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- 180. Las quejas figuran en una comunicación del Comité de Unidad Sindical de los Trabajadores de Centro América y Panamá (CUSCA) de 10 de abril de 1980 y en una comunicación de la Federación internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET) de 28 de agosto de 1980. El Gobierno respondió por comunicación del 8 de septiembre de 1980.
- 181. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98 ).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 182. Los querellantes alegan que por decreto ley núm. 903 del 24 de marzo de 1980 se liquidó el Banco Nacional de Fomento (BNF) y se creó el Banco Nacional del Desarrollo Agrícola (BANADESA). El decreto dispuso además el cese de todo el personal a partir del 31 de marzo de 1980 y que se liquidaran las prestaciones sociales a que tuviera derecho, concluyéndose de esta forma toda obligación laboral, individual o colectiva, anterior adquirida por el BNF.
- 183. Los querellantes declaran que al despedirse masivamente a todo el personal se está violando el Código del Trabajo y el convenio colectivo y se está persiguiendo en realidad la destrucción del sindicato del BNF, como lo demuestra el despido de los dirigentes nacionales y de sección de tal sindicato sin posibilidad alguna de reintegro ni de derecho de defensa, y el hecho de que se busquen empleados nuevos para el BANADESA. Por otra parte, el personal del BNF que ha ingresado a laborar en el BANADESA está en condiciones muy por debajo de las que disfrutaban los empleados del BNF a tenor del convenio colectivo entonces vigente.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 184. El Gobierno señala que la revisión a fondo del BNF se venía planteando con cierta periodicidad desde el final de la década de los años cincuenta. En este sentido la creación del BANADESA ha obedecido a la necesidad de operar una reestructuración que responda a las necesidades reales del sector agrícola del país y que acabe con esquemas de administración arcaicos y con una actitud del personal pasiva o de rechazo cara al mejoramiento de su capacitación y que pueda hacer frente al crecimiento de los costes operativos y al estancamiento de la cartera de créditos.
- 185. El Gobierno añade que la selección del personal con que inició sus operaciones el BANADESA se hizo entre el que quedó cesante del BNF de conformidad con los requerimientos técnicos y antecedentes, con objeto de contar con el personal más calificado. Así, 645 empleados del BANADESA trabajaban anteriormente en el BNF. Por las razones expuestas, el Gobierno declara que la creación del BANADESA obedeció a la necesidad de desarrollar el sector agrícola sin haber perseguido nunca un objetivo tan mezquino como el de destruir un sindicato.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 186. El Comité observa que hay una clara contradicción entre la declaración de los querellantes, según la cual la creación del BANADESA y el consiguiente despido del personal del BNF tenia por objeto la destrucción del sindicato del BNF, y la respuesta del Gobierno conforme a la cual tales medidas tuvieron una motivación de carácter puramente económico, habiéndose guiado después para la contratación del personal del BANADESA exclusivamente por criterios de competencia profesional. En este punto el Comité quiere recordar que no le corresponde pronunciarse sobre la cuestión de la ruptura de los contratos de trabajo sino cuando el despido implique una medida de discriminación sindical. A este respecto, el Comité toma nota de la declaración de los querellantes sobre el despido de los dirigentes nacionales y de sección del sindicato del BNF, sin posibilidad alguna de reintegro en el BANADESA ni de derecho de defensa, al establecer el decreto de 24 de marzo de 1980 que la administración del BANADESA gozaría de completa libertad para seleccionar y contratar su personal. El Comité desea señalar que en tales situaciones sería conveniente que los que se estimen perjudicados por medidas de discriminación sindical puedan interponer recurso ante un tribunal o una autoridad independiente. El Comité observa por otra parte que el Código de Trabajo de Honduras prohíbe a los patronos despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales licitas.
- 187. El Comité observa también que en orden a la buena marcha de las relaciones laborales habría sido provechoso tratar conjuntamente entre empleadores y trabajadores cuestiones tales como las referentes al modo en que se iba a realizar la reestructuración del BNF, al mantenimiento de las disposiciones del convenio colectivo, o a la puesta en práctica de procedimientos imparciales que garantizaran que la selección de los trabajadores que ingresarían en BANADESA se haría con arreglo a criterios objetivos, todo ello a la luz de la Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94).
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 188. En estas condiciones el Comité recomienda al Consejo de Administración que señale a la atención del Gobierno, tal como se ha indicado en los dos párrafos anteriores, la importancia de observar los principios relativos a la colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa y los principios relativos a la protección contra los actos de discriminación antisindical y, en particular, la conveniencia de que los trabajadores puedan recurrir ante un tribunal u otra autoridad independiente si consideran que han sido objeto de una medida discriminatoria, para asegurar la aplicación del artículo 96, párrafo 3, del Código de Trabajo de Honduras que expresamente prohíbe a los patrones despedir o perjudicar en alguna forma a sus trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales licitas.