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Informe definitivo - Informe núm. 241, Noviembre 1985

Caso núm. 1040 (República Centroafricana) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAY-81 - Cerrado

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  1. 49. El Comité ha examinado ya este caso en varias ocasiones y por última vez en su reunión de mayo de 1984 en la que debió presentar un informe provisional al Consejo de Administración ante falta de respuestas del Gobierno, que no había enviado informaciones sustanciales a pesar de las demandas de información formuladas por el Comité en sus informes anteriores. (Véase, 234.o informe, párrafos 445 a 484, aprobado por el Consejo de Administración en su 226.a reunión (mayo-junio de 1984).)
  2. 50. En su reunión de febrero de 1985, advirtiendo que el Gobierno seguía sin enviar las informaciones y observaciones solicitadas, el Comité le había dirigido un llamamiento urgente para que transmitiera rápidamente sus observaciones y había indicado que, de conformidad con su procedimiento, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su reunión de mayo de 1985. (Véase, 238.o informe, párrafo 20, aprobado por el Consejo de Administración en su 229.a reunión (febrero-marzo de 1985).)
  3. 51. Desde entonces, se han recibido en la OIT dos comunicaciones del Gobierno con fechas de 8 y 22 de mayo de 1985.
  4. 52. La República Centroafricana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 53. Las quejas se referían principalmente a la disolución por vía administrativa de la Unión General de Trabajadores Centroafricanos (UGTC). También se referían a la ocupación de los locales, congelación de sus haberes bancarios y censura impuesta a la UGTC, así como a algunos despidos. Posteriormente, se habían suspendido las actividades sindicales y habían sido detenidos varios sindicalistas y, entre ellos, el Secretario General de la UGTC, Sr. Sonny Cole.
  2. 54. Se explicaba en las quejas que la UGTC había iniciado el 15 de mayo de 1981 una huelga general en todo el sector privado, por haber resultado vanos los intentos de negociación colectiva con el Gobierno y los empleadores. Según los querellantes, el Gobierno rechazó el pliego de reivindicaciones preparado por los trabajadores con motivo del 1 de mayo, en el que figuraban esencialmente reinvindicaciones relativas a las condiciones de trabajo de todos los asalariados.
  3. 55. El 16 de mayo de 1981, al día siguiente de iniciarse la huelga, el Presidente de la República disolvió la organización por decreto, so pretexto de su intransigencia en las negociaciones con los empleadores y el Gobierno, su pretendida colusión con el extranjero y su ilegalidad por prever sus estatutos el monopolio sindical. La UGTC alegaba además que, 48 horas antes de su disolución, las autoridades habían reconocido a una nueva central sindical, la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC).
  4. 56. Ulteriormente, la UGTC alegó también el despido o la suspensión de cierto número de sindicalistas y envió adjunta a su comunicación una orden ministerial de 23 de mayo de 1981 que disponía la suspensión de cuatro altos funcionarios. También enviaba adjunta la nota ministerial por la que se ordenaba al director general del Banco Nacional Centroafricano de Depósitos que bloqueara la cuenta de la UGTC.
  5. 57. Además, el Comité Militar de Reconstrucción Nacional, a partir del momento en que tomó el poder el 1 de septiembre de 1981, suspendió en todo el territorio nacional las actividades de los partidos políticos y de las organizaciones nacionales, incluyendo los sindicatos.
  6. 58. Después del bloqueo de los fondos de la UGTC, su Secretario General, Sr. Sonny Cole, había presentado ante el Tribunal de Bangui una queja contra el Gobierno. La audiencia, que hubiera debido celebrarse el 17 de marzo de 1982, no tuvo lugar a causa de la detención de tres magistrados de dicho Tribunal, entre ellos, el Presidente del Tribunal Administrativo.
  7. 59. Por último, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegó la detención, el 2 de febrero de 1983, del Sr. Sonny Cole y de otros sindicalistas por incitación a una huelga.
  8. 60. En sus respuestas iniciales, el Gobierno confirmaba la disolución de la UGTC, pero declaraba que, a su juicio, la huelga general de 15 de mayo de 1981 no tenía relación alguna con las condiciones de trabajo de los asalariados y tenía carácter político. Afirmaba haber disuelto la UGTC, que ejercía un monopolio sindical, para que los trabajadores centroafricanos pudieran crear libremente las asociaciones profesionales de su elección.
  9. 61. El Gobierno explicaba que, desde la disolución de la UGTC, habían surgido varias centrales sindicales por iniciativa de los propios trabajadores: la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC) cuyos estatutos fueron registrados, la Confederación Centroafricana de Sindicatos Libres (CCSL) y la Federación Centroafricana del Trabajo (FCT) cuyos estatutos estaban siendo estudiados por el Ministerio del Interior. Sin embargo, el Gobierno indicaba que, dado que se habían suspendido las actividades sindicales, no se podía reconocer a la CCSL ni a ninguna organización nueva que surgiera en esta coyuntura. Admitéa que había adoptado medidas de salvaguardia de los bienes de los trabajadores mediante el bloqueo de las cuentas de la UGTC y explicaba que el Tribunal de Gran Instancia de Bangui debía proceder al inventario de los bienes de la antigua central y decidir acerca de su asignación a las organizaciones que perseguían los mismos objetivos. Según el Gobierno, la suspensión de algunos funcionarios era una sanción disciplinaria relativa a altos responsables administrativos que habían abandonado su puesto y su falta profesional hacía legítima la ruptura de su contrato de trabajo.
  10. 62. Ante la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia en 1982, el representante gubernamental explicó que los fondos de la UGTC colocados en un banco habían desaparecido después de la disolución de la UGTC dado que, en efecto, los representantes de la mesa directiva que tenían la firma registrada se habían precipitado a los bancos para cobrar cheques a su favor, lo cual puede ser comprobado. Afirmaba que nada se oponía a que los afiliados de la ex UGTC constituyeran una nueva organización sindical de su elección.
  11. 63. En 1983, también ante la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia, el representante gubernamental indicó que el Jefe del Estado había suspendido las actividades sindicales y políticas, preocupado de poner fin al desorden y a la utilización del sindicato por los partidos políticos. Sin embargo, en la práctica, si bien se habían suspendido las actividades políticas existían, en cambio, las actividades sindicales y la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos se expresaba libremente.
  12. 64. Con respecto a la detención del Sr. Sonny Cole, el Gobierno indicaba que los hechos que se reprochaban al interesado eran de orden político. Ulteriormente, el 1 de mayo de 1983, el Sr. Sonny Cole y sus camaradas fueron liberados.
  13. 65. En su reunión de mayo-junio de 1984, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones del Comité:
    • a) El Comité lamenta la actitud de falta de cooperación del Gobierno en el presente asunto.
    • b) En lo que respecta al caso en su conjunto, el Comité debe expresar su profunda preocupación ante la gravedad de las medidas de suspensión de las actividades sindicales que afectan al conjunto de la vida sindical desde septiembre de 1981. Expresa la firme esperanza de que las organizaciones sindicales de la República Centroafricana podrán reanudar lo más rápidamente posible sus actividades y que todos los trabajadores podrán constituir las organizaciones de su elección, con inclusión de una organización que suceda a la ex UGTC, si así lo desean. Ruega al Gobierno que le informe de toda medida que tome para restablecer las actividades de todas las organizaciones sindicales que deseen existir en el país.
    • c) A la vez que toma nota de la liberación de Sonny Cole y de sus compañeros con motivo de la fiesta del 1. de mayo de 1983 al cabo de tres meses de detención por haber incitado a una huelga, el Comité recuerda que la detención de sindicalistas, y particularmente de dirigentes sindicales, por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores, constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular.
    • d) El Comité ruega al Gobierno que le comunique el fallo del Tribunal de Bangui sobre la disolución de la UGTC y la devolución de sus bienes, una vez pronunciado.
    • e) Respecto del arresto de magistrados del Tribunal de Bangui, entre ellos, el Presidente del Tribunal Administrativo, el Comité pide al Gobierno que indique si dicho arresto está relacionado con el proceso en instancia ante el Tribunal, que se refería a la disolución de la UGTC por vía administrativa y a la devolución de los bienes de esta organización sindical.
    • f) El Comité toma nota de que se celebraron conversaciones entre su presidente y un representante gubernamental de la República Centroafricana el 14 de junio de 1983 en la 69.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, las cuales versaron sobre la posibilidad de enviar una misión al país con objeto de examinar todas las cuestiones en instancia. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que comunique su respuesta respecto de esta misión que considera de suma utilidad, y que le permitiría formular conclusiones sobre el presente caso con pleno conocimiento de causa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 66. En una comunicación telegráfica de 8 de mayo de 1985, el Gobierno anunciaba el envío de un memorándum sobre este asunto y, en una comunicación ulterior de 9 de mayo de 1985 del Ministro de la Función Pública, del Trabajo y de la Seguridad Social recibida en la OIT el 22 de mayo de 1985, el Gobierno facilitaba explicaciones detalladas sobre este caso.
  2. 67. Según el Gobierno, la disolución de la UGTC es legal dado que esta organización sindical se ha apartado de su objetivo esencial que debería haber sido la defensa de los intereses profesionales, sociales y económicos de sus miembros. Ahora bien, la UGTC había sido creada en el marco de la Constitución de 1964 que había institucionalizado el Movimiento de Evolución Social del Africa Negra (MESAN) como partido único, lo cual implicaba una central sindical única: la UGTC que representaba a todos los sindicatos profesionales.
  3. 68. El Gobierno explica que la institución de un sistema político pluralista en el marco de la Constitución de 5 de febrero de 1981 ha tenido como consecuencia, de derecho, la disolución de la UGTC, central sindical única afiliada al MESAN. Así, la decisión gubernamental de disolución de la UGTC es legal dado que está de acuerdo con la nueva Constitución.
  4. 69. También según el Gobierno, esta disolución ha dado a todos los trabajadores la libertad de constituir organizaciones de su elección y se han creado tres centrales a iniciativa de los propios trabajadores:
    • - la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC), el 10 de agosto de 1980, afiliada a la Confederación Mundial del Trabajo;
    • - la Federación Centroafricana del Trabajo (FCT), el 12 de julio de 1981, afiliada a la Federación Sindical Mundial; y
    • - la Confederación Centroafricana de Sindicatos Libres (CCSL) en 1981, afiliada a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
      • El Gobierno admite, sin embargo, que los estatutos de las dos últimas centrales todavía se están estudiando por el Ministerio del Interior y se está llevando a cabo una investigación habitual sobre la moralidad de las personas que componen su mesa directiva, de conformidad con la legislación nacional sobre las asociaciones.
    • 70. El Gobierno continúa explicando que la creación de estas centrales provocó una excisión profunda dentro de la UGTC, que los dirigentes manipulados por los partédos políticos y por el extranjero se apartaron de los objetivos de su organización, que organizaron incitaciones a la rebelión y que perturbaron, así, las actividades económicas y el orden social, paralizaron el funcionamiento de las instituciones públicas y pusieron en peligro la propia vida de la nación. También según el Gobierno, el Comité Militar de Reconstrucción Nacional, en estas circunstancias insurreccionales en que los partídos politicos han recuperado las reivindicaciones sindicales en su favor, ha decidido la suspensión de las actividades de todas las organizaciones nacionales, incluidas las centrales sindicales, en todo el territorio nacional.
  5. 71. En cuanto a la devolución de los bienes de la ex UGTC, el Gobierno señala que el Tribunal todavía no se ha pronunciado. Reitera sus explicaciones anteriores según las cuales los fondos de la organización depositados en los bancos de la localidad habían sido retirados desde el 19 de mayo de 1981 por los antiguos dirigentes de la UGTC que los habían utilizado en su favor. En opinión del Gobierno, sería lógico pedirles cuentas. Añade que la detención de los magistrados alegada por los querellantes no tiene ninguna relación con la audiencia en instancia.
  6. 72. Por último, continúa diciendo, como consecuencia de una huelga brutal iniciada por los trabajadores del sector privado para hacer fracasar una decisión gubernamental por la que se aplicaba a los trabajadores de este sector la contribución excepcional a la reconstrucción nacional que, hasta entonces, se pagaba únicamente por los funcionarios del Estado, algunos sindicalistas y, entre ellos, el ex Secretario General de la UGTC, Sr. Sonny Cole, y sus camaradas fueron detenidos en enero de 1983, después de una investigación policial, por incitación a una huelga ilegal que tenía cariz de verdadera rebelión contra la autoridad legítima del Estado. No obstante, el Gobierno indica que con motivo del 1 de mayo de 1983 las personas detenidas fueron liberadas y reintegradas en sus funciones.
  7. 73. A propósito de la reanudación de las actividades sindicales, el Gobierno indica que la tregua sindical que decidió en septiembre de 1981 tenía como objetivo permitir en un ambiente de paz y de seguridad, reimpulsar la economía nacional, que estaba devastada por 15 años de saqueo y de incuria y sacar a la nación de la situación lamentable en la que se encontraba debido a las actuaciones irresponsables de los partidos políticos, de las organizaciones afiliadas a estos partidos y de algunos dirigentes sindicalistas politizados. Asegura que el Gobierno decidirá, en el momento oportuno, la reanudación general de las actividades sindicales cuando se restablezcan las circunstancias propicias para un desarrollo armonioso y cuando desaparezcan las causas de las perturbaciones económicas y sociales dado que, por ahora, no existe ningún elemento nuevo que le permita volver a examinar su decisión sin caer en la situación que existía antes de septiembre de 1981.
  8. 74. Para terminar, el Gobierno estima que las quejas en instancia en el presente caso se deberían archivar definitivamente dado que no se ha producido ningún hecho nuevo que justifique la continuación de su examen en las circunstancias actuales puesto que la suspensión de las actividades de las organizaciones nacionales es una medida general que no afecta especialmente a los sindicatos, el derecho de sindicación sigue existiendo en la República Centroafricana de conformidad con los compromisos internacionales, una organización sindical reconocida, la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos existe y colabora con los poderes públicos y los empleadores en el marco de organismos tripartitos en los niveles nacional e internacional y la decisión gubernamental criticada únicamente prohibe las manifestaciones o actividades de las organizaciones que actúan de forma politizada y que pueden perturbar el orden social y el funcionamiento de la economía en el actual período de reconstrucción nacional.
  9. 75. Ante la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1985, el representante gubernamental reiteró las explicaciones que su Gobierno había facilitado en su comunicación escrita de 9 de mayo de 1985. En lo que se refiere a la fecha de una posible reanudación de las actividades sindicales, el representante gubernamental declaró que no estaba calificado para facilitar informaciones a este respecto pero que, aunque todas las manifestaciones de carácter nacional hubieran sido suspendidas por el Comité Militar, el Gobierno había hecho un llamamiento a los trabajadores para que participaran en las próximas ceremonias conmemorativas de la fiesta nacional, lo cual se podía considerar como un signo de evolución positiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 76. El Comité debe deplorar enérgicamente, en primer lugar, que el Gobierno únicamente envió un memorándum sobre esta cuestión el 9 de mayo de 1985, después de habérsele dirigido dos llamamientos urgentes en febrero de 1984 y en febrero de 1985, respectivamente. Además, observa de manera general que el contenido de este memorándum contiene muy pocos elementos de información nuevos.
  2. 77. El Comité lamenta, en particular, que el Gobierno no haya dado curso a la propuesta de recurrir a los contactos directos formulada por el Comité y el Consejo de Administración. Dada la importancia y la gravedad de las cuestiones planteadas en las quejas y la insuficiencia de los elementos de información facilitados por el Gobierno, el Comité sigue convencido de que una misión sobre el terreno de un representante del Director General habría contribuido a un mejor conocimiento de la situación sindical y a un examen útil de las soluciones a los problemas planteados.
  3. 78. Por consiguiente, el Comité considera que debe recordar que el procedimiento instituido tiene como fin garantizar el respeto de las libertades sindicales tanto de derecho como de hecho y que está convencido de que, si bien protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, éstos deberían reconocer a su vez la importancia de que presenten, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas a las alegaciones dirigidas contra los mismos.
  4. 79. El Comité recuerda que las quejas presentadas originalmente en el presente caso se referían a la disolución de la UGTC. Esta disolución fue pronunciada en virtud del decreto núm. 81/216 firmado por el Presidente de la República el 16 de mayo de 1981. A la vez que toma nota de las explicaciones reiteradas en muchas ocasiones por el Gobierno sobre el carácter de monopolio sindical de que disfrutaba la UGTC y sobre el establecimiento por vía constitucional del pluralismo sindical, el Comité debe señalar que se trata de la disolución de una organización sindical por vía administrativa que está manifiestamente en contra del artículo 4 del Convenio núm. 87 ratificado por la República Centroafricana.
  5. 80. La disolución de la UGTC ha planteado evidentemente el problema de la devolución de los fondos y bienes que pertenecían a esta organización. El Comité observa que el propio Gobierno reconoce que el Tribunal encargado de instruir este proceso todavía no se ha pronunciado. En estas condiciones, el Comité únicamente puede recordar el principio según el cual los bienes de las organizaciones disueltas deberían ser repartidos, en definitiva, entre los miembros de los sindicatos interesados o transferirse a las organizaciones que les sucedan. Esto se debe interpretar como la organización u organizaciones que persiguen los fines por los que el sindicato disuelto fue constituido y que lo hacen con el mismo espíritu. (Véanse, por éjemplo, 194. informe, caso núm. 900 (España), párrafo 258, y 209.o informe, caso núm. 763 (Uruguay), párrafo 78.)
  6. 81. La aplicación de este principio supone evidentemente que los trabajadores tengan derecho a constituir las organizaciones de su elección y, en particular, la posibilidad de crear, si lo desean, una organización que suceda efectivamente a la UGTC. El Comité toma nota, a este respecto, de las declaraciones reiteradas del Gobierno según las cuales la disolución de la UGTC ha tenido precisamente como objetivo hacer posible el pluralismo sindical. Observa igualmente que, también según el Gobierno, se han creado varias centrales sindicales después de esta disolución. Sin embargo, el Comité debe señalar que el propio Gobierno reconoce que sólo ha sido legalmente registrada la CNTC. Los estatutos de las otras dos centrales creadas en 1981 continuan en 1985 siendo estudiados por el Ministerio del Interior. Además, parece que ningún representante de estas dos centrales figuraba en la delegación de la República Centroafricana en la 71.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1985. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno con carácter de urgencia que adopte las medidas necesarias para que los trabajadores puedan, tanto de derecho como en la práctica, constituir las organizaciones que estimen convenientes, de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87. Pide, además, al Gobierno que indique cuál es el destino actual de los bienes de la ex UGTC, tanto en lo que se refiere a los haberes inmobiliarios como al saldo léquido y la razón por la que el Tribunal de Bangui que se ocupa de la cuestión de la devolución de los bienes de esta organización desde 1982 todavía no ha estatuido sobre este asunto.
  7. 82. En lo que se refiere a la supresión de las actividades sindicales, llamada en la República Centroafricana tregua sindical, el Comité toma nota de que, según el Gobierno las actividades sindicales se desarrollan normalmente en la práctica y de que la CNTC se expresa libremente. El Comité observa, no obstante, que el libre ejercicio de los derechos sindicales se aplica, según testimonio del Gobierno, únicamente a una sola central. Además, el Gobierno ha reconocido que la suspensión de las actividades sindicales le impedía reconocer a cualquier nueva organización que se crease en esta coyuntura. Por consiguiente, el Comité hace hincapié en que todos los trabajadores centroafricanos deberían tener derecho a ejercer libremente sus actividades de defensa y de promoción de sus intereses económicos y sociales a través de centrales sindicales de su elección.
  8. 83. El Comité considera que el retorno a una vida sindical normal debe ser el objetivo del Gobierno que ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 y que tiene, así, la obligación de aplicarlos. Por consiguiente, el Comité estima que tanto la cuestión de la devolución de los bienes de la ex UGTC como la de la supresión de las actividades sindicales y la de la ausencia de registro de los estatutos sindicales presentados en 1981 por la Federación Centroafricana de Trabajo, y por la Confederación Centroafricana de Sindicatos Libres, deben ser señaladas a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 84. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité deplora que a pesar de las seguridades dadas al Presidente del Comité de Libertad Sindical y a la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones en varias reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno no haya tomado medidas para restaurar la libertad sindical en la República Centroafricana.
    • b) El Comité deplora profundamente tener que haber dirigido dos llamamientos urgentes al Gobierno en febrero de 1984 y en febrero de 1985 para que enviara informaciones detalladas sobre este caso y lamenta que no haya dado curso a la propuesta que se le había hecho de recurrir a una misión de contactos directos.
    • c) El Comité señala que la disolución de la Unión General de Trabajadores Centroafricanos fue pronunciada por vía administrativa, contrariamente al artículo 4 del Convenio núm. 87 ratificado por la República Centroafricana.
    • d) El Comité recuerda que los bienes de las organizaciones disueltas deberían repartirse, en definitiva, entre los miembros de los sindicatos de que se trata o transferirse a las organizaciones que les sucedan, quedando entendido que se debe interpretar que estos términos se refieren a las organizaciones que persiguen los mismos fines con el mismo espíritu. Pide al Gobierno que le indique cuál es actualmente el destino de los bienes de la ex UGTC, tanto en lo que se refiere a los haberes inmobiliarios como al saldo léquido y que precise las razones por las que el Tribunal de Bangui que se ocupa de la cuestión de la devolución de los bienes de esta organización desde 1982 todavía no ha estatuido sobre este asunto.
    • e) El Comité pide al Gobierno con carácter de gran urgencia que adopte las medidas necesarias para que los trabajadores puedan, tanto de derecho como en la práctica, constituir las organizaciones que estimen convenientes, de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87, el cual ha sido ratificado por la República Centroafricana.
    • f) El Comité hace hincapié en que todos los trabajadores centroafricanos deberían tener derecho a ejercer libremente sus actividades de defensa y de promoción de sus intereses económicos y sociales a través de las centrales sindicales de su elección.
    • g) El Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre el caso en su conjunto y, en particular, sobre la cuestión de la supresión de las actividades sindicales pronunciada en el marco de la tregua sindical y la de la ausencia de registro de los estatutos sindicales presentados desde 1981 por dos centrales centroafricanas que el Ministerio del Interior está estudiando desde hace ya cuatro años. El Comité considera que ello constituye una violación flagrante de los Convenios sobre la libertad sindical que la República Centroafricana ha ratificado.
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