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Informe definitivo - Informe núm. 194, Junio 1979

Caso núm. 881 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 07-JUN-77 - Cerrado

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  1. 61. El Comité examinó ya este caso en mayo de 1978, cuando presentó un informe provisional que figura en los párrafos 181 a 195 de su 181.er informe, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración en su 206.a reunión (2 y 3 de junio de 1978). El Gobierno ha enviado nuevas informaciones en dos cartas del 12 de septiembre de 1978 y 9 de abril de 1979.
  2. 62. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni tampoco el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 63. En su informe anterior el Comité tomó nota de que los principales alegatos de los querellantes se referían al despido por la empresa ACC-Vickers-Babcock de cierto número de trabajadores como consecuencia de una huelga organizada por el Sindicato de Empleados de la AVB en 1970, y a la ocupación, por personas que actuaban de acuerdo con la compañía, de un local normalmente ocupado por el sindicato. El Gobierno había enviado ciertas informaciones acerca de la sumisión de los casos de los trabajadores despedidos a un tribunal, sin formular observación alguna en cuanto a la ocupación de los locales sindicales. El Comité tomó nota de que los casos de la mayoría de los trabajadores despedidos en 1971 sólo habían sido sometidos a los tribunales en junio-julio de 977 y señaló el hecho de que un procedimiento prolongado puede equivaler a una denegación de justicia.
  2. 64. Tras el examen de los alegatos y de la respuesta del Gobierno, el Comité recomendó al Consejo de Administración, en el párrafo 195 de su 181.er informe, que señalara a la atención del Gobierno la importancia de que se aplique un procedimiento judicial rápido en casos de despidos motivados por actividades sindicales y que mantuviera informado al Comité sobre los resultados de los procedimientos incoados en los casos de los trabajadores despedidos, así como también que pidiera al Gobierno el envío de informaciones sobre el local anteriormente ocupado por el sindicato de los trabajadores de la compañía y que, según los querellantes, se encontraba en posesión de otras personas.
  3. 65. En su carta del 12 de septiembre de 1978, el Gobierno respondió al alegato relativo a la violación de los locales sindicales declarando que el sindicato querellante había vuelto a entrar en posesión de dichos locales en septiembre de 1977.
  4. 66. En su carta del 9 de abril de 1979, el Gobierno indica que, de los 42 trabajadores despedidos cuyos casos fueron sometidos a los tribunales, 17 han sido readmitidos por la dirección, con lo cual se han retirado voluntariamente sus causas. En cuanto a los 25 trabajadores restantes, el Gobierno informa que las causas siguen pendientes ante el tribunal y que informará al respecto tan pronto como sea posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 67. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual el sindicato querellante ha entrado nuevamente en posesión de sus locales;
    • b) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual 17 de los 42 trabajadores despedidos han sido readmitidos por la dirección, y los 25 casos restantes siguen pendientes ante los tribunales, y ruegue al Gobierno que, como lo ha indicado, envíe informaciones tan pronto como sea posible sobre el resultado de estos juicios.
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