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Informe provisional - Informe núm. 218, Noviembre 1982

Caso núm. 1065 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 30-JUN-81 - Cerrado

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  1. 566. El Comité examinó ya este caso en dos ocasiones anteriores y más recientemente en su reunión de mayo de 1982, ocasión en la cual formuló conclusiones provisionales que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 219.a reunión. Desde entonces, el Gobierno ha enviado informaciones complementarias por carta de 8 de septiembre de 1982 que contenía dos comunicaciones, una de ellas del Ministro del Trabajo y la otra del Servicio de Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo, de fecha 19 de agosto de 1982.
  2. 567. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 568. El alegato que quedaba pendiente se refería a la detención sin proceso, desde el 13 de mayo de 1981, del tesorero del Sindicato FENATRAMETAL, Sr. José Joaquín Romero, entregado a la justicia militar y detenido en la prisión nacional modelo de Bogotá, como consecuencia de una huelga general de dos horas declarada el 13 de mayo de 1981. En su comunicación de 10 de marzo de 1982, el Gobierno declaraba que el interesado se encontraba legalmente detenido a las órdenes del Comando de la Brigada de Institutos Militares, acusado del delito de rebelión, y que pronto comparecería ante una Corte Marcial. El 15 de abril, el Gobierno puntualizaba que el Sr. Romero estaba acusado del delito de rebelión contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado, sin enviar, sin embargo, informaciones sobre los hechos concretos que se le imputarían.
  2. 569. En su reunión de mayo de 1982, el Comité, recordando la importancia que da al derecho de toda persona detenida de ser juzgada equitativamente en el plazo más breve posible, pedía al Gobierno que le mantuviera informado sobre todo nuevo hecho al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 570. En su comunicación de 8 de septiembre de 1982, el Gobierno transmite la respuesta del Ministro del Trabajo y Seguridad Social quien, como resultado de las indagaciones efectuadas por el Departamento de Policía de Bogotá, confirma que José Joaquín Romero recobró la libertad desde el día 5 de noviembre de 1981, ya que el Tribunal Superior Militar declaró contrario a la evidencia el fallo pronunciado por el Consejo Verbal de Guerra. Pero para la Oficina de Relaciones Internacionales del ministerio del Trabajo, el interesado, que había sido oído en indagatoria por el juzgado cuarto de instrucción penal militar después de ser arrestado el 13 de mayo de 1981, había sido colocado en detención preventiva el 21 de mayo del mismo año. El Consejo de Guerra se había pronunciado contra el interesado el 28 de octubre de 1981, pero como el Presidente de dicho Consejo se oponía a la decisión, el expediente fue remitido en consulta al Tribunal Superior Militar, el cual declaró la nulidad de lo actuado y ordenó enviar aquél a la estación de Policía correspondiente, lo que se cumplió el 1.° de junio del año en curso. La oficina de Relaciones Internacionales recuerda que, por decreto núm. 1674, había sido levantado el estado de sitio una vez restablecido el orden público. En conclusión, el Servicio de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo rechaza categóricamente la afirmación según la cual la detención del interesado se haya debido a su participación en una huelga. Por el contrario, según dicha oficina, se debía a una conducta tipificada como delito contra el orden público, en aplicación del articulo 4 del decreto núm. 1923 de 1978, que prevé la pena de presidio de 20 a 24 años para quienes, en los centros o lugares urbanos, causaran o participaran en perturbaciones del orden público, o alteraran el pacífico desarrollo de las actividades sociales, o provocaran incendios y, en tales circunstancias, suprimieran la vida de personas. No obstante, cómo dicho decreto fue derogado al levantarse el estado de sitio, José Joaquín Romero será procesado por la justicia Fenol ordinaria y de conformidad con la ley penal común.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 571. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno según las cuales José Joaquín Romero recobró la libertad el 5 de noviembre de 1981 y se levantó el estado de sitio el 20 de junio de 1982. Según el Gobierno, igualmente el interesado, que se encuentra en libertad, será procesado por la justicia penal ordinaria por conducta tipificada como delito contra el orden público y no por participación en una huelga. El Comité estima que, a fin de que pueda formular conclusiones con pleno conocimiento de causa, le seria de gran utilidad disponer del texto del fallo que dicte el tribunal penal ordinario y ruega por consiguiente al Gobierno que le comunique dicho texto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 572. El Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, que tome nota de que el interesado se encuentra en libertad desde el 5 de noviembre de 1981 y que, dado que se sigue actualmente un proceso contra él, ruegue al Gobierno que transmita el texto del fallo del tribunal Fenol ordinario.
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