ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 208, Junio 1981

Caso núm. 919 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 23-ENE-79 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 247. Este caso fue examinado por el Comité en mayo de 1979 y en noviembre de 1980, ocasiones en que presentó informes provisionales.
  2. 248. Después del último examen del caso el Comité ha recibido una comunicación del Gobierno de fecha 13 de febrero de 1981.
  3. 249. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 250. Al examinar por última vez el caso en noviembre de 1980 quedaron pendientes las cuestiones relativas a la muerte del dirigente sindical Pedro Pablo Bello, a la condena y detención de dirigentes sindicales y trabajadores, a los malos tratos de que habrían sido objeto algunos de los detenidos y a los nuevos alegatos formulados por la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) en su comunicación del 21 de septiembre de 1979.
  2. 251. Con respecto a la muerte del dirigente sindical agrario Pedro Pablo Bello, habiendo alegado los querellantes que su fallecimiento había sido consecuencia de la represión ejercida contra la población campesina e indígena el Gobierno respondió que no se había probado que la muerte respondiese a motivaciones sindicales y menos aún que autoridades gubernamentales hubieran tenido parte en ella. El Comité recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno indicara si se había procedido a una encuesta al respecto y en caso afirmativo que comunicara sus resultados.
  3. 252. Con respecto a la detención y condena de dirigentes sindicales y trabajadores, los querellantes indicaron que so pretexto de rebelión o porte de armas prohibidas el Gobierno procedía a una represión antisindical. El Gobierno respondió que las detenciones y condenas se debieron a actividades ilegales, en razón de vínculos probables de tales dirigentes con un movimiento subversivo. El Gobierno añadió que de las personas detenidas algunas habían sido condenadas por porte ilícito de armas, otras continuaban detenidas y que el resto habían sido liberadas y en una comunicación posterior facilitó informaciones sobre algunas de ellas. El Comité solicitó del Gobierno el texto de las sentencias con sus correspondientes considerandos por las que se condenó a varios dirigentes, informaciones complementarias sobre los hechos concretos que motivaron la detención de otros dirigentes y trabajadores, así como el texto de los fallos que hubieran podido dictarse al respecto.
  4. 253. En relación con los malos tratos que, según los querellantes, fueron infligidos por las fuerzas armadas a dirigentes detenidos, el Gobierno desmintió los hechos y respondió que no se habían presentado pruebas. El Comité recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno le indicara si se habían iniciado investigaciones sobre los supuestos malos tratos que habrían sido infligidos a las personas mencionadas expresamente por los querellantes.
  5. 254. En cuanto a los nuevos alegatos que figuraban en la comunicación de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) de 21 de septiembre de 1979, el Gobierno había enviado una comunicación en la que exponía los principios legales relativos al estatuto de los empleados oficiales del sector público. El Comité solicitó del Gobierno el envío de informaciones concretas sobre las diversas cuestiones planteadas por FENALTRASE (despido o suspensión de dirigentes por actividades sindicales -de los que el querellante había enviado una lista, así como documentación sobre algunos despidos- habiéndose impedido en muchos casos a los dirigentes la continuación de sus funciones sindicales después de tales sanciones; intromisión militarista en las organizaciones sindicales que se concreta en la agresión física a trabajadores del Poder Judicial, en el arresto de dirigentes sindicales de la Universidad Nacional y en la detención de dirigentes y activistas sindicales, principalmente del Ministerio de Hacienda).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 255. En su comunicación de 13 de febrero de 1981 el Gobierno declara que no tiene información alguna sobre el domicilio del Sr. Pedro Pablo Bello, ni datos que permitan determinar el lugar en que acontecieron los hechos y que habiéndose dirigido a la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia, no ha obtenido respuesta hasta la fecha.
  2. 256. Con respecto a los dirigentes que habían sido condenados, el Gobierno declara que Manuel Castillo Ruiseco y Obdulia Prada de Torres comparecen actualmente ante el Consejo de Guerra Verbal que juzga a presuntos integrantes de las "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia" (FARO), y que aún no se ha pronunciado la sentencia. El Gobierno declara igualmente que Salvador Correa Alfaro, José Heriberto Higuita David, Jesús Hermógenes Rodriquez e Hipólito Valderrama Ortiz fueron procesados como presuntos integrantes del FARO y que actualmente disfrutan de libertad.
  3. 257. Con respecto a la detención de los dirigentes y trabajadores mencionados por los querellantes, el Gobierno declara que Máximo Eduardo Cruz Puentes y José Luis Lozano Laguna fueron procesados por pertenencia al FARO y que gozan actualmente de libertad; que Elena Isaac Hurtado, Olga López Jaramillo de Roldán y Saturnino Sepálveda Niño fueron procesados por presunta vinculación al movimiento subversivo "M-19" y que actualmente gozan de libertad; que Jorge Elieser Díaz Russi, Jorge Tulio Legro Tafur, Marghot Clemencia Pizarro, Alfonso Moya Romero, Hernando Solano Bareño, Alvaro Quijano Rozo y Henry Vicente Rivera García actualmente se encuentran procesados en Consejo de Guerra Verbal por ser miembros del grupo subversivo "M-19". El Gobierno añade que no ha sido posible obtener información sobre la presunta detención de Humberto Galeano y Sofía de Panchón.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 258. En cuanto a la muerte del dirigente agrario Sr. Pedro Pablo Bello, el Comité toma nota de que el Gobierno no tiene información alguna ni datos que permitan determinar el lugar en que acontecieron los hechos. El Comité sugiere que se establezca nuevamente contacto con la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC) con objeto de recopilar los datos necesarios para que se pueda llevar a término una encuesta sobre los motivos y circunstancias de la muerte de este dirigente de la CSTC.
  2. 259. En cuanto a las personas condenadas o detenidas, el Comité toma nota de que Salvador Correa Alfaro, José Heriberto Higuita David, Jesús Hermógenes Rodríguez, Hipólito Valderrama Ortiz, Máximo Eduardo Cruz Puentes, José Luis Lozano Laguna, Elena Isaac Hurtado, Olga López Jaramillo de Roldán y Saturnino Sepúlveda Niño se encuentran en libertad. El Comité toma nota igualmente de que el Gobierno no ha podido obtener información sobre las presuntas detenciones de Humberto Galeano y Sofía de Panchón y de que actualmente se encuentran procesados por presunta pertenencia o vinculación a grupos subversivos los siguientes sindicalistas: Manuel Castillo Ruiseco, Obdulia Prada de Torres, Jorge Elieser Díaz Russi, Jorge Tulio Legro Tafur, Marghot Clemencia Pizarro, Alfonso Moya Romero, Hernando Solano Bareño, Alvaro Quijano Rozo y Henry Vicente Rivera García.
  3. 260. El Comité toma nota de que los dirigentes sindicales Hipólito Valderrama Ortiz y Antonio Ruiz Munetón se encuentran en libertad, aunque observa nuevamente que el Gobierno no especifica si se ha iniciado una encuesta a propósito de los malos tratos de que habrían sido objeto durante el tiempo en que estuvieron en detención preventiva. A este respecto el Comité señala a la atención del Gobierno la importancia que concede a que la detención preventiva esté rodeada de garantías y límites que eviten que pueda utilizarse al margen de sus finalidades y que protejan, en particular, contra los malos tratos.
  4. 261. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos contenidos en la comunicación de FENALTRASE de 21 de septiembre de 1979, ni a los alegatos relativos a la detención de Alfonso Prada y Humberto Serna.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 262. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité ruega al Gobierno que proceda a una encuesta sobre la muerte del dirigente agrario Sr. Pedro Pablo Bello y que comunique los resultados de la misma.
    • El Comité toma nota de que algunos de los sindicalistas detenidos han sido puestos en libertad.
    • El Comité ruega al Gobierno que comunique el texto de las sentencias que se dicten con sus correspondientes considerandos sobre los siguientes dirigentes o trabajadores actualmente procesados: Manuel Castillo Ruiseco, Obdulia Prada de Torres, Jorge Elieser Díaz Russi, Jorge Tulio Legro Tafur, Marghot Clemencia Pizarro, Alfonso Moya Romero, Hernando Solano Bareño, Alvaro Quijano Rozo y Henry Vicente Rivera García.
    • El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia que concede a que la detención preventiva esté rodeada de garantías y límites que impidan que pueda utilizarse al margen de sus finalidades y, en particular, que protejan contra los malos tratos.
    • El Comité ruega de nuevo al Gobierno que responda a los alegatos contenidos en la comunicación de FENALTRASE de 21 de septiembre de 1979 y envíe información sobre la detención de Alfonso Prada y Humberto Serna.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer