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Informe definitivo - Informe núm. 214, Marzo 1982

Caso núm. 994 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-AGO-80 - Cerrado

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  1. 27. El Comité ha examinado ya este caso en su reunión de febrero de 1981, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Posteriormente, el Consejo ha enviado sus observaciones complementarias en una comunicación de 16 de diciembre de 1981.
  2. 28. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 29. Después del examen del caso por el Comité en febrero de 1981, quedaron todavía pendientes los alegatos referentes a los despidos efectuados en la empresa "Productos Noel, SA" durante 1980. En su reunión de marzo de 1981, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre tales alegatos y, en particular, los resultados de la investigación administrativa en curso acerca de los mencionados despidos, con especial referencia a los de los dirigentes sindicales Luis Efrén Loaiza y Miguel Zea.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 30. En su respuesta de 4 de diciembre de 1981, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales mencionados presentaron un recurso ante los tribunales y fueron reintegrados en sus cargos. En cuanto al alegato sobre los despidos colectivos, precisa que el funcionario comisionado para la investigación informó al jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia que no se comprobaron despidos colectivos. En efecto, según el documento transmitido por el Gobierno, de los 2.400 trabajadores de la empresa, entre enero y diciembre de 1980 fueron despedidos e indemnizados 77. El Gobierno manifiesta que este movimiento de personal se produjo de manera lenta e intermitente en un período de ocho meses, lo cual puede considerarse casi normal en una empresa de tal magnitud.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 31. En lo tocante al despido de dos dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que, tras haber apelado ante los tribunales, fueron reintegrados en la empresa. En tales circunstancias, estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  2. 32. En le referente al alegato de despidos colectivos de trabajadoras en la empresa "Productos Noel, SA", el Comité toma nota de que la investigación llevada a cabo por la autoridad competente ha permitido establecer que el movimiento de personal que se produjo durante 1980 puede considerarse como normal y que los trabajadores despedidos fueron indemnizados. En tales circunstancias, el Comité estima que este aspecto del caso tampoco requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 33. El Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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