacional-, se han enviado funcionarios a varias localidades del país y se ha efectuado una zonificación para la atención del problema.
  3. 372. El Gobierno indica que, como resultado de la gestión realizada, se han obtenido ya arreglos en varias ciudades y que en base al acuerdo a que llegó con el Sindicato nacional p la empresa el Ministerio está analizando los puntos de divergencia aún existentes, con objeto de tomar la decisión pertinente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 373. El Comité observa que en la presente queja el querellante ha alegado el despido de 10 dirigentes sindicales y de 7 sindicalistas, por haberse constituido un sindicato en la planta de Bogotá de la empresa "Industrial de Gaseosas S.A.", así como el despido de más de 200 trabajadores de esta empresa cuando gestionaban su afiliación al Sindicato de Trabajadores de la industria de Gaseosas.
  2. 374. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, como resultado de la visita de una comisión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Gaseosas a la Oficina del Director General del Trabajo, esta Dirección General emprendió gestiones para buscar solución al problema, habiéndose obtenido ya arreglos en varias ciudades. El Comité toma nota igualmente de que, en base al acuerdo a que llegó con el Sindicato Nacional y la empresa, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está analizando los puntos de divergencia aún existentes, con objeto de tomar la decisión pertinente.
  3. 375. El Comité observa que el Gobierno no ha negado el carácter antisindical de los despidos alegados y que de sus declaraciones se desprende que la cuestión de la reintegración de los dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores despedidos ha recibido ya una solución al menos parcial.
  4. 376. En estas circunstancias, el Comité recuerda que a tenor del artículo 1 del Convenio núm. 98 se debe otorgar protección a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, y ruega por consiguiente al Gobierno que continúe tomando medidas tendientes a favorecer la reintegración en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales, sindicalista" y trabajadores que hayan, podido ser despedidos por razones sindicales, así como que informe al respecto. El Comité ruega igualmente al Gobierno que comunique la decisión que adopte el ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre los puntos de divergencia aún existentes relativos al acuerdo a que el Ministerio llegó con el Sindicato Nacional y la empresa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 377. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe e presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes sobre el despido por razones sindicales de 10 dirigentes sindicales, 7 sindicalistas y más de 200 trabajadores de la empresa "Industrial de Gaseosas S.A.":
    • El Comité recuerda que a tenor del artículo 1 del Convenio núm. 98 se debe otorgar protección a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo. Aunque el Comité observa que de las declaraciones del Gobierno se desprende que gracias a las gestiones de las autoridades laborales la cuestión de la reintegración de los interesados ha recibido ya una solución al menos parcial, ruega al Gobierno que continúe tomando medidas tendientes a favorecer la reintegración en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores que hayan podido ser despedidos por razones sindicales, así como que informe al respecto. El Comité ruega igualmente al Gobierno que comunique la decisión que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre los puntos de divergencia aún existentes relativos al acuerdo a que este último llegó con el Sindicato Nacional y la empresa.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer