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Informe provisional - Informe núm. 199, Marzo 1980

Caso núm. 940 (Sudán) - Fecha de presentación de la queja:: 17-AGO-79 - Cerrado

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  1. 305. La Federación Sindical mundial (FSM) presentó una queja mediante comunicación de fecha 17 de agosto de 1979. El Gobierno envió sus observaciones por carta de fecha 3 de febrero de 1980.
  2. 306. El Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero si el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 307. La FSM, en su comunicación del 17 de agosto de 1979, declara que el Gobierno está violando sus obligaciones internacionales al efectuar detenciones masivas de dirigentes sindicales, ejerciendo así presión sobre ellos e impidiéndoles proseguir sus actividades como representantes de los trabajadores.
  2. 308. El querellante declara que entre los detenidos arbitrariamente, se encuentran los dirigentes Gassem Amin, Saoudi Darraj, Mahjoub Sayed Ahmed, Ali El Mahi, Mokhtar Abdallah y Hassan Gassem El-Sayed. Pretende tener razón en creer que las vidas de estas personas están en verdadero peligro. Indica, además, que hay otros sindicalistas detenidos.
  3. 309. En su respuesta del 3 de febrero de 1980, el Gobierno declara que los sindicalistas mencionados no fueron detenidos a causa de sus actividades sindicales sino debido a actividades políticas que emprendieron contra el Estado, ajenas a la esfera sindical. Prosigue declarando que algunos de ellos han sido liberados por razones humanitarias y que otros lo serán cuando los motivos de su detención expiren. Por último, declara que siempre ha estado predispuesto a dar amplia consideración a los sindicatos y a las libertades y derechos básicos de todos los ciudadanos.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 310. El Comité observa que, en respuesta al alegato de los querellantes de que seis de los dirigentes sindicales detenidos lo fueron por ejercer actividades sindicales, el Gobierno niega de manera general los motivos por los que fueron detenidos. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según la declaración del Gobierno, algunos de ellos han sido liberados y otros lo serán.
  2. 311. Sin embargo, el Comité opina que para poder examinar el caso con pleno conocimiento de causa le sería útil disponer de información más precisa sobre la situación de los seis dirigentes sindicales mencionados por el querellante. En consecuencia, desearía rogar al Gobierno que envíe copia de las sentencias con sus considerandos pronunciados contra estas personas por supuestas actividades políticas, así como información acerca de la liberación de algunas de ellas y sobre la liberación de aquéllas aún detenidas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 312. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que:
    • a) pida al Gobierno el envío de informaciones complementarias más detalladas sobre los alegatos expuestos en el párrafo 308 supra, en particular sobre la situación de los seis dirigentes sindicales mencionados por el querellante; y
    • b) tome nota de este informe provisional.
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