ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 177, Junio 1978

Caso núm. 888 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 25-AGO-77 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 129. Mediante comunicaciones fechadas, respectivamente el 25 de agosto, 7 de septiembre y 3 de octubre de 1977, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos presentaron una queja por violación de los derechos sindicales en el Ecuador. El Gobierno ha enviado sus observaciones al respecto en una comunicación de 6 de enero de 1978.
  2. 130. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 131. Los querellantes alegan que, dando curso a una resolución del Ministerio de obras Públicas del 28 de julio de 1977, el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones despidió a 26 dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones (FENETEL), entre los que se encuentran los Sres. Jacinto Padilla, presidente de la Asociación de Pichincha, y Gustavo Moncayo Castro, secretario general de la Asociación Sindical de Guayas. Según la CLAT, se procedió a tales despidos a causa de la huelga general del 18 de mayo de 1977. Sin embargo, afirma esta organización, la FENETEL no decretó ni siguió huelga alguna.
  2. 132. Según la abundante documentación transmitida por la CLAT sobre el caso, en marzo de 1977 la FENETEL presentó un pliego de reivindicaciones a la dirección del Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones, algunas de las cuales le habían sido sometidas ya desde hacia más de dos años. La dirección general, además de no dar respuesta alguna, dio por terminado el diálogo con los representantes de los trabajadores. En consecuencia, el Consejo Nacional de la FENETEL decidió pedir públicamente al Gobierno que pusiera fin al mandato del director general del Instituto. Poco tiempo después, los dirigentes nacionales de la FENETEL fueron trasladados a diferentes provincias del país con objeto, a juicio suyo, de decapitar la Federación. Los dirigentes interesados por esta medida se sometieron a las órdenes de la dirección; sin embargo, algunos días más tarde, se les notificó su despido.
  3. 133. En su respuesta, el Gobierno declara que la FENETEL decidió sumarse al paro nacional decretado para el 19 de mayo de 1977 por las centrales sindicales CTE, CEDOC y CEOSL. Según el Gobierno, tal decisión es contraria a los principios que rigen las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, y su propósito era no sólo incitar a la huelga, sino provocar una situación de caos. Precisa asimismo que la ley de servicio civil y carrera administrativa prohíbe las huelgas o paros por parte de los funcionarios públicos, para no paralizar el servicio nacional. Es evidente que la ley mencionada se aplica al personal del Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones, puesto que se trata de empleados del Estado.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 134. Al examinar la documentación de que dispone, y en particular los recortes y comunicados de prensa relacionados con el caso, el Comité observa que la resolución del Ministerio de Obras Públicas que dio lugar a los despidos alude a la preparación, poco tiempo antes, de una huelga ilegal por la FENETEL a fin de que sean aceptadas sus reivindicaciones laborales. La misma resolución menciona también la participación de la FENETEL en la huelga general del 18 de mayo de 1977. Por lo tanto, las razones de los despidos consistían, en particular, por un lado, en la preparación de una huelga en el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones y, por otro, en la participación en la huelga general de 24 horas decretada por las centrales nacionales. Parece comprobada la participación de la FENETEL en esta última huelga, pues según distintos artículos de prensa, el Consejo Nacional de la FENETEL decidió sumarse a la misma. En cambio, la FENETEL niega haber organizado un paro de trabajo especifico como el mencionado en la resolución sobre los despidos. Declara que, consciente de sus responsabilidades a causa de su pertenencia a un servicio público indispensable para el desarrollo de la nación, no ha organizado paro nacional alguno.
  2. 135. Por lo que respecta a la participación de la FENETEL en la huelga general del 18 de mayo de 1977, el Comité debe recordar que en su reunión de noviembre de 1977 examinó ya un caso relacionado con esta huelga. En dicha ocasión estimó que los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros, siempre que tal acción se limite a expresar una protesta y no tenga por objeto perturbar la tranquilidad pública. En el caso presente se trataba de una huelga de 24 horas. El Comité observa, además, que las medidas de despido se aplicaron más de dos meses después de la participación de la FENETEL en dicha huelga.
  3. 136. En cuanto a la preparación por la FENETEL de una huelga de los trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones, el Comité cree poder deducir de las informaciones disponibles, que la misma no tuvo lugar. El Comité observa también que la FENETEL ha presentado desde hace mucho tiempo pliegos de reivindicaciones ante la dirección del Instituto y que no ha obtenido jamás respuestas precisas al respecto.
  4. 137. Habida cuenta de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a juicio del Comité sería de desear que el Gobierno vuelva a examinar la situación de los dirigentes sindicales despedidos con miras a su reintegración. Una medida en este sentido tendería a favorecer las relaciones de trabajo dentro de la empresa interesada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 138. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que señalé al Gobierno la conveniencia de volver a examinar la situación de los dirigentes despedidos de la FENETEL con miras a su reintegración.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer