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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 214, Marzo 1982

Caso núm. 984 (Kenya) - Fecha de presentación de la queja:: 21-JUL-80 - Cerrado

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  1. 281. El Comité examinó este caso constituido por quejas presentadas por la Organización de la Unidad Sindical Africana y la Internacional de Servidores Públicos en su reunión de mayo de 1981 y sometió al Consejo de Administración un informe provisional ulteriormente, el Comité recibió una comunicación del Gobierno con fecha 26 de septiembre de 1981.
  2. 282. Kenia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151); pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 283. Los alegatos hacen referencia a la cancelación del registro de la Federación de Funcionarios Públicos de Kenia y a la congelación y requisa de sus haberes, así como a la disolución del Sindicato de Personal de Universidad. Por lo que respecto al tema de la cancelación del registro, el Comité tomó nota de que, en consulta con los trabajadores interesados, se adoptaban medidas para hacer posible el establecimiento de una nueva organización que representase a los funcionarios públicos, y de que a raíz de estas consultas se había sometido al examen del Gobierno un proyecto de estatutos para una asociación de funcionarios de Kenia. El Comité toma nota igualmente de que, en virtud de la ley de sindicatos de 1962, tras la disolución los fondos de un sindicato se liquidan de acuerdo con el reglamento del mismo.
  2. 284. El Comité recordó el principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deben ser disueltas por vía administrativa, y expresó la esperanza de que en las consultas en curso entre las partes interesadas se tendría debidamente en cuenta el principio de que los trabajadores y sus organizaciones deben tener derecho a elaborar sus estatutos y reglamentes sin interferencias de las autoridades públicas que puedan restringir tal derecho. El Comité confiaba en que también se tendría debidamente en cuenta el principio relativo a la intervención en los haberes sindicales, ya que las organizaciones de trabajadores deben tener derecho a organizar su administración con entera libertad, y que en caso de disolución de una organización, sus bienes deberían ser puestos provisionalmente en depósito, para ser finalmente distribuidos entre los miembros de la organización desaparecida e transferidos a la organización sucesora. El Comité regó al Gobierno que informara sobre el resultado del examen de los estatutos de la nueva organización.
  3. 285. En cuanto a la disolución del Sindicato de Personal de Universidad, el Comité señaló que el Gobierno no había formulado comentario alguno y le pidió que enviara sus observaciones al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 286. En su carta de 26 de septiembre de 1981, el Gobierno informa al Comité que, con la denominación "Asociación de Funcionarios Civiles de Kenia", se ha registrado una nueva organización que representa los intereses de esta categoría de funcionarios; aunque registrada con arreglo a la ley de sociedades, los objetivos de la Asociación comprenden las necesarias instancias representativas. Se incluye una copia de la Constitución de la asociación, que prohíbe expresamente la participación en actividades políticas.
  2. 287. El Gobierno declara que por el momento no tiene ningún comentario que hacer acerca del Sindicato de Personal de Universidad, pues no ha podido lograr progreso alguno en lo que respecto a su representación; no obstante, tiene noticias de que se está haciendo lo necesario para constituir una organización similar que quedaría registrada en virtud de la ley de sociedades.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 288. El Comité toma nota del registro de una nueva organización que representa a los funcionarios públicos de Kenia (excluido el personal docente, regido por la Comisión del Servicio del Personal Docente: artículo núm. 3, a) de la Constitución de la organización) con arreglo a la ley de sociedades, 1962, en su forma enmendada. No obstante, también toma nota de que el artículo 11, (1) (el registrador de sociedades puede rehusar el registro) (a), el artículo 12 (1) (facultad discrecional del registrador para cancelar 0 suspender el registro) (j) y el artículo 20 (1) (la sociedad registrada debe obtener el consentimiento del registrador antes de adoptar determinadas medidas) (b) de esta ley prohíben la afiliación de una sociedad a cualquier organización o grupo de carácter político establecido fuera de Kenia. El artículo 15 de la ley prevé la posibilidad de recurrir ante el Ministro contra tal negativa, contra la cancelación o contra la suspensión, recurso que tiene efecto suspensivo sobre cualquier decisión de este tipo. A este respecto, el Comité recuerda que uno de los principios básicos de la libertad de asociación es que las organizaciones representativas de los trabajadores deben poder afiliarse libremente a las organizaciones internacionales de trabajadores, así como que en casos anteriores ha considerado incompatible con este principie la legislación que supedite a la obtención del permiso gubernamental la afiliación internacional de una organización de trabajadores. Sin embargo, el Comité observa que la Constitución misma de la nueva organización (artículo núm. 1 (c)) declara que la asociación es una organización para la promoción del personal que no tiene objetivas ni pretensiones políticas, ni participará en actividades, cuerpos representativos, organizaciones o acuerdos de tipo político.
  2. 289. En lo que respecto a la aludida disolución del Sindicato del Personal de. Universidad, el Comité observa que el Gobierno considera que se está haciendo lo necesario para constituir una organización similar para tales trabajadores, que podría registrarse en virtud de la ley de sociedades. El Comité espera que estas actividades conducirán, tan pronto como sea posible, a la libre creación de una organización elegida por dichos trabajadores para representar sus intereses. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de esta cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 290. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota del registro de una nueva organización que representará a los funcionarios públicos de Kenia constituida con arregle a la ley de sociedades.
    • b) Además, el Comité toma nota de que se está haciendo lo necesario para constituir una organización similar para los trabajadores de universidad, y confía en que estos esfuerzo llevarán lo antes posible a la libre creación de una organización elegida por los propios trabajadores para representar sus intereses. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de esta cuestión.
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