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Informe definitivo - Informe núm. 208, Junio 1981

Caso núm. 991 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 21-AGO-80 - Cerrado

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  1. 38. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1981 y presentó al Consejo de Administración un informe provisional en el que rogaba al Gobierno facilitara ciertas informaciones. El Gobierno envió informaciones complementarias por comunicación del 3 de abril de 1981.
  2. 39. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 40. Los alegatos se referían al conflicto de trabajo en la Compañía Bananera de Costa Rica durante los meses de julio y agosto de 1980. Al examinar el caso el Comité, en su reunión de febrero de 1981, quedó pendiente la cuestión relativa al arresto de docenas de dirigentes sindicales entre los que se encontraría Edwin Oviedo, Secretario General de la Unión de Trabajadores de Golfito. El Gobierno había respondido que las autoridades nunca habían procedido al arresto de ciudadanos por el mero hecho de ser dirigentes sindicales. El Comité recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno enviara informaciones precisas sobre los motivos de los arrestos mencionados por el querellante, así como sobre la situación actual de los sindicalistas detenidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 41. En su comunicación de 3 de abril de 1981, el Gobierno declara que con motivo de los disturbios ocurridos en ocasión del conflicto bananero fueron arrestados varios ciudadanos, comprendidos trabajadores bananeros, dirigentes sindicales y particulares por haber alterado el orden público bajo diversas figuras delictivas (motín, desobediencia y desacato, instigación pública, etc.). El Gobierno reitera que la detención, entre otros, de activistas sindicales no obedeció a su condición sindical sino a la comisión de actos punibles. Todos ellos -continúa el Gobierno- fueron excarcelados rápidamente, en tanto los tribunales determinan su posible culpabilidad y gozan de completa libertad.
  2. 42. En cuanto al dirigente sindical Edwin Oviedo, el Gobierno declara que fue acusado por los delitos de entorpecimiento del servicio público, motín, desobediencia y desacato, pero que no habiendo base suficiente para considerarlo inocente ni culpable disfruta actualmente de la más amplia libertad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 43. En cuanto al arresto del dirigente sindical Edwin Oviedo, el Comité toma nota de que goza actualmente de la más amplia libertad por no haber base suficiente para considerarle culpable de los delitos de que fue acusado.
  2. 44. En cuanto a los otros dirigentes arrestados a raíz del conflicto en la Compañía Bananera, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, fueron puestos en libertad mientras se investiga su posible culpabilidad ante los tribunales por infracciones penales de derecho común.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 45. En estas condiciones, y dado que el querellante no ha facilitado precisión alguna sobre los motivos de los arrestos ni sobre la identidad de los arrestados, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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