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- 115. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1981 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Ulteriormente el Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 25 de noviembre y 3 de diciembre de 1981 y 30 de abril de 1982.
- 116. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 117. En el anterior examen del caso por el Comité quedaron pendientes los alegatos relativos a las agresiones físicas que habrían sido infligidas a Carlos Huembes, Secretario General de la CTN, en razón de sus tareas sindicales y a la detención de Enrique Velarde Ortiz, Martha Alvarez y Víctor Flores, dirigentes nacionales de la CTN, al parecer por el solo hecho de solicitar aumento de salario para los trabajadores del Ingenio Javier Guerra.
- 118. Al no haber respondido el Gobierno a estos alegatos, el Comité le rogó que enviara sus observaciones.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 119. El Gobierno declara que los dirigentes sindicales de la CTN, Enrique Velarde, Martha Alvarez y Víctor Flores, fueron detenidos a fin de efectuar las averiguaciones necesarias sobre los actos de sabotaje que se habían realizado en el Ingenio Javier Guerra y de deslindar las responsabilidades correspondientes. El Gobierno añade que posteriormente estos dirigentes fueron puestos en libertad.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 120. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales los dirigentes de la CTN, Enrique Velarde, Martha Alvarez y Víctor Flores, fueron detenidos a fin de efectuar las averiguaciones necesarias sobre los actos de sabotaje que se habían realizado en el ingenio Javier Guerra y de deslindar las responsabilidades correspondientes. El Comité observa que la versión del Gobierno sobre este punto contrasta con la del querellante, que parece situar las referidas detenciones en un contexto de reivindicaciones salariales. Sea como fuere, el Comité toma nota de que los interesados han sido puestos en libertad sin que -según se desprende de la respuesta del Gobierno- se hayan retenido cargos contra ellos. A este respecto, el Comité no puede sino señalar a la atención del Gobierno -como hiciera ya al examinar un alegato similar en su reunión de noviembre de 1981- que la detención de dirigentes sindicales contra los que no se ha retenido ningún cargo concreto restringe el ejercicio de los derechos sindicales.
- 121. El Comité observa, por otra parte, que el Gobierno no se ha referido al alegato relativo a las agresiones que habrían sido infligidas a Carlos Huembes, Secretario General de la CTN. A este respecto, habida cuenta de que el querellante se ha limitado a alegar genéricamente que las referidas agresiones se debieron a la realización de las tareas sindicales del Sr. Carlos Huembes sin aportar ninguna precisión suplementaria, el Comité no puede sino señalar la importancia que presta al respeto de los derechos fundamentales que salvaguardan la integridad física de la persona.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 122. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) en cuanto al alegato relativo a la detención de los dirigentes sindicales de la CTN, Enrique Velarde, Martha Alvarez y Víctor Flores, el Comité toma nota de que han sido puestos en libertad y señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales contra los que no se ha retenido ningún cargo concreto restringe el ejercicio de los derechos sindicales;
- b) en cuanto al alegato relativo a las agresiones físicas que habrían sido infligidas al Secretario General de la CTN, Carlos Huembes, el Comité señala la importancia que presta al respeto de los derechos fundamentales que salvaguardan la integridad física de la persona.