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Informe provisional - Informe núm. 177, Junio 1978

Caso núm. 894 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 21-OCT-77 - Cerrado

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  1. 335. Las organizaciones siguientes han enviado comunicaciones, cuyas fechas respectivas se indican a continuación, en las que formulan quejas sobre violación de la libertad sindical en el Ecuador: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (21 de octubre y 4 de noviembre de 1977), Federación de Trabajadores Agrícolas del Litoral (FTAL) (25 de octubre de 1977), Comité Unitario Permanente de Trabajadores del GUAYAS (27 de octubre de 1977) y Federación Sindical Mundial (FSM) (9 de noviembre de 1977). El Gobierno ha enviado sus observaciones en dos comunicaciones del 6 de enero de 1978.
  2. 336. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  3. 337. Las diferentes quejas formuladas en relación con el presente caso se refieren esencialmente a distintos incidentes sobrevenidos cuando se encontraban en huelga los trabajadores del ingenio azucarero AZTRA y de la empresa azucarera VALDEZ S.A., hacienda San Rafael.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 338. Los querellantes alegan en primer lugar que, el 18 de octubre de 1977, 200 policías atacaron con armas de fuego y bombas lacrimógenas los locales del ingenio azucarero AZTRA situados en La Troncal, provincia de El Cañar, donde se hallaban los trabajadores en huelga, declarada conforme a la ley. Según las organizaciones sindicales, este ataque provocó la muerte de un centenar de personas (trabajadores y familiares cercanos que se encontraban con ellos) y causó también numerosos heridos. El número oficial de muertos reconocido por las autoridades es de 24. Estas víctimas se ahogaron en un canal de riego que trataban de atravesar para huir de las balas y bombas lacrimógenas. Según la FTAL, no es posible determinar el número exacto de muertos, porque durante la noche la policía se apoderó de 50 cadáveres y los arrojó al fuego de las calderas del ingenio. Además, han desaparecido muchas personas. Inmediatamente después de estos sucesos, se detuvo o persiguió a los dirigentes sindicales del ingenio. Entre las personas detenidas, las organizaciones querellantes citan los nombres de Brunmel Reyes, asesor de los trabajadores del ingenio; Santiago Espinoza, presidente de la FETLA; Cesareo Valverde Flores, secretario general de la Federación Provincial de Trabajadores del Guayas (FPTG-CTE), cuya vida está en peligro a causa de la gravedad de su estado, y Julio Chang Crespo, presidente de la Federación de Trabajadores Libres del Guayas. Se han dictado asimismo órdenes de detención contra miembros del Comité unitario de las tres centrales sindicales de la provincia. En Quito se ha detenido también a José Chávez, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL). El Comité Unitario Permanente de Trabajadores del Guayas precisa que todas esas personas se encuentran detenidas sin que se les someta a juicio.
  2. 339. La CIOSL explica en su queja las circunstancias que han provocado la huelga de los trabajadores del ingenio AZTRA. Los convenios colectivos en vigor en la industria ecuatoriana del azúcar antes del 18 de agosto de 1977 estipulaban que, en caso de aumento de los precios de venta de este producto, los trabajadores tendrían derecho a un porcentaje de ese aumento, el cual vendría a sumarse al salario. En su reunión del 16 de agosto de 1977, el Consejo del Gabinete decidió subir el precio del azúcar destinado al mercado interior en más del 54 por ciento. El 18 de agosto, un acuerdo interministerial de los sectores de las industrias, del comercio, de la integración, de la agricultura y de la ganadería confirmó la decisión del Consejo del Gobierno, especificando que "la diferencia entre los precios actuales y los anteriores del azúcar no será destinada a aumento alguno de los salarios de los trabajadores". Elevándose contra esta decisión, que según la CIOSL violaba las disposiciones contenidas en sus convenios colectivos, los trabajadores de la refinería AZTRA ocuparon la fábrica.
  3. 340. Por su parte, la FSM alega que el 12 de octubre de 1977 un grupo de 50 personas, ayudadas por la policía rural, abrieron fuego contra los trabajadores en huelga de la hacienda "San Rafael", matando a seis de éstos e hiriendo a varios otros. Según un recorte de prensa enviado por la FSM y transmitido al Gobierno, los trabajadores de dicha hacienda se encontraban en huelga desde hacía tres meses. El grupo de personas, dirigido por el copropietario de la explotación, irrumpió en el local en que se hallaban reunidos los trabajadores golpeando a éstos y disparando sus armas.
  4. 341. En lo tocante a los sucesos acaecidos en el ingenio AZTRA, el Gobierno declara que un grupo de extremistas azuzó a los trabajadores con objeto de conseguir sus propósitos terroristas para llevar el país al caos. Adjunta a su comunicación dos recortes de prensa con las declaraciones del Subsecretario del Trabajo acerca de este conflicto. De estas declaraciones se desprende que el 20 de septiembre se presentó al Inspector del Trabajo de El Cañar un pliego de peticiones. El empleador dio su respuesta el 4 de octubre. El 11 de octubre, el Inspector del Trabajo pidió a éste que presentara las dos actas transaccionales mencionadas en su respuesta. Por otra parte, el Ministerio del Trabajo, como amigable componedor, citó a las dos partes para que concurrieran el 20 de octubre a una mediación laboral, a lo que ambas partes dieron su acuerdo el 17 de octubre. Pese a ello, al día siguiente, 18 de octubre, los dirigentes de los trabajadores y los miembros del Comité de empresa ocuparon la fábrica, cerraron las puertas con cadenas y candados y obligaron a los trabajadores estacionales o "zafreros" a cesar su actividad. A continuación se presentó un escrito a la Inspección del Trabajo en el que se manifestaba que por no haberse pronunciado el Tribunal dentro del plazo previsto por la ley, se declaraba la huelga. En consecuencia, prosigue el Subsecretario del Trabajo, se declaró la huelga tras la ocupación de los locales. Señala asimismo que el artículo 473 del código del Trabajo obliga a los trabajadores empleados en la producción, venta o distribución de productos alimenticios de primera necesidad a notificar el paro de trabajo con diez días de antelación.
  5. 342. Refiriéndose a la intervención de la policía, el Subsecretario del Trabajo precisa que tras la demanda formulada por la dirección de que se protegieran los derechos y bienes de la empresa, el ministerio del Trabajo comunicó el caso al Ministerio de Gobierno, que a su vez dirigió una comunicación a la Comandancia de Policía. Antes de intervenir, la policía solicitó la evacuación del lugar mediante gestiones personales y directas de los oficiales, quienes trataron de dialogar con los dirigentes de los trabajadores, pero éstos no se identificaron. Los trabajadores más exaltados incitaron por medio de altoparlantes a que no se obedecieran las órdenes de la policía. Una buena parte de los trabajadores ya había evacuado el área cuando los mismos instigadores se presentaron con cañas y con armas, frenando la salida de más de 900 hombres. Al mismo tiempo pretendieron atacar las reservas de azúcar, lo que obligó a la policía a lanzar gases lacrimógenos. Esto provocó un fuerte movimiento hacia la salida y, en medio del forcejeo y una confusión total, numerosos trabajadores cayeron en el canal de riego que circunda las instalaciones.
  6. 343. El Gobierno indica que después de estos sucesos se celebró un acuerdo el 19 de diciembre de 1977 por el que se puso fin al conflicto y se dio satisfacción a las reivindicaciones de los trabajadores. Este acuerdo fue firmado por el gerente general de AZTRA, por una parte, y por el secretario general y tres secretarios del Comité de empresa, por otra. Con objeto de solucionar el diferendo, la empresa conviene en pagar a los trabajadores una suma correspondiente a una participación en el alza del precio del azúcar.
  7. 344. En cuanto a los sucesos sobrevenidos en la hacienda San Rafael, el Gobierno declara que el 29 de junio de 1977 los trabajadores de esta empresa presentaron un pliego de peticiones con la finalidad de reformar un contrato colectivo vigente. La legislación prevé que las reivindicaciones de este tipo serán archivadas, y en consecuencia se archivó dicho pliego de peticiones. Los dirigentes de los trabajadores ocuparon la explotación y declararon una huelga ilimitada al margen de la ley. Las autoridades del trabajo calificaron esa acción de ilegal, de conformidad con el decreto núm. 1475, de 26 de mayo de 1977, y con el decreto núm. 105, de 3 de junio de 1977. El empleador, por su parte, solicitó el correspondiente permiso de las autoridades del trabajo para despedir a los trabajadores por faltas repetidas e injustificadas y por abandono del trabajo por más de tres días. Esa solicitud fue examinada por las autoridades. Además, el empleador pidió la intervención de la fuerza pública para garantizar la propiedad privada. Por lo tanto, dicha intervención tuvo lugar únicamente a solicitud del interesado y de conformidad con la ley.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 345. El Comité observa que los graves acontecimientos a que se refieren los querellantes se produjeron con motivo de huelgas organizadas en empresas del sector azucarero. Según el Gobierno, esas acciones de huelga eran ilegales porque, en el caso de la empresa AZTRA, no se había dado el preaviso que impone la legislación y, en el de la hacienda San Rafael, las reivindicaciones formuladas tenían por finalidad reformar un convenio colectivo vigente. Además, las huelgas habían ido acompañadas de la ocupación de locales.
  2. 346. Los dos casos dieron lugar a la intervención de las fuerzas públicas, lo que provocó la pérdida de vidas humanas, particularmente numerosas en el ingenio azucarero AZTRA. El Comité toma nota de la declaración del Subsecretario del Trabajo en la que explica los sucesos sobrevenidos en este ingenio. Esta exposición de los hechos contradice de manera apreciable las declaraciones de los querellantes en cuanto a la forma de intervención de la policía, el número de muertos, la existencia de heridos y la causa de los fallecimientos. Sobre este último punto, los querellantes afirman que hubo muertos por balas y que otras personas se ahogaron al tratar de huir de la policía. Según el Gobierno, las víctimas murieron ahogadas en medio de una confusión total. Por otra parte, el Gobierno no da ninguna precisión acerca de la intervención de la policía en la hacienda San Rafael, mientras que los querellantes indican que los trabajadores reunidos en la empresa fueron atacados por un grupo armado compuesto en parte de miembros de la policía rural.
  3. 347. El Comité debe manifestar su profunda preocupación ante la enorme gravedad de los sucesos ocurridos en esas dos empresas, tanto más cuanto que las explicaciones facilitadas por el Gobierno no aclaran suficientemente el tipo de intervención de la policía en ambos casos. De acuerdo con las informaciones disponibles, no parece que la actitud de los trabajadores en las empresas cercadas por las fuerzas del orden público haya justificado una intervención de tal naturaleza que acarreara la pérdida de numerosas vidas humanas. Con respecto a la empresa AZTRA, el Comité observa, por otro lado, que, dos meses después de dichos sucesos, se firmó un acuerdo que parece responder a las reivindicaciones presentadas por los trabajadores, y cuyo rechazo había provocado la huelga.
  4. 348. El Comité observa asimismo que los querellantes denunciaban la detención de varios dirigentes sindicales. El Gobierno no ha respondido a estos alegatos, razón por la cual el Comité desearía que transmita informaciones sobre la situación actual de tales personas precisando qué personas continúan detenidas y si las mismas han sido sometidas a una instancia judicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 349. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que exprese su preocupación ante la suma gravedad de los sucesos acaecidos durante las huelgas organizadas en el ingenio azucarero AZTRA y la hacienda San Rafael;
    • b) que señale a la atención del Gobierno las consideraciones expuestas precedentemente en los párrafos 346 y 347 acerca de la intervención de las fuerzas de orden público en las dos empresas;
    • c) que solicite del Gobierno informaciones sobre la situación actual de los dirigentes sindicales mencionados anteriormente en el párrafo 338, indicando en particular qué personas siguen todavía detenidas y si se les ha sometido a una instancia judicial;
    • d) que tome nota del presente informe provisional.
      • Ginebra, 23 de febrero de 1978. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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