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Informe definitivo - Informe núm. 172, Marzo 1978

Caso núm. 865 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 19-OCT-76 - Cerrado

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  1. 63. La queja figura en una comunicación de 19 de octubre de 1976 dirigida por el Sr. Jorge Cuisana valencia en calidad de presidente de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC). El querellante envió ulteriormente informaciones complementarias en una comunicación de 13 de mayo de 1977. Los textos de las comunicaciones citadas fueron transmitidos al Gobierno, quien formuló sus observaciones en dos cartas de 2 de febrero y 21 de junio de 1977.
  2. 64. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 65. En su comunicación de 19 de octubre de 1976 el querellante declara que la CEDOC, que es filial de la Central Latinoamericana de Trabajadores y de la Confederación Mundial del Trabajo, había sido objeto durante los últimos meses de maniobras divisionistas promovidas por elementos extraños a la clase trabajadora. El querellante precisa, a este respecto, que un grupo convocó una reunión, autotitulada "congreso", sin representatividad y sin tener ni siquiera el 10 por ciento de los delegados de las organizaciones que componen la CEDOC posteriormente, una directiva ilegal, presidida por el Sr. Emilio Velasco Ortega, se presentó ante el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y fue registrada por la Dirección General de dicho Ministerio.
  2. 66. El querellante concluye su comunicación declarando que el reconocimiento de esa directiva sindical constituye una violación del Convenio núm. 87 y de la Resolución relativa a la independencia del movimiento sindical adoptada en 1952 por la conferencia Internacional del Trabajo.
  3. 67. En su comunicación de 13 de mayo de 1977 el querellante adjunta diversos documentos en apoyo de sus declaraciones, entre los que figuran principalmente una carta notificándole su elección a la presidencia de la CEDOC en el congreso nacional celebrado en abril de 1975, las actas de las sesiones del Consejo Nacional de la CEDOC celebradas los días 15-16 de mayo de 1976 y 18 de febrero de 1977, declaraciones de diversas federaciones profesionales y provinciales filiales o no de la CEDOC y telegramas procedentes de la CLAT y de la CMT reconociendo la directiva presidida por el Sr. Cuisana Valencia, y la copia de un manifiesto firmado por todas las federaciones profesionales y la mayoría de las provinciales rechazando la convocatoria a un congreso extraordinario para los días 3 y 4 de julio de 1976, organizado por iniciativa del Sr. Emilio Velasco.
  4. 68. En el acta de la sesión del Consejo Nacional de la CEDOC celebrado los días 15 y 16 de mayo de 1976 se indica que un grupo minoritario compuesto por personas no delegadas al Consejo y por estudiantes armados invadió el local de reuniones tratando de impedir el normal desarrollo de la sesión. Varios dirigentes llamaron entonces a la policía y solicitaron su presencia para que mantuviera el orden, pero ésta no sólo no atendió dicha petición sino que dispersó a los trabajadores que se habían congregado alrededor del edificio en el que se celebraba la sesión con objeto de liberar a los delegados del Consejo. Seguidamente se produjeron diversos incidentes en el local. Los elementos extraños al Consejo obligaron a éste a reanudar el debate e hicieron circular un acta prefabricada exigiendo que los delegados estamparan sus firmas en ella sin dejarles siquiera leer dicho documento. A muchos de ellos se les exigió firmar un papel en blanco. Los miembros del Consejo rechazan totalmente el contenido de este documento aunque fueron obligados a firmarlo. Los estudiantes armados presionaron entonces a la presidencia para que la dirección del Consejo fuera traspasada al Sr. Emilio Velasco, aduciendo que ya se había aceptado la renuncia del presidente. El Sr. Velasco comenzó de hecho a dirigir la asamblea en un ambiente de total desorden. Finalmente los estudiantes obligaron a salir a todos los delegados. El presidente, Sr. Cuisana Valencia, invitó entonces a todos los delegados a reunirse inmediatamente en otro local. Más del 50 por ciento de los delegados calificados asistieron a esta reunión, en la que se decidió aprobar el informe del presidente, rechazar la renuncia que había presentado ante la Comisión Ejecutiva Nacional y expulsar a cinco miembros de la Comisión Ejecutiva, entre los que figuraba el Sr. Emilio Velasco. 11 día siguiente, respetado el quórum de 50 por ciento de presentes, el Sr. Jorge Cuisana Valencia fue ratificado en sus funciones de presidente nacional de la CEDOC.
  5. 69. El Gobierno explica en sus respuestas que el día 8 de abril de 1976 el Sr. Jorge Cuisana Valencia renunció libre y voluntariamente a su cargo de presidente de la CEDOC aduciendo discrepancias ideológicas y políticas con los compañeros de la Comisión Ejecutiva Nacional.
  6. 70. El 15 de mayo de 1976 se reunió el consejo Nacional Extraordinario de la CEDOC por convocatoria de la Comisión Ejecutiva Nacional. En esta reunión, en la que fue respetado el quórum reglamentario, se rechazó el informe presentado por el Sr. Jorge Cuisana Valencia por considerarlo de carácter político y se aceptó su renuncia a la presidencia de la CEDOC. El acta de esta asamblea fue firmada por todos los asistentes, incluido el Sr. Jorge Cuisana.
  7. 71. En la noche del 15 al 16 de mayo el Sr. Jorge Cuisana Valencia convocó y presidió otra asamblea general para la cual es difícil establecer si existió el quórum reglamentario. En esta asamblea se decidió ratificar al Sr. Jorge Cuisana como presidente y expulsar al Sr. Emilio Velasco de su cargo de secretario general.
  8. 72. El 17 de mayo el Sr. Emilio Velasco manifestó al señor Ministro de Trabajo y Bienestar Social que era el nuevo presidente de la CEDOC, al establecer los estatutos de esta organización que el secretario general substituye al presidente en caso de ausencia de éste. Los días 3 y 4 de junio de 1976 se reunió el Congreso Nacional de la CEDOC por convocatoria del Sr. Emilio Velasco, presidente encargado. Los 600 delegados asistentes al mismo nombraron por unanimidad presidente titular al Sr. Emilio Velasco Ortega.
  9. 73. El Gobierno facilita además una lista de las organizaciones que sostienen al Sr. Emilio Velasco y de las que apoyan al Sr. Jorge Cuisana. El 23 de septiembre de 1976, añade, el Jefe del Departamento de Organizaciones Laborales de la Dirección General del Trabajo presentó un informe favorable al Comité ejecutivo presidido por el Sr. Emilio Velasco. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social procedió entonces a reconocer, registrar e inscribir la directiva presidida por esta persona, considerando que todas las gestiones que realizó como presidente encargado eran legítimas y que el Congreso Nacional en el que había sido elegido fue legalmente convocado. En conclusión, el Gobierno indica que todas las organizaciones sindicales del país se han polarizado en dos grupos antagónicos en lucha permanente, lucha que ha alcanzado situaciones dramáticas en muchos órdenes de la realidad humana, económica y social del país.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 74. El Comité observa que se trata aquí de un conflicto en el seno de una organización sindical, en el que el querellante impugna la representatividad y la legitimidad de la elección de las personas inscritas en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social como directivos de la CEDOC. El Comité considera, en general, que ante este tipo de disensiones las autoridades deberían abstenerse de toda intervención tendiente a limitar el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes y de organizar su administración y sus actividades. El Comité estima que no le corresponde pronunciarse sobre este tipo de conflictos internos, salvo en el caso de una intervención del Gobierno que pudiera afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el normal funcionamiento de una organización.
  2. 75. En el caso presente el Comité considera que los problemas planteados deberían resolverse dentro del propio país, con el pleno respeto de los principios de la libertad sindical. A este respecto, el Comité considera útil señalar, como ya lo ha hecho recientemente en otro caso, que la intervención de la justicia permitiría aclarar la situación desde el punto de vista legal a los fines de una normalización de la gestión y representación de la central sindical afectada. Otra acción posible tendiente a esta normalización seria la designación de un mediador independiente, con el acuerdo de las partes interesadas, al objeto de buscar en forma conjunta la solución de los problemas existentes y, dado el caso, proceder a nuevas elecciones. En cualquiera de los casos el Gobierno debería reconocer a los directivos que resultasen ser los representantes legítimos de la organización.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 76. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que este caso es esencialmente un conflicto interno en el seno de una central sindical;
    • b) que llame la atención sobre los principios y consideraciones expuestos en los párrafos 74 y 75 anteriores con miras a solucionar el problema planteado, respetando el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes sin ninguna intervención de las autoridades que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
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