ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 190, Marzo 1979

Caso núm. 876 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 30-ABR-77 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 265. El Comité ya examinó este caso en noviembre de 1977, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración. Desde entonces, la Federación Griega de Docentes de la Enseñanza Privada (OIELE) ha enviado informaciones complementarias en comunicaciones de 18 y 20 de febrero y 9 de octubre de 1978. Por su parte, el Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 8 de febrero, 22 de mayo y 10 de noviembre de 1978. Por último, la OIELE envió informaciones complementarias en una comunicación de 9 de enero de 1979.
  2. 266. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 267. Los alegatos todavía pendientes tras el examen del caso por el Comité en noviembre de 1977 se refieren a la destitución del Sr. C. Voliotis, perteneciente a la escuela Ionos y secretario general del sindicato de Personal Docente de las Escuelas Privadas de Atenas y el Pireo, y del Sr. M. Krikis, de la escuela Delassal, presidente del Sindicato de Docentes Privados de Salónica, medidas que serian contrarias al artículo 26, 1), de la ley núm. 330/1976. Los querellantes afirmaban que tales destituciones eran una prueba del carácter antilaboral de la ley núm. 682/1977 sobre las escuelas privadas de educación general y las pensiones, votada hacia poco tiempo por el Parlamento.
  2. 268. En su reunión de noviembre de 1977, el Comité comprobó que el Gobierno no había respondido a tales alegatos y subrayó que la protección contra los actos de discriminación antisindical es de desear especialmente en el caso de los dirigentes sindicales, ya que, a fin de poder desempeñar sus funciones sindicales con plena independencia, deben gozar de garantías de que no serán por ello víctimas de tales actos. Por recomendación del Comité, el Consejo de Administración solicitó del Gobierno el envío de informaciones sobre los alegatos de referencia.
  3. 269. En su comunicación del 18 de febrero de 1978, la Federación Griega de Docentes de la Enseñanza Privada indica que los Sres. Voliotis (ya mencionado en una carta anterior) y Vandoros, ex presidente del Sindicato de Personal Docente de las Escuelas Privadas de Atenas y El Pireo, fueron deferidos ante un consejo disciplinario por haber hecho falsas declaraciones y amenazado a sus superiores. Estas acusaciones fueron formuladas el 29 de marzo de 1977 por el Ministro de Educación de entonces. Según la organización querellante, los Sres. Voliotis y Vandoros, dando curso a las instrucciones de su sindicato, habían enviado a los inspectores de las escuelas elementales y secundarias un telegrama en el que les acusaban de negligencia en el control de la aplicación de las decisiones del ministerio por los empleadores y declaraban que iniciarían una acción jurídica. Dichos dirigentes sindicales habían denunciado también el abandono de las acusaciones formuladas contra el propietario de una escuela, algunos de cuyos profesores que habían organizado interrupciones de trabajo, fueron declarados inocentes por el consejo de disciplina. El Gobierno consideró esta protesta como una falta disciplinaria y ordenó a los inspectores de la enseñanza iniciar una acción disciplinaria contra los mencionados dirigentes. La organización querellante termina declarando en su comunicación que las actividades de las organizaciones sindicales no deben ser juzgadas por autoridades administrativas, sino únicamente por tribunales de justicia.
  4. 270. En su carta de 20 de febrero de 1978, la OIELE señalaba que el recurso presentado por el Sr. Voliotis contra el propietario de la escuela de Ionos por despido ilegal había sido rechazado por un tribunal de primera instancia de Atenas. Asimismo indicaba que el interesado apelaría contra tal decisión. Por último informaba que, pese al fallo pronunciado por el tribunal de primera instancia de Salónica, en el que se consideró ilegal el despido del Sr. Krikis, éste no había sido ni seria autorizado a reintegrarse en su puesto mientras no se pronunciara sobre el caso el tribunal de apelación.
  5. 271. También en sus dos comunicaciones del 9 de octubre de 1978, la OIELE declara que los Sres. Voliotis y Krikis no han sido reintegrados todavía en su empleo. La organización querellante añade que el secretario general del Sindicato de Docentes de las Escuelas del Sector Privado de Salónica, Sr. Vandoros, fue igualmente despedido el 21 de agosto de 1978. A juicio de la OIELE, tal medida constituye una violación del artículo 26 de la ley núm. 330/76 y de una nueva ley adoptada por el Parlamento en septiembre de 1978, en virtud de la cual no podrá despedirse a ningún miembro del personal docente del sector privado después del 16 de agosto de 1978.
  6. 272. La OIELE indica además que para el 15 de agosto de 1978 habían sido despedidos más de 100 profesores de la enseñanza privada, muchos de los cuales eran sindicalistas activos. Cita el nombre de siete de ellos que habían participado en el congreso de la organización querellante celebrado en septiembre de 1977; Chronis Plavukos (escuela Ursulina), Eleni Papadopoulos (escuela Erasmo), Maria Mari (escuela Ziridis), Despina Dermitzaki y Marielli Vitali (escuela Aidononopoulos), Dismothenis Palamurdas (escuela Hill) y Kaliopi Kurti (escuela Moraitis). Varios otros cientos de profesores, en particular la presidenta del Sindicato de Personal Docente de las Escuelas Privadas de Atenas y El Pireo, Maria Karamaliki, están sin trabajo debido al cierre de sus establecimientos. De conformidad con la ley núm. 682/77, no tienen derecho a ninguna indemnización económica. La OIELE alega, por último, que el Gobierno no ha tomado medida alguna para la reintegración de las personas despedidas a causa de haber presentado su candidatura en las elecciones generales en noviembre de 1977, a pesar de que el Consejo de Estado había considerado que tales despidos eran ilegales.
  7. 273. En su comunicación de 8 de febrero de 1978, el Gobierno transmitió las observaciones formuladas por el ministerio de Educación Nacional, el cual señalaba que la ley núm. 682 de 1977 sobre las escuelas privadas de educación general y las pensiones concede nuevos privilegios al personal docente del sector privado, en particular el pago de una indemnización en caso de despido. El Ministerio agregaba que los despidos mencionados de personal docente de escuelas privadas, en el que figuran dos sindicalistas, se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones del artículo 55 de la ley núm. 682 de 1977, sin omitir la concesión de la indemnización. Dicho artículo dispone que "durante el año escolar 1977-1978, no se podrá despedir a más de dos miembros del personal docente de una misma escuela si el número de los que componen aquél no pasa de 20, ni a más del 10 por ciento si tal número es superior a 20. Se considerarán como nulos todos los despidos que sobrepasen esos límites".
  8. 274. En anexo a la comunicación del Gobierno de 22 de mayo de 1978, el Ministerio de Educación Nacional declaró que la acción disciplinaria contra los Sres. Voliotis y Vandoros no había sido intentada por razones sindicales, sino porque los interesados habían utilizado expresiones ofensivas con respecto a los inspectores generales. No obstante, el consejo de disciplina se mostró clemente y los absolvió.
  9. 275. Refiriéndose al despide del Sr. Krikis, el Gobierno informó que el Tribunal de Primera Instancia de Salónica falló en favor del interesado, pero que su empleador había interpuesto un recurso de apelación el 20 de marzo de 1978.
  10. 276. Finalmente, en su comunicación de 10 de noviembre de 1978, el Gobierno precisa que, tras su absolución por el consejo de disciplina, el Sr. Vandoros ha continuado ejerciendo normalmente sus funciones. El Sr. Voliotis, en cambio, ha sido despedido posteriormente por haber presentado su candidatura a las elecciones legislativas de noviembre de 1977, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente. El Sr. Voliotis ha apelado contra esta decisión, pero el Tribunal no se ha pronunciado todavía.
  11. 277. El recurso interpuesto por el empleador del Sr. Krikis contra el fallo dictado en primera instancia en favor de este último ha sido examinado por el Tribunal de Apelación el 25 de septiembre de 1978, pero no se ha dado a conocer todavía la correspondiente decisión. Sin embargo, según las informaciones que posee el Gobierno, el Tribunal se ha pronunciado en favor del Sr. Krikis.
  12. 278. En su comunicación de 9 de enero de 1979, la OIELE indica que el Tribunal de Apelación ha confirmado la sentencia de primera instancia relativa al Sr. Krikis, declarando nulo y sin efecto el despido del interesado. Sin embargo, según la organización querellante, el empleador se ha negado a aplicar el fallo del Tribunal de Apelación.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 279. El Comité observa que este caso se refiere al despido de tres dirigentes sindicales del personal docente del sector privado, los Sres. Voliotis, Vandoros y Krikis. Los querellantes han enviado informaciones complementarias en las que mencionan el despido de otros siete miembros de este personal, que habían participado en el congreso de la Federación del Personal Docente de las Escuelas del Sector Privado en septiembre de 1977.
  2. 280. De los datos de que dispone el Comité se desprende que los Sres. Voliotis y Vandoros fueron deferidos ante un consejo disciplinario. Según el Gobierno, tal acción disciplinaria no se debía a las actividades sindicales de los interesados, sino a la utilización de expresiones injuriosas con respecto a sus superiores jerárquicos. El consejo disciplinario encargado del caso absolvió a los dirigentes de referencia. El Sr. Vandoros reanudó normalmente sus funciones en la enseñanza; el Sr. Voliotis, en cambio, ha sido despedido más tarde por haber presentado su candidatura para las elecciones legislativas y ha presentado un recurso contra esta decisión.
  3. 281. En consecuencia, el Comité toma nota de que los casos de los Sres. Voliotis y Vandoros han sido resueltos por un órgano disciplinario a satisfacción de los interesados y que el despido ulterior del Sr. Voliotis no se debe a sus actividades sindicales. En tales circunstancias, el Comité estima que carecería de objeto proseguir el examen de este aspecto del caso.
  4. 282. En cuanto al Sr. Krikis, el Comité observa que su despido fue considerado ilegal por un tribunal de primera instancia. Pese a ello, el mencionado dirigente sindical no podrá reanudar sus funciones sino tras la confirmación del fallo dictado en primera instancia por el Tribunal de Apelación a que se ha sometido el recurso interpuesto por el empleador. Según los querellantes, el Tribunal de alzada ha confirmado ahora la sentencia de primera instancia pero el empleador se ha rehusado a aplicar su fallo. A fin de pronunciarse de manera definitiva sobre el asunto, el Comité estima que le seria útil disponer de las observaciones del Gobierno acerca de este punto.
  5. 283. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha respondido todavía a los alegatos formulados por la OIELE a propósito del despido de siete miembros del personal docente que habían participado en el congreso de la organización querellante en septiembre de 1977.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 284. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) i) que tome nota de que el consejo disciplinario encargado del caso del Sr. Vandoros no impuso sanción alguna contra el interesado;
    • ii) que tome nota de que el Sr. Voliotis ha presentado un recurso contra la decisión de despido tomada a su respecto y que ruegue al Gobierno que envíe el texto de la sentencia cuando sea dictada;
    • b) que ruegue al Gobierno le comunique sus observaciones acerca de la decisión del Tribunal de Apelación con respecto al Sr. Krikis y de los alegatos sobre la negativa del empleador a aplicar el fallo del Tribunal;
    • c) que ruegue al Gobierno que transmita sus observaciones en cuanto al despido de los siete miembros sindicalistas del personal docente mencionados con anterioridad en el párrafo 272;
    • d) que tome nota de este informe provisional.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer