ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 207, Marzo 1981

Caso núm. 993 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 15-AGO-80 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 65. Por comunicación de fecha 15 de agosto de 1980, la Unión Regional de Sindicatos de Rabat (Unión Marroquí del Trabajo) sometió una queja por violación de los derechos sindicales en Marruecos. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 17 de diciembre de 1980.
  2. 66. Marruecos no ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 67. La Unión Regional de Sindicatos de Rabat alega el despido de tres delegados sindicales. La organización querellante explica que el 5 de marzo de 1979 los trabajadores de la Sociedad de Explotación Agrícola (SODEA) en asamblea general eligieron su directiva y presentaron legalmente la lista ante la dirección de la empresa y ante las autoridades. El 7 de marzo de 1979, la dirección procedió a trasladar ilegalmente al conjunto de los miembros de la mesa directiva. Prosiguen diciendo los querellantes que los responsables sindicales se negaron a aceptar esta decisión de traslado, dirigiéndose al Ministro de tutela del organismo. Pero antes de que hubiere arbitraje, la dirección procedió al despido de tres delegados sindicales: Lboukili Ahmed, Rouibah Ahmed y Benwakrim Said Mohamed.
  2. 68. Paralelamente al procedimiento de arbitraje iniciado ante las autoridades, la organización querellante dice haber iniciado una acción judicial contra la dirección de la SODEA. Un año después, el 6 de marzo de 1980, el tribunal de Rabat declaró el carácter abusivo de los despidos y condenó a la dirección de la SODEA a reparaciones materiales. Pese a este fallo y a que la sociedad es una empresa de Estado, añaden los querellantes, todas las gestiones efectuadas ante el Primer Ministro, que al mismo tiempo preside el Consejo de Administración de este organismo, no han tenido éxito y la dirección ha seguido negándose a reintegrar a los responsables sindicales ilegalmente despedidos.
  3. 69. En su carta de 17 de diciembre de 1980, el Gobierno puntualiza que el Primer ministro ha dado al Director general de la sociedad en causa instrucciones de las que adjunta fotocopia. En esas instrucciones, le pide proceda a la anulación de la decisión de despido y reintegre a Ahmed Lboukili y a Said Mohamed Benwakrim a las funciones que ocupaban, conforme al fallo dictado al respecto por el tribunal de primera instancia de Rabat y a las medidas de saneamiento social adoptadas por el Rey de Marruecos. En cuanto a Ahmed Rouibah, sigue diciendo el Gobierno, ha abandonado el país y trabaja en el Japón.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 70. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, habida cuenta del fallo del tribunal de Rabat exigiendo que se reintegre a los interesados y de las medidas tomadas por el Primer Ministro, decida que el caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer