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- 559. El Comité examinó ya este caso en cuanto al fondo en varias ocasiones, y por última vez en febrero de 1979. En esta ocasión presentó conclusiones provisionales que figuran en su 190.° informe (párrafos 301 a 360). El Consejo de Administración aprobó dicho informe en su reunión de febrero-marzo de 1979 (209.a reunión.). En mayo de 1979 el Comité aplazó el caso y tomó nota de ciertas informaciones transmitidas por el Gobierno. Posteriormente e l Gobierno ha comunicado nuevas informaciones, las últimas con fecha 18 de octubre de 1919. Por su parte, la Confederación internacional de Organizaciones Sindicales Libres ha enviado informaciones complementarias por carta de 29 de octubre de 1979.
- 560. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Exámenes anteriores del caso
A. Exámenes anteriores del caso
- 561. Este caso se refiere esencialmente a las consecuencias de una huelga general de 24 horas desencadenada el 26 de enero de 1978. Dicha acción entrañó especialmente la detención y la condena de numerosos dirigentes sindicales, entre los que figuraba Habib Achour, secretario general de la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT).
- 562. Según el Gobierno, la huelga no había sido organizada de conformidad con las reglas del Código de Trabajo (que prevén un plazo de preaviso y una tentativa previa de conciliación). De todas formas, ello no fue un elemento determinante en la condena de Habib Achour y de sus principales colaboradores a penas de prisión.
- 563. El Comité había observado que el Gobierno y los querellantes definían de muy diferente manera los objetivos de la huelga general del 26 de enero de 1978. Los querellantes sostenían que los dirigentes sindicales habían sido condenados por haber ejercido sus actividades sindicales, y citaban las quejas principales formuladas por la UGTT, a saber, el bloqueo del diálogo sobre el reajuste de los salarios en función del aumento del coste de la vida (respetando al mismo tiempo los compromisos contraídos dentro del contexto del "pacto social"), aceleramiento de las provocaciones a sindicalistas y ataques contra los locales de la UGTT, y voluntad del partido en el poder de controlar la UGTT. En cuanto a las acusaciones formuladas contra los dirigentes sindicales, éstas se basaban, según los querellantes, en textos, artículos, mociones, etc., que, efectivamente, abogaban a veces por un cambio político, pero -añadían.- no cabe considerar como una conspiración la expresión pública de posiciones sindicales. Negando la responsabilidad de los sindicalistas en las violencias que se cometieron ese día, los querellantes afirmaban que se habían adoptado disposiciones para que se evitara durante la huelga toda iniciativa susceptible de justificar la intervención de la policía. Estimaban que las manifestaciones no pacificas y los saqueos provenían de provocadores, y que el ejército era responsable de los muertos y de los heridos.
- 564. Según el Gobierno, por el contrario, la interrupción del trabajo era de índole política, y pretendía poner en dificultad el funcionamiento de las instituciones y paralizar la economía del país. El Tribunal de Seguridad del Estado, en su sentencia de 9 de octubre de 1978, había calificado en el mismo sentido la huelga general de ilegal Habib Achour y sus colaboradores fueron condenados por haber conspirado contra el Estado. A tenor de la sentencia, por conducto de la UGTT se habían infiltrado en Túnez corrientes ideológicas de diversas tendencias, que se unieron en su hostilidad al régimen; tales corrientes habían desviado a los dirigentes de la Central de sus actividades sindicales hacia una oposición política disfrazada de reivindicaciones obreras. El Tribunal señalaba los viajes de Habib Achour al extranjero y sus reuniones, en particular con personalidades políticas de la oposición, y citaba extractos de periódicos nacionales y extranjeros, especialmente una declaración del Sr. Achour: "Creo que esta crisis no podrá superarse mientras el poder político esté en manos de tres personas", que nombraba a continuación. A tenor de la sentencia, el número de los acusados y sus maniobras para provocar el desorden, el asesinato y el saqueo eran los elementos constitutivos de un complot contra la seguridad interna del Estado, y dicho complot había quedado claramente cristalizado tanto desde el punto de vista de la materialidad de los actos (depredaciones, etc.) como por el objetivo que perseguía con tales actos (atentar contra el Gobierno).
- 565. Algunas de las reivindicaciones de la UGTT (el ajuste de los salarios), había puesto de relieve el Comité, tenían un carácter estrictamente profesional; otras afectaban a la defensa misma del movimiento sindical contra según alegaban los querellantes, provocaciones y tentativas emanantes de las autoridades para controlar la UGT. Por el contrario, éstas consideraban que ellas mismas habían sido objeto de maniobras encaminadas a derrocar al Gobierno, bajo el pretexto de reivindicaciones profesionales. El Comité estimó que los elementos de que disponía eran demasiado contradictorios para que pudiera pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre este punto. Lo mismo cabía decir de las divergencias de opinión sobre el modo en que se desarrolló el proceso ante el Tribunal de Seguridad del Estado.
- 566. Esta huelga general y los incidentes a que dio lugar condujeron a la detención de numerosos sindicalistas y a la condena de algunos de ellos, en particular por el Tribunal de seguridad del Estado. El Comité observó que muchas de estas personas se hallaban entonces en libertad (como consecuencia de sobreseimiento de causa, de condena con efecto suspensivo o de puesta en libertad condicional). De todas formas, las condenas pronunciadas habían privado al movimiento sindical nacional de la mayor parte de sus dirigentes principales, y no habían dejado de perturbar profundamente a los militantes sindicales que los habían elegido y a numerosos simpatizantes. Semejantes tensiones tan graves habían tenido que dejar por otra parte un recuerdo penoso en el conjunto de la población. Por haber transcurrido ya más de un año desde los acontecimientos en cuestión, el Comité estimó que la adopción de medidas de clemencia podría contribuir a atenuar las huellas que perduraban.
- 567. Por último, algunos de los alegatos versaban sobre las condiciones de detención de los sindicalistas encarcelados y sobre los malos tratos de que habrían sido objeto algunos de ellos (en particular, el caso de Ismail Sahbani y de Said Gagui). El Gobierno rechaza estos alegatos y declaraba que los observadores y periodistas extranjeros, presentes en los procesos de Susa, Sfax y Túnez, habían podido comprobar que todos los inculpados, fueran o no sindicalistas, gozaban de muy buena salud y no acusaban ninguna huella de haber recibido malos tratos. El Gobierno añadía, facilitando precisiones al efecto, que las condiciones de detención de los dirigentes condenados eran las mismas que se reservaban a las personas condenadas por los tribunales, y que eran incluso más favorables. El Comité tomó nota de estas informaciones, así como de que los Sres. Habib Achour y Abderrazak Ghorbal (secretario general de la Unión Regional de Sfax) recibían el mismo trato que ordinariamente se dispensa a los detenidos, pese a estar separados de los demás prisioneros.
- 568. En consecuencia, por recomendación del Comité, en su reunión de febrero-marzo de 1979 el Consejo de Administración:
- - tomó nota de la contradicción existente entre las declaraciones de los querellantes y las del Gobierno sobre el fondo del asunto y sobre la manera en que se desarrolló ante el Tribunal de Seguridad del Estado el proceso de Habib Achour y otros dirigentes sindicales;
- - tomó nota de la puesta en libertad de varios sindicalistas citados por los querellantes;
- - tomó nota asimismo de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a los alegatos relativos a las condiciones de detención y a los malos tratos de los sindicalistas encarcelados;
- - solicitó al Gobierno que tuviera a bien informar al Comité acerca de los resultados de los procedimientos entablados contra algunos sindicalistas que todavía no habían sido juzgados y sobre todo hecho nuevo que se produjera referente a los sindicalistas condenados, en particular sobre toda medida eventual de clemencia que pudiere adoptarse a su favor.
B. Ultimos acontecimientos
B. Ultimos acontecimientos
- 569. El Gobierno facilitó nuevas informaciones en cartas fechadas el 23 y 29 de mayo, 19 de junio y 18 de octubre de 1979.
- 570. En la primera de estas comunicaciones el Gobierno señalaba la puesta en libertad de 11 sindicalistas, cuyos nombres facilitaba, y transmitía por otra parte la copia de un informe médico relativo al Sr. Said Gagui, ex secretario general de la Federación de la Alimentación y del Turismo, fallecido el 9 de enero de 1979; de estos documentos se desprendía, subrayaba el Gobierno, que el interesado padecía una enfermedad cancerosa y que había gozado de todos los cuidados y tratamientos médicos necesarios. El Gobierno declaraba asimismo que seguía examinando las conclusiones formuladas anteriormente por el Comité y que no dejaría de informar a la OIT de toda medida que se adoptara con respecto a los detenidos que estaban sometidos a proceso y a las personas condenadas (por tribunales ordinarios o por el Tribunal de Seguridad del Estado), para quienes pudieran preverse medidas de clemencia. En su carta de 29 de mayo de 1979 el Gobierno indicaba que algunos de los sindicalistas implicados en los acontecimientos del 26 de enero de 1978 habían sido indultados, añadiendo que comunicaría ulteriormente la lista de dichas personas.
- 571. Al aplazar el examen de este asunto, en mayo de 1979, el Comité tomó nota con interés de la puesta en libertad de cierto número de sindicalistas, así como de que podrían contemplarse también otras medidas de clemencia y de que el Gobierno seguiría facilitando informaciones acerca de toda evolución al respecto.
- 572. Mediante una carta de 19 de junio de 1979 el Gobierno transmitió informaciones sobre la situación de los sindicalistas detenidos cuyos nombres figuraban en las quejas recibidas. De tales informaciones resulta que en aquella fecha 77 de ellos se hallaban en libertad y que 15 cumplían todavía su condena. Los nombres de estas personas figuran en el anexo.
- 573. En su comunicación de 18 de octubre de 1979, el Gobierno señala que el 3 de agosto de 1979 el Jefe del Estado anunció una medida de gracia a favor de Habib Achour. Añade que el interesado sólo ha pasado un año y algunos meses en prisión, aun cuando había sido condenado a diez años de trabajo forzoso; está viviendo actualmente en medio de los suyos. Prosigue diciendo el Gobierno que las medidas de clemencia que pudieran beneficiar eventualmente a los otros sindicalistas condenados incumben a las prerrogativas del Jefe del Estado y reitera que continuará prestando su colaboración al Comité.
- 574. En su comunicación de 29 de octubre de 1979, la CIOSL señala asimismo que el 3 de agosto de 1979 el Jefe del Estado acordó el indulto a varias personas, entre ellas a Habib Achour. Añade, no obstante, que el interesado está confinado en su domicilio y sujeto a vigilancia estricta; pueden visitarle sus hijos, los cónyuges de éstos y uno de sus hermanos, pero no puede recibir visitas no autorizadas previamente por la policía de seguridad del Estado. La organización querellante destaca además que otros sindicalistas condenados por el Tribunal de Seguridad del Estado no han sido puestos en libertad.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 575. El Comité toma nota de estas novedades, en particular del informe médico facilitado acerca de las circunstancias del fallecimiento del Sr. Said Gagui. En lo que atañe a los alegatos relativos a la detención de sindicalistas como consecuencia de la huelga del 26 de enero de 1978, el Comité toma conocimiento con interés de que 77 de estas personas se hallan actualmente en libertad y de que el Sr. Habib Achour ha sido objeto de una medida de gracia. Sin embargo, el Gobierno no precisa si estas 77 personas han podido reanudar sus actividades sindicales y, en base a las últimas informaciones comunicadas por la CIOSL, parece que este último no goza de una plena libertad de movimiento. Por otra parte, las 14 personas que continúan en la cárcel desempeñaban, antes de su detención, funciones sindicales de muy alto nivel: nueve de ellas eran miembros de la dirección nacional de la UGTT, y cinco eran responsables de federaciones regionales o profesionales. Por último, el Gobierno no ha suministrado informaciones sobre la situación actual de Ahmed Triki.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 576. Por consiguiente, El Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota con interés de que 77 de los sindicalistas nombrados por los querellantes están hoy en libertad y pida al Gobierno que precise si los mismos han podido reanudar sus actividades sindicales;
- b) que, asimismo, tome nota con interés de que Habib Achour ha sido objeto de una medida de gracia, y pida al Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones sobre las restricciones a su libertad de que seria aún objeto y sobre toda medida que se adopte a su favor;
- c) que pida asimismo al Gobierno que suministre informaciones sobre toda nueva medida que, a fin di- restablecer la plena libertad sindical, se adoptare con respecto a los 14 sindicalistas nombrados en anexo, privados aún de libertad;
- d) que invite al Gobierno a comunicar informaciones sobre la situación de Ahmed Triki;
- e) que tome nota de este informe provisional.
ANEXO
ANEXO- Informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los sindicalistas detenidos cuyos nombres figuraban en las quejas
- A. Situación de Habib Achour.
- Véase párrafo 573 supra.
- B. Se hallan en libertad.
- 1. Abdellaziz Bouraoui
- 2. Sadok Allouche
- 3. Habib Ben Achour
- 4. El Mekki Ben Abderrahmane
- 5. El Kefi El Amri
- 6. Hafadh Gamoun
- 7. Mohamed Ben Aicha
- 8. Sadok Guedissa
- 9. Mizouni El M'Hemmedi
- 10. Messaoud Klila
- 11. Abdessalem Jrad
- 12. Allala El Amri
- 13. Bechir Mabrouk
- 14. El Hadj Dami
- 15. Said El Haddad
- 16. Noureddine Bahri
- 17. Mohamed Salah Kheriji
- 18. Ahmed El Kahlaoui
- 19. Azouz Dhaouadi
- 20. Ben Rhouma
- 21. Salah Chelli
- 22. Salah Lahmar
- 23. Habib Gsouri
- 24. Mohamed Charaa
- 25. Mouldi Chouikha
- 26. Mokhtar Louati
- 27. Abdelkader Sallami
- 28. Moncef Fekih
- 29. Mohamed Ayab
- 30. Mohamed Dami
- 31. Jameleddine Ezzeddine
- 32. Abderrazak Boucetta
- 33. Salah Essid
- 34. Mohamed Neffati
- 35. Abdemaljid Saadgoui
- 36. Ezzeddine Krichen
- 37. El Borni El Allagui
- 38. Ahmed Chaabane
- 39. Touhami Haydri
- 40. Rachid Slouga
- 41. Najib Bouslah
- 42. Ali Mahdi
- 43. Ali Ben Salah
- 44. Moncef Gmar
- 45. Belgacem Kharchi
- 46. Ahmed Lajili
- 47. Mohamed Kassaoui
- 48. Lamine Cherif
- 49. Mohamed Ayoub
- 50. Bouraoui Attia
- 51. El Ajmi Hafaiedh
- 52. Amor Delajoura
- 53. Rachid Thabet
- 54. Ajimi Mathlouthi
- 55. Abdellaziz Ben Aicha
- 56. Brahim Farhat
- 57. Sadok Morjane
- 58. Mohamed Belajouza
- 59. Mohamed Naceur Djelassi
- 60. Ali Trebelsi
- 61. Hedi Eddeb
- 62. Salem El Haddad
- 63. Ali Mathlouthi
- 64. Jilani El Gabsi
- 65. Mongi Ayari
- 66. Saad Belloumi
- 67. Mohamed Ennaoui
- 68. Amar Hamaidi
- 69. Ouanès Sahnoun
- 70. Gader Lamaa
- 71. Hedi Tenjal
- 72. Neji Eramadi
- 73. Abdellaziz Ejaouadi
- 74. Ali Ben Romdhane
- 75. Mohamed Kouki
- 76. Hedi Der
- 77. Hamadi Bouhelfi.
- C. Cumplen todavía su condena
- 1. Khereddine Salhi
- 2. Mustapha Gharbi
- 3. Sadok Besbes
- 4. Taieb Baccouche
- 5. Mohamed Ezzeddine
- 6. Abdelhamid Belaid
- 7. Hassen Hamoudia
- 8. Houcine Ben Gaddour
- 9. Abderrazak Ayoub
- 10. Abderrazak Ghorbal
- 11. Ismail Sahbani
- 12. Mohamed Chakroun
- 13. Neji Chaari
- 14. Salha B'Rour