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- 18. En un telegrama de fecha 27 de diciembre de 1977, la confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en el Paraguay. El contenido de esta comunicación fue transmitido al Gobierno y, a pedido de la CMT, el Director General envió personalmente un telegrama a dicho Gobierno, el cual mandó sus observaciones el 14 de marzo de 1978.
- 19. El Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 20. De la comunicación de la CMT se desprende que en el Paraguay la policía ha detenido a 21 dirigentes sindicales, entre los cuales figuran Rodolfo Romero, Emilio Valenti, Victoriano Centurión, Fulgencio Rivero y Fulgencio Barreiro. Según otras informaciones comunicadas por la CMT, los dirigentes detenidos el 19 de diciembre de 1977 eran los principales responsables de la Central Nacional de Trabajadores Urbanos (CNTU). Los dos primeros nombrados ocupaban, respectivamente, los cargos de Director del Instituto Regional de Formación de la CMT y de responsable de la formación campesina.
- 21. En su comunicación, el Gobierno indica que las personas nombradas en la queja fueron privadas de libertad por infracciones a disposiciones precisas de la ley núm. 209/70 de defensa de la democracia y la paz pública. Fueron procesadas, y todas han recobrado la libertad en febrero de 1978, de acuerdo a sentencias definitivas del juez competente.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 22. El Comité toma nota con interés de que los sindicalistas mencionados en la queja de la CNT fueron liberados mediante fallos judiciales. No obstante, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado indicaciones sobre los motivos precisos que originaran la detención de las personas nombradas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 23. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota con interés de que los sindicalistas mencionados en la queja han sido puestos en libertad;
- b) que decida que, por tanto, no tendría objeto continuar con el examen del presente caso.