ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 207, Marzo 1981

Caso núm. 1012 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 01-DIC-90 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 325. Las quejas figuran en comunicaciones transmitidas el 1.0 y el 2 de diciembre de 1980 por la Federación Nacional de organizaciones campesinas (FENOC), el 5 de diciembre de 1980 por la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones y el 9 de diciembre de 1980 por el Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL). El Gobierno respondió por comunicaciones de 5 y 31 de enero de 1981.
  2. 326. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 327. Los querellantes alegan que el 30 de noviembre de 1980 numerosos miembros de la policía nacional desalojaron a la Federación Nacional de Organizaciones Campesinas (FENOL) y a la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) del edificio donde se encuentran sus sedes sindicales, y añaden que al día siguiente un número muy considerable de obreros de Quito y de campesinos de diversas provincias consiguió que las fuerzas públicas se retiraran y que se pudiera de esta manera recuperar el edificio. Según FENOL el desalojo se hizo so pretexto de que el nuevo edificio había sido vendido.
  2. 328. Agregan los querellantes que al recuperar el local se comprobó que -además del deterioro de puertas y paredes- los muebles, documentos y demás pertenencias de FENOL y de CEDOC habían sido destruidos o habían desaparecido.
  3. 329. En su comunicación de 1.° de diciembre de 1980 FENOL se refiere al desconocimiento legal de una de las alas de CEDOC presidida por Emilio Velasco y de la FENOL que dirige Mesías Tamamuez.
  4. 330. Por último el Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) alega en su comunicación de 9 de diciembre de 1980 que Emilio Velasco, presidente de CEDOC, se encontraba en prisión.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 331. En sus comunicaciones el Gobierno declara que el desalojo de las sedes sindicales de una de las alas de CEDOC y de FENOL se realizó en el marco de una acción judicial por falta de pago de los alquileres ejercida por el propietario del inmueble, y que la presencia de la fuerza pública tuvo por objeto la protección del funcionario encargado del desalojo al no existir en Ecuador un cuerpo de policía judicial.
  2. 332. La detención del Sr. Emilio Velasco -añade el Gobierno tuvo lugar en otras circunstancias, al denunciar los propietarios de un fundo rústico que el Sr. Emilio Velasco propiciaba y encabezaba una invasión al mencionado fundo. El Gobierno indica que Emilio Velasco no ingresó en ningún establecimiento carcelario y que fue puesto en libertad tan pronto como el Ministro de Gobierno y Policía tuvo conocimiento de su detención.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 333. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el desalojo de las sedes sindicales de una de las alas de CEDOC y de FENOL se produjo en el marco de una acción judicial promovida por el propietario del inmueble por impago de alquileres, y de que la intervención de la policía tenia por objeto la protección del funcionario encargado del desalojo. Sin embargo, el Comité observa que el Gobierno no ha transmitido ninguna prueba documental sobre la decisión judicial de desalojo, ni ha dado precisiones sobre el estado en que habrían quedado los locales después del desalojo, ni sobre la destrucción o desaparición de documentos y otras pertenencias. Por ello el Comité, antes de pronunciarse sobre el fondo de esta cuestión, debe pedir al Gobierno información complementaria al respecto, así como el texto de la referida decisión judicial.
  2. 334. En cuanto al alegato relativo al desconocimiento legal del ala de la CEDOC que preside Emilio Velasco y de la FENOL dirigida por Mesías Tamamuez, el Comité, dado el carácter genérico de los alegatos y dado que se ha ocupado de esta cuestión en un caso anterior, se remite a los comentarios que entonces formulara.
  3. 335. En lo concerniente a la detención de Emilio Velasco, presidente de una de las alas de CEDOC, el Comité, observando que tal detención no parece obedecer a razones sindicales y que la liberación se produjo tan pronto como el Ministro de Gobierno y Policía tuvo conocimiento de ella sin que llegara en ningún momento a ingresar en un establecimiento carcelario, considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 336. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, que solicite del Gobierno el texto de la decisión judicial de desalojo, así como informaciones precisas sobre los alegatos relativos a la desaparición de documentos sindicales y a la situación material de las sedes sindicales después del desalojo.
    • Ginebra, 26 de febrero de 1981. Roberto AGO, Presidente.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer