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- 302. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia y la Confederación Mundial del Trabajo (CNT), en comunicaciones telegráficas fachadas respectivamente los días 23 y 25 de julio de 1980, presentaron quejas por violación de los derechos sindicales en Turquía. El Gobierno por su parte sometió sus observaciones en una nota de 29 de julio de 1980. Con fecha 26 de agosto se recibieron informaciones complementarias de la CMT que fueron transmitidas al Gobierno.
- 303. Turquía no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) pero si ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 304. En sus telegramas, los querellantes denuncian el asesinato del dirigente sindical Kemal Turkler, presidente del Sindicato Nacional de la Metalurgia (MADENIS); y solicitan la intervención de la OIT ante el Gobierno a fin de que se haga lo necesario para encontrar a los culpables, someterlos a la justicia y restablecer de esa manera un clima de seguridad y libertad propicio a la acción sindical.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 305. En su respuesta, el Gobierno deplora el asesinato del Sr. Kemal Turkler y explica que lamentablemente el Sr. Turkler no es la única víctima del terrorismo que asola a Turquía. Precisa que pocos días antes un ex primer ministro y un miembro del Parlamento fueron igualmente asesinados por terroristas y que hay que deplorar la muerte de docenas de otras víctimas. Además, afirma hacer lo posible para poner fin al terrorismo y proteger las vidas humanas dentro del marco de la ley y de las libertades democráticas y de mantener, a pesar de los acontecimientos, la libertad sindical.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 306. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno respecto de la violencia que sufra Turquía. El Comité no dispone de informaciones más amplias sobre el asesinato del dirigente sindical Kemal Turkler, pero señala, en forma general, como lo ha hecho en otros casos, que un clima de violencia como aquel en el que se sitúa el asesinato de un dirigente sindical constituye un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos exigen severas medidas por parte de las autoridades con miras a esclarecer los hechos y condenar a los responsables a fin de restablecer una situación normal, condición indispensable para el libre ejercicio de los derechos sindicales. El Comité en consecuencia desea subrayar la necesidad de hacer proceder a una investigación judicial independiente para aclarar plenamente los hechos y determinar las responsabilidades.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 307. En esas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que manifieste su preocupación ante el clima de inseguridad que había reinado en el país que condujo al asesinato del dirigente sindical Kemal Turkler;
- b) que tome nota de que dicho clima constituye un grave obstáculo al ejercicio de los intereses sindicales y recuerde que situaciones de esa naturaleza reclaman medidas eficaces contra los responsables;
- c) que ruegue al Gobierno le mantenga informado acerca de los resultados de la investigación judicial efectuada en relación con el fallecimiento de Kemal Turkler y le comunique el texto de cualquier sentencia que se pronuncie en este caso así como de sus considerandos.