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Informe provisional - Informe núm. 208, Junio 1981

Caso núm. 957 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 17-ABR-80 - Cerrado

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  1. 274. La queja figura en comunicaciones del Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) de 17 de abril y 7 de mayo de 1980. El Gobierno envió ciertas observaciones en una comunicación de 16 de junio de 1980.
  2. 275. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 276. CPUSTAL alega la violación de la libertad sindical y la de los derechos humanos más elementales en Guatemala, denunciando en particular la represión, persecución y asesinato de trabajadores y dirigentes sindicales.
  2. 277. El querellante alega el asesinato de Rodolfo Ramírez, Secretario General de la Federación Autónoma Sindical Guatemalteca (FASGUA) y el de su esposa, el 15 de abril de 1980, así como el de Máximo Velásquez Melgar, Secretario del Sindicato de la Fábrica de Sacos Kenaf, asesinado en forma alevosa al salir de su trabajo. CPUSTAL añade que el 5 de mayo de 1980 aparecieron los cadáveres de Ricardo García y Arnulfo Gómez, dirigentes del sindicato de Trabajadores de Coca-Cola que habían sido secuestrados el 1.° de mayo. El querellante se refiere igualmente al secuestro, muerte y hallazgo de cadáveres de campesinos y obreros, precisando el nombre de algunos, así como el asesinato de 22 trabajadores el día 1.° de mayo, entre los que figuran Judhit González, Edgar González y Manuel de Jesús Flores.
  3. 278. CPUSTAL alega igualmente la detención de Guillermo Hernández, Secretario del sindicato de la Industria Centroamericana de Sanitarios (INCESA), la de los dirigentes sindicales Hugo Rolando Tello González y Guillermo Hernández Gómez -de los que se desconoce el paradero- y la de los trabajadores Efraím Nájera y Margarito Tzul.
  4. 279. El querellante añade que el 15 de abril de 1980 el ejército reprimió salvajemente la asamblea de los trabajadores de Coca-Cola cuando discutían un problema salarial, desapareciendo 27 trabajadores de los que se niega su detención, así como que el 29 de abril de 1980 un grupo armado de 80 personas atacó, destrozó y saqueó el local de la CNT en la ciudad de Guatemala, llevándose detenidos a 18 trabajadores y atacando a culatazados al guardián del local, Miguel Angel Olayo.
  5. 280. CPUSTAL alega también que a través de una profusa distribución de volantes se conminó a 30 importantes dirigentes sindicales a abandonar el país en el plazo de 30 días, indicándoles que de no hacerlo serían asesinados.
  6. 281. Por último, el querellante alega que el 29 de marzo de 1980 fue ametrallada la sede de la organización sindical FASGUA en Escuintla.

B. Observaciones del Gobierno

B. Observaciones del Gobierno
  1. 282. En su comunicación de 16 de junio de 1980, el Gobierno declara que el mismo día que el Secretario General de la FASGUA fue asesinado por desconocidos, el Gobierno dio instrucciones precisas a la Sección de Detectives de la Policía Nacional para la investigación del caso. Añade el Gobierno que la muerte de este dirigente sindical y la de su esposa no han podido ser esclarecidas debido a que los culpables no dejaron pistas, aunque la policía continúa las averiguaciones.

C. Llamamientos urgentes

C. Llamamientos urgentes
  1. 283. El Comité tuvo que aplazar el examen del caso en su reunión de mayo de 1980 por no haber recibido las observaciones solicitadas del Gobierno. Posteriormente el Director General dirigió un llamamiento apremiante al Presidente de la República de Guatemala indicando la necesidad de que el Gobierno contestara con precisión a las informaciones solicitadas por el Comité, el cual -habida cuenta de que los alegatos se referían a muertes violentas, malos tratos y detenciones de dirigentes sindicales- incluyó el caso bajo el epígrafe "llamamientos urgentes" en los informes de sus reuniones de noviembre de 1980 y febrero de 1981, rogando al Gobierno que enviara urgentemente sus observaciones sobre los alegatos. Habiendo tenido que aplazar el caso desde su reunión de mayo de 1980, el Comité señaló al Gobierno en su última reunión que, de conformidad con el procedimiento en vigor, podría presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo del asunto, aunque no hubiera recibido todavía las observaciones del Gobierno. El Comité no ha recibido aún dichas observaciones.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 284. En estas condiciones, el Comité estima necesario recordar las consideraciones que expusiera en su primer informe y que ha tenido ocasión de repetir en varias oportunidades: el objeto de todo el procedimiento es fomentar el respeto de los derechos sindicales tanto "de jure" como "de facto", y el Comité está persuadido de que, si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, éstos, a su vez, deben reconocer la importancia que reviste el envío de respuestas detalladas sobre los hechos alegados para poder proceder a un examen objetivo.
  2. 285. El Comité, al mismo tiempo que toma nota de la comunicación del Gobierno de 16 de junio de 1980, lamenta no haber recibido las informaciones precisas que había solicitado.
  3. 286. El Comité deplora profundamente las muertes y asesinatos de los dirigentes sindicales y trabajadores mencionados por el querellante y expresa su preocupación ante la gravedad del resto de los alegatos que se refieren en particular a malos tratos y detenciones de numerosos dirigentes sindicales y trabajadores, amenazas, interferencias violentas en reuniones sindicales y ataques a la propiedad sindical y a los locales sindicales.
  4. 287. El Comité señala a la atención del Gobierno que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un régimen que respete y garantice los derechos humanos fundamentales y ruega al Gobierno que adopte una política con miras a la adopción de medidas especiales que garanticen plenamente el derecho a la seguridad de la persona, la protección adecuada contra arrestos y detenciones injustificados, el derecho de reunión y manifestación para fines sindicales y la protección de los locales y propiedades sindicales.
  5. 288. El Comité solicita del Gobierno que informe sobre la evolución de la situación y, en particular, respeto a los dirigentes detenidos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 289. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las siguientes conclusiones:
    • El Comité lamenta vivamente que, a pesar de los reiterados requerimientos, el Gobierno no haya respondido de manera precisa a los alegatos del querellante y que por ello se haya visto obligado a examinar el caso sin haber recibido observaciones detalladas del Gobierno.
    • El Comité deplora profundamente las muertes y asesinatos de dirigentes sindicales y de trabajadores y expresa su preocupación ante la gravedad de los hechos alegados.
    • El Comité señala a la atención del Gobierno que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un régimen que respete y garantice los derechos humanos fundamentales y ruega al Gobierno que, habida cuenta de las muertes ocurridas y de la gravedad de los alegatos, adopte una política con miras a la adopción de medidas especiales que garanticen plenamente el derecho a la seguridad de la persona, la protección contra arrestos y detenciones injustificados, el derecho de reunión y manifestación y la protección de los locales y propiedades sindicales.
    • El Comité solicita del Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos formulados y, en particular, sobre la muerte de los sindicalistas mencionados en la queja, así como sobre la situación actual de los trabajadores y dirigentes sindicales detenidos.
    • Tal como se ha indicado en la introducción, el Comité encomienda a su Presidente para que entre en contacto con los representantes gubernamentales en la próxima reunión de la conferencia Internacional del Trabajo con objeto de discutir sobre las cuestiones pendientes en el presente caso.
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