ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 128. La queja de la Internacional de los Servicios Públicos (ISP) figura en una carta de 5 de noviembre de 1980. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 15 de abril de 1981.
  2. 129. El Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), respecto de Hong Kong, ha declarado aplicable con modificaciones a Hong Kong el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y ha declarado aplicable sin modificaciones a Hong Kong el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 130. La ISP opina que en Hong Kong faltan procedimientos de negociación en los servicios públicos. Explica que el principal foro de discusión para esos trabajadores es el Senior Civil Service Council, consejo central sólo consultivo, en el que el personal está representado únicamente por tres asociaciones; su principal cometido es establecer procedimientos para que las asociaciones de personal puedan presentar sus reivindicaciones a la dirección. Según los querellantes, se ha creado recientemente una división de relaciones con el personal en el servicio público, con objeto de crear un mecanismo consultivo y procedimientos apropiados que puedan ser utilizados con eficacia por los departamentos y por las asociaciones de personal. La ISP se refiere también a la reciente creación de una comisión de reglamento sobre salarios y condiciones de trabajo en el servicio público cuyos principales objetivos deberían ser, según un comunicado de prensa oficial, "asesorar al Gobernador sobre los principios que rigen la estructura de grados y salarios en el servicio público y sobre las maneras de proceder regularmente a revisiones de los grados de cada funcionario. La comisión deberá supervisar esas revisiones y, previa discusión entre el personal y la dirección, aconsejar al Gobernador sobre las cuestiones en conflicto... Cuando no se llegue a un acuerdo, la Comisión aconsejará procedimientos para que el personal pueda presentarle su opinión antes de que ésta formule su dictamen".
  2. 131. Los querellantes declaran que estos procedimientos se alejan considerablemente de los principios del Convenio núm. 98, que prescriben la adopción de medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 132. El Gobierno declara que en Hong Kong el sector público es muy complejo porque comprende no sólo la función pública sino otras similares a las de las autoridades locales, empresas públicas e industrias nacionalizadas del Reino Unido. Se ha producido así una proliferación de sindicatos del sector público (por ejemplo, en 1980 había 143 sindicatos del personal del servicio público), lo que plantea problemas prácticos en toda consulta o negociación entre la representación sindical y el Gobierno. Según el Gobierno, hace falta nacionalizar la estructura sindical por iniciativa de los mismos sindicatos.
  2. 133. Explica que el Gobierno de Hong Kong ha tomado medidas apropiadas a las condiciones locales para promover y alentar la consulta y la negociación voluntaria entre los sindicatos de personal de los servicios públicos y la Administración: se creó el Consejo del Servicio Público por acuerdo con los tres sindicatos principales existentes en ese momento; cada sindicato puede hacerse representar en los consejos consultivos departamentales; en 1979 se creó una comisión independiente de salarios y condiciones de servicio en el servicio público que tiene plenamente en cuenta al formular su dictamen y recomendaciones las opiniones de los sindicatos competentes.
  3. 134. El Gobierno declara que en septiembre de 1980 la Comisión sometió al Gobernador un informe con ciertas recomendaciones sobre la manera de mejorar el sistema de consulta dentro del servicio público: establecimiento y fortalecimiento, a nivel de departamentos, del mecanismo de consulta del personal para mejorar la comunicación entre los funcionarios y la dirección; propuestas para crear un nuevo consejo central que represente a los funcionarios jóvenes a más del Consejo de Altos Funcionarios Públicos; revisión conjunta de este último organismo; implantación de procedimientos de reclamaciones y quejas en todos los departamentos. Según el Gobierno, estas recomendaciones han sido aceptadas por el Gobierno de Hong Kong que está tomando medidas para ponerlas en práctica.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 135. Los querellantes alegan la falta de procedimientos de negociación para los funcionarios públicos en Hong Kong. Por su parte, el Gobierno aduce que hay tres tipos de organismos que tienen, plenamente en cuenta las opiniones de los sindicatos de empleados públicos, a saber: el Consejo de Altos Funcionarios Públicos, los consejos consultivos departamentales o División de Relaciones de Trabajo del Servicio Público -en los que participan representantes de los sindicatos de personal- y la Comisión Independiente sobre Salarios y Condiciones de Servicio en la función pública. Añade el Gobierno que se van a aplicar ciertas recomendaciones formuladas recientemente por la Comisión para mejorar el mecanismo de consulta en los servicios públicos.
  2. 136. El Comité observa que el querellante se basa en la frase, "por medio de contratos colectivos" del Convenio núm. 98, que se ha declarado aplicable sin modificaciones a Hong Kong, para justificar su afirmación de que los procedimientos de negociación son insuficientes y puramente consultivos. El Comité desearía destacar que el artículo 7 del Convenio núm. 151, que también se ha declarado aplicable sin modificación a Hong Kong, señala que las negociaciones de las condiciones de empleo pueden llevarse a cabo por "cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones". Durante la discusión relativa a la adopción de este último Convenio en la Conferencia, estos distintos métodos fueron dejados en términos deliberadamente vagos. Pero la correspondiente Recomendación núm. 159, dice en su artículo 2, 2), que "en el caso de que existan métodos distintos de la negociación para permitir a los representantes de los empleados públicos participar en la fijación de las condiciones de empleo, el procedimiento para asegurar esa participación y para determinar de manera definitiva tales condiciones debería preverse mediante la legislación nacional o por otros medios apropiados".
  3. 137. El Comité no tiene que pronunciarse sobre los sistemas de convenios colectivos en vigor en los diferentes países, salvo en la medida en que tales sistemas puedan menoscabar los derechos de los sindicatos a asumir libremente la defensa de los intereses de los trabajadores. En el presente caso, en vista de las consideraciones que figuran en los párrafos precedentes, el Comité estima que el sistema en función en Hong Kong tiene deficiencias: en particular, carece de un organismo de consulta o negociación representativo para los jóvenes funcionarios públicos. Sin embargo, el. Comité observa que el Gobierno de Hong Kong ha aceptado las recomendaciones de un organismo independiente para rectificar esta situación concreta, así como las recomendaciones para fortalecer a nivel departamental el mecanismo de consulta del personal con objeto de mejorar la comunicación entre la dirección y los funcionarios y para revisar conjuntamente el Consejo de Altos Funcionarios Públicos.
  4. 138. El Comité espera que al aplicar estas recomendaciones, el Gobierno tenga plenamente en cuenta los principios establecidos en el Convenio núm. 151 acerca de las negociaciones de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Considera que convendría informar a la Comisión de Expertos en Aplicación de convenios y Recomendaciones sobre las conclusiones de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 139. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe las siguientes conclusiones:
    • Respecto de las deficiencias constatadas en el mecanismo de consulta del servicio público, el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno, al aplicar las recomendaciones de un organismo independiente para mejorar esos procedimientos, tenga plenamente en cuenta los principios del Convenio núm. 151 sobre la negociación de las condiciones de empleo de los funcionarios públicos.
    • El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones las conclusiones sobre este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer