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Informe provisional - Informe núm. 197, Noviembre 1979

Caso núm. 915 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 06-OCT-78 - Cerrado

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  1. 457. Las quejas-figuran en una comunicación de fecha 6 de octubre de 1978 enviada por la Confederación General del Trabajo (CNT) y dos comunicaciones enviadas por la Solidaritat d'Obrers de Catalunya (SOC), de fechas 8 de septiembre y 19 de octubre de 1978. El Gobierno ha suministrado sus observaciones mediante una comunicación de 5 de octubre de 1979.
  2. 458. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 459. En su queja de 6 de octubre de 1978, la CNT presenta una denuncia del Comité de huelga de los trabajadores de estaciones de servicio de la provincia de Barcelona, el cual alega que se ha cometido una grave infracción del derecho de los sindicatos representativos de trabajadores a celebrar convenios colectivos.
  2. 460. Los querellantes indican que las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios de estaciones de servicio de la provincia se habían regido desde ocho años antes por un convenio colectivo de ámbito provincial, porque era voluntad de los trabajadores el buscar un marco de negociaciones que permitiera a la vez la unidad del ramo, la defensa de las condiciones socioeconómicas especificas de la provincia y el control directo de la base sobre los representantes. A raíz de la interpretación del último convenio provincial (de 1977) surgió una huelga de todo el sector en octubre de 1977, que finalizó con la firma de un pacto adicional al convenio, en que la patronal, en presencia de la autoridad gubernativa, reconocía las reivindicaciones fundamentales de los trabajadores.
  3. 461. Añaden los querellantes que por acuerdo de todos los trabajadores expresado en sucesivas asambleas, en marzo de 1978 se elaboró una plataforma (cuyo texto adjuntan) solicitando un convenio de ámbito provincial. En la elaboración de esta plataforma participaron una absoluta mayoría de delegados elegidos directamente por los trabajadores de las distintas estaciones de servicio y miembros de las distintas centrales sindicales. Esta composición mixta se reflejó en la comisión negociadora, en la que figuraban nueve afiliados a la CNT, como central mayoritaria, un independiente, un afiliado a las Comisiones Obreras y otro a la Unión General de Trabajadores (UGT). En julio, siempre según la CNT, estas dos últimas centrales, haciendo caso omiso del acuerdo expresado por una amplia mayoría de trabajadores de la provincia y de la representación de la comisión negociadora, decidieron adherirse al convenio interprovincial de estaciones de servicio.
  4. 462. La CNT adjunta asimismo a su queja copia de una comunicación de fecha 29 de marzo de 1978 enviada por ella a la Oficina de Convenios Colectivos de Barcelona, denunciando el convenio colectivo vigente; de otra, de 22 de junio de 1978, por la que la CNT presentó a la Delegación Provincial de Trabajo la lista de los componentes de la comisión negociadora, y de una tercera, de 23 de agosto de 1978, del portavoz de dicha comisión a la Delegación Provincial de Trabajo. Esta última comunicación contiene un preaviso de huelga, invocando lo dispuesto en el decreto-ley de 4 de marzo de 1977 y el deseo de la inmensa mayoría del sector de continuar con un convenio para la provincia de Barcelona. Indica, además, que es arbitraria e ilegal la adhesión al convenio nacional por parte de ciertas centrales sindicales, ya que la auténtica representación de los trabajadores es la comisión que se eligió en su día.
  5. 463. La CNT indica en su queja que, teniendo conocimiento de la solicitud de un convenio provincial formulada por los trabajadores de estaciones de servicio y de las violaciones jurídicas que habrían cometido las otras centrales sindicales en la adhesión de la provincia al convenio intersindical, el ministro de Trabajo se apresuró a urgir la firma de un convenio interprovincial. Añade que, en un plazo no superior a un mes, ante la denuncia presentada por la comisión negociadora del convenio provincial, el Ministerio publicó la homologación del convenio interprovincial, con vigencia para la provincia de Barcelona, incurriendo así en una violación del derecho de libre negociación. Según la CNT, existen convenios de ámbito interprovincial que han tardado seis y nueve meses para ser homologados.
  6. 464. Indican los querellantes, por último, que ante la reiterada negativa de los empresarios de firmar un convenio provincial, los trabajadores presentaron la documentación de huelga legal, antes mencionada. Iniciada la huelga, el gobierno civil, la patronal y las otras centrales se dedicaron a violar el derecho de huelga, ocupando militarmente un buen, número de estaciones de servicio, sustituyendo a los huelguistas, deteniendo a las comisiones informativas, usando de las armas para disuadir a los piquetes de huelga y realizando un gran despliegue intimidatorio contra los trabajadores.
  7. 465. La Solidaritat d'Obrers de Catalunya (SOC) en su comunicación de 8 de septiembre de 1978, refiriéndose al conflicto antes mencionado, pide que se inste al Gobierno a que rectifique su actuación, que la SOC considera contraria a los intereses de los trabajadores. Según esta organización querellante, la legislación actual no impide la negociación de un convenio de ámbito provincial, existiendo precedentes de situaciones similares, por lo que en apoyo de sus pretensiones los trabajadores iniciaron su movimiento de huelga.
  8. 466. Según la SOC, la autoridad gubernativa dispuso que se situaran policías armados de metralletas en todas las gasolineras, aun en aquellas en que los trabajadores no estaban en huelga, habiendo sido detenidos trabajadores de gasolineras y militantes sindicales por el simple hecho de repartir hojas informativas o colocar carteles informativos de la huelga. En su comunicación de 19 de octubre de 1978, la SOC indicó que los detenidos ya habían sido puestos en libertad, pero que continuaba la coacción por parte del Gobierno mediante la presencia en las gasolineras de policías armados.
  9. 467. En sus observaciones de 5 de octubre de 1979, el Gobierno se refiere a los alegatos de la CNT acerca de las medidas tomadas con respecto a la huelga e indica que la queja es genérica e inconcreta. A su juicio, la referencia hecha por la CNT no sólo a la autoridad gubernativa, sino también a la organización patronal y a las centrales sindicales indiscriminadamente, revela la inconsistencia de dicha queja.
  10. 468. Según el Gobierno, cabe atribuir la consideración de servicio público al suministro de carburantes, con directa repercusión en actividades esenciales y que no es posible interrumpir. Aparte de ello, lo cierto es que la actuación de las fuerzas del orden público se encaminó, únicamente, a proteger a los trabajadores que en uso de su legítima libertad no querían ir a la huelga, así como a los patronos y sus familiares. Declara que las medidas fueron de vigilancia y protección, para evitar situaciones de provocación e impedir daños a personas y bienes (cócteles "molotov", incendios provocados, destrucción de aparatos surtidores, agresiones personales -que llegaron hasta los domicilios particulares de los mismos obreros y empresarios-, amenazas graves de su integridad física, etc.).
  11. 469. La misma queja -dice el Gobierno- reconoce claramente la existencia de trabajadores que no se habían incorporado a la huelga y se refiere a los grupos informativos que los visitaban, los cuales producían coacciones, miedo y violencia física. El Gobierno considera que, con lo expuesto, queda suficientemente clara la ac-tuación de las fuerzas del orden público en relación con el conflicto de que se trata. Invoca, además, los principios que el Comité ha sustentado en relación con la obligación de los piquetes de huelga de respetar el orden público.
  12. 470. El Comité se encuentra ante alegatos relativos, por una parte, a la falta de reconocimiento del derecho de negociación colectiva de la CNT, que estima ser la más representativa de la provincia de Barcelona en el sector de estaciones de servicio, y, por otra parte, a las medidas tomadas por las autoridades durante la huelga declarada por la misma organización para obtener el reconocimiento del derecho en cuestión.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 471. Observa el Comité, en primer término, que la CNT formula diversos alegatos contra otras dos organizaciones sindicales, fundándose en que estas últimas firmaron un convenio colectivo de ámbito interprovincial, que los empresarios y las autoridades utilizaron, a juicio de la CNT, como pretexto para rehusar la negociación a nivel provincial, donde la comisión negociadora designada por los trabajadores estaba constituida en mayoría por representantes de la CNT. El Comité ha indicado en casos anteriores que convendría tomar medidas apropiadas para asegurar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio de los derechos sindicales incluso frente a otras organizaciones o a terceros. Sin embargo la tarea del Comité tiene por objeto considerar en cada caso particular si el Gobierno ha asegurado o no en su territorio el libre ejercicio de los derechos sindicales. En el presente caso, la organización querellante no ha presentado ninguna prueba de que las otras organizaciones sindicales que menciona hayan cometido alguna violación de la libertad sindical, ya sea en relación con la huelga, ya sea en cuanto a la negociación colectiva. Sobre este último punto, el Comité estima, en efecto, que debe distinguirse el ejercicio por estas organizaciones de su propio derecho de negociar y hacer homologar un convenio de ámbito nacional si para ello acreditan la necesaria representatividad a este nivel, del derecho que pudiera tener otra organización representativa de los trabajadores de una profesión determinada, o de una región o localidad, para participar en la negociación colectiva en los ámbitos de su representatividad.
  2. 472. Por tanto, antes de proseguir el examen de este aspecto del caso, el Comité desearía recibir las observaciones del Gobierno acerca de los alegatos según los cuales las autoridades habrían favorecido la conclusión de un convenio interprovincial lo cual, según los querellantes, habría obstaculizado o impedido la negociación de un convenio provincial en sustitución del que estaba anteriormente en vigencia.
  3. 473. En lo que concierne a los alegatos sobre las medidas tomadas por las autoridades durante el desarrollo de la huelga, en casos anteriores el Comité ha desestimado denuncias relativas a la intervención de fuerzas de seguridad cuando los hechos demostraban que la intervención se había limitado al mantenimiento del orden público, sin entrañar una limitación al legítimo ejercicio del derecho de huelga; al mismo tiempo, el Comité ha expresado la opinión de que el recurso a la policía para romper una huelga habría constituido una violación de los derechos sindicales. El Comité ha señalado, por otra parte, que la utilización de fuerzas armadas o de otro grupo de personas para desempeñar funciones que han quedado abandonadas con motivo de un conflicto laboral sólo podría justificarse, si la huelga es además legal, por la necesidad de asegurar el funcionamiento de servicios o de industrias cuya paralización creare una situación de crisis aguda. Por último, el Comité consideró legítimas las disposiciones legales que prohíben a los piquetes de huelga perturbar el orden público y amenazar a los trabajadores que continúan trabajando.
  4. 474. En el presente caso, los querellantes han alegado que las autoridades ocuparon militarmente un buen número de estaciones de servicio, sustituyendo a los trabajadores en huelga, deteniendo a las comisiones informativas, usando de las armas para disuadir a los piquetes huelguistas y realizando un despliegue intimidatorio. A estos alegatos, formulados por los querellantes sin proporcionar informaciones precisas (por ejemplo, la identidad y funciones sindicales de los detenidos), el Gobierno responde, también en términos bastante generales, que la actuación de las fuerzas del orden público tuvo por objeto únicamente proteger a los trabajadores que no querían ir a la huelga e impedir daños a los bienes, indicando que se habían producido agresiones personales y amenazas graves contra obreros y empresarios. En vista de la contradicción existente entre lo alegado por los querellantes y las observaciones del Gobierno y de la falta de informaciones precisas sobre los hechos y tomando nota de que -según una de las organizaciones querellantes- los sindicalistas detenidos fueron puestos en libertad, el Comité estima que este aspecto de la queja no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 475. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo que concierne a las medidas tomadas por las autoridades con motivo de la huelga en las estaciones de servicio de Barcelona, que, por los motivos indicados en el párrafo 474 anterior, decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido;
    • b) que solicite del Gobierno el envío de sus observaciones acerca de los alegatos según los cuales las autoridades habrían favorecido la conclusión de un convenio interprovincial, obstaculizando o impidiendo la negociación de un convenio provincial;
    • c) que tome nota de este informe provisional.
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