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Informe definitivo - Informe núm. 164, Junio 1977

Caso núm. 846 (Australia) - Fecha de presentación de la queja:: 07-MAY-76 - Cerrado

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  1. 45. La queja del Sindicato Unificado de Trabajadores Metalúrgicos (AMWU) figura en una comunicación de 7 de mayo de 1976. El querellante envió informaciones complementarias en cartas de fechas 7 y 10 de junio de 1976. El Gobierno transmitió sus observaciones en una comunicación de 14 de diciembre de 1976.
  2. 46. Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical" y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 47. En su primera comunicación el querellante alegaba que el Gobierno australiano tenia la intención de introducir en la legislación disposiciones que impondrían un intervención directa en los asuntos internos de los sindicatos. Desde la formación del movimiento sindical australiano -añadía- las organizaciones de trabajadores habían tenido que defenderse ante la creciente injerencia del Gobierno y de organismos extraños a los sindicatos. El Gobierno pretendía ahora exigir que las elecciones sindicales se realizaran mediante voto secreto emitido por correspondencia y fueran organizadas por un funcionario del Gobierno. Este procedimiento seria obligatorio, mientras que hasta ahora la ley decretaba la celebración de votaciones secretas y permitía que cualquier sindicato u organización solicitara el control de las mismas si así lo deseaba. La experiencia adquirida con esta clase de procedimiento -proseguía el querellante- demuestra que el mismo permitía una burda injerencia de organismos extraños subvencionados por empresas y que actuaban en su nombre. En Australia, el voto en las elecciones sindicales es siempre secreto, y las votaciones se organizan de acuerdo con los estatutos de cada sindicato, que está registrado como lo exige la ley de arbitraje. El querellante consideraba que la legislación en proyecto atentaba contra la libertad y los derechos de los sindicatos a ocuparse de sus propios asuntos y constituía una tentativa para destruir el movimiento sindical australiano.
  2. 48. En sus comunicaciones posteriores el querellante describía el régimen existente en Australia en materia de elecciones sindicales: en virtud del sistema de conciliación y arbitraje, los estatutos de las organizaciones de trabajadores deben ser registrados por el funcionario encargado de ello y las modificaciones introducidas en los estatutos tienen que ser aprobadas por dicho funcionario. El AMWU añade que sus propios estatutos, de los cuales acompaña un extracto, son claros y concisos a este respecto, y describe en detalle el sistema de voto que adoptó, subrayando la posibilidad de votar por correspondencia. Hace observar además que, según la ley australiana de conciliación y arbitraje, todo afiliado puede presentar recurso ante el Tribunal de Arbitraje contra cualquier punto referente a las elecciones sindicales, y que puede ordenarse la celebración de una nueva votación, bajo la supervisión del funcionario encargado del registro o de la persona que éste nombre, si la queja resulta fundada.
  3. 49. El querellante se basa en la experiencia histórica de las votaciones ordenadas por el Gobierno para expresar sus temores de que este procedimiento no sea causa de manipulaciones y de malversaciones, y se erige contra la injerencia de las autoridades en los asuntos sindicales. El querellante subraya que, al igual que otros sindicatos australianos, ha acatado las numerosas exigencias de la ley de arbitraje en materia de registro y de estatutos sindicales, pero que la obligación de votar por correspondencia constituye, en su opinión, un atentado contra los derechos fundamentales e impide que los sindicados decidan la estructura de su respectivo sindicato en función del tipo de industria en que trabajan y de la evolución histórica de su organización. El AMWU declara finalmente que en la ley vigente figuran disposiciones más que suficientes para proteger los derechos de los afiliados y garantizar la regularidad de las elecciones sindicales.
  4. 50. En su respuesta, el Gobierno precisa, en primer término, que después de presentarse la queja fue adoptada le ley núm. 64 de 1976, que enmienda la ley de conciliación y arbitraje y que prevé, en especial, que las elecciones en las organizaciones registradas en virtud de esta última ley se efectúen mediante votación secreta por correspondencia. El Gobierno incluye el texto de esta ley y la exposición de los motivos invocados por el ministro competente. El objeto de esta enmienda -añade- es el de garantizar que todo afiliado a su sindicato registrado o a una asociación de empleadores pueda elegir libremente, sin coacción alguna, los dirigentes de su organización.
  5. 51. El Gobierno había propuesto primero -prosigue- que todas estas elecciones fueran organizadas por la Oficina Electoral australiana, un organismo gubernamental, a expensas de los poderes públicos. Es éste el proyecto a que el querellante se refería en su primera comunicación. El movimiento sindical se opuso enérgicamente a esta propuesta original, viendo en ella una injerencia en los asuntos sindicales. El Gobierno, a la vez que rechazaba esta objeción, entabló consultas con el Congreso de Sindicatos Australianos (ACTU) y con las asociaciones de empleadores. A fin de tener en cuenta lo máximo posible el punto de vista sindical sin dejar de mantener sus objetivos, el Gobierno decidió entonces conservar tan sólo la obligación de votar secretamente, por correspondencia, sin exigir que las elecciones fueran organizadas bajo los auspicios del Gobierno. El Gobierno señala que esta disposición ha sido aprobada por un período de prueba de dos años.
  6. 52. Esta legislación -añade el Gobierno- fue promulgada el 9 de junio de 1976 y entró en vigor el 9 de agosto del mismo año. Autoriza, en circunstancias especiales, otros procedimientos para efectuar elecciones que confieran a todos los afiliados la posibilidad real de votar sin coacción y que favorezcan una mayor participación de afiliados; a petición de la organización, el encargado del registro de los sindicatos puede eximirla del voto por correspondencia si tiene la seguridad de que se cumplen esas condiciones. Por otra parte, las organizaciones pueden solicitar que las elecciones sean organizadas por la administración, a expensas del Estado (artículo 170 de la ley de conciliación y arbitraje).
  7. 53. El objetivo fundamental de la ley -prosigue el Gobierno- es asegurar una mayor democracia profesional haciendo que el mayor número posible de afiliados de asociaciones de empleadores y de sindicatos participen en la elección de los responsables de las organizaciones. De ahí que la obligación de dar al voto un carácter secreto haya sido completada con la obligación de votar por correspondencia, excepto en los casos indicados anteriormente. El Gobierno rechaza categóricamente la alegación del querellante de que esta obligación sea contraria a las normas del Convenio núm. 87, ratificado y aplicado por Australia.
  8. 54. En Australia -precisa el Gobierno- no es necesario cumplir ninguna condición de fondo o de forma para constituir una organización de empleadores o de trabajadores. De todas maneras, si una organización decide voluntariamente solicitar su inscripción en el registro a efectos de la legislación sobre arbitraje en la industria (vigente a nivel federal y en cuatro de los seis Estados), se le exige que cumpla ciertas condiciones formales. Esta inscripción permite que las organizaciones participen en el sistema de arbitraje que rige en la industria, el cual constituye el núcleo del régimen australiano de relaciones profesionales. Al aceptar la inscripción una organización acepta también que sus estatutos deben satisfacer determinadas exigencias formales: los estatutos deben contener, en especial, ciertas disposiciones referentes a las elecciones, el carácter de los mismos no puede ser tiránico u opresor, las cuentas deben ser revisadas cada año, etc. Estas obligaciones tienen más bien por objeto proteger a los afiliados de la organización que controlar las actividades y la eficacia de la misma. Entre estas condiciones figura actualmente la obligación de organizar una votación secreta por correspondencia, salvo en los casos indicados anteriormente. Mas recientemente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se han introducido nuevas enmiendas para tener en cuenta los procedimientos aplicables a las organizaciones en las que la elección de los dirigentes se efectúa por medio de votación colectiva (collegiate).
  9. 55. La nueva legislación -subraya el Gobierno- deja a la decisión de la organización interesada la cuestión de si las elecciones serán organizadas por la propia asociación, o bien, por las autoridades, a expensas del Estado. Se basa en las disposiciones preexistentes de la ley y refuerza las garantías legales relativas a la participación de los afiliados en los asuntos de las organizaciones. Los estatutos del AMWU -sigue precisando- ya prevén que sus afiliados puedan votar por correspondencia si así lo desean, y cabe preguntarse por qué el AMWU ha formulado una queja a este respecto. Parece -añade el Gobierno- que su oposición no vaya dirigida contra la votación por correspondencia en sí, sino contra los peligros alegados de posibles manipulaciones y malversaciones durante los escrutinios organizados por los poderes públicos. El Gobierno rechaza estos alegatos y estima, además, que no son imputables a la legislación adoptada en 1976, puesto que ésta no impone en absoluto la organización de los escrutinios a cargo de la administración. Tampoco convierte el voto en obligatorio, sino que procura dar las máximas posibilidades a los afiliados de las organizaciones para que participen en la elección de sus representantes.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 56. De manera general el Comité considera que toda intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores, incompatible con el derecho de elegir libremente sus dirigentes que les reconoce el artículo 3 del Convenio núm. 87. Sin embargo, en el caso presente las enmiendas introducidas en la ley de conciliación y arbitraje se limitan tan sólo, en lo que se refiere a la cuestión suscitada por el querellante, a imponer a las organizaciones que deseen hacerse inscribir en el registro la obligación de elegir sus dirigentes mediante votación secreta por correspondencia, sin intervención de las autoridades administrativas, a menos que lo solicite la propia organización interesada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 57. El Comité observa que el Gobierno ha propuesto estas enmiendas con objeto de garantizar la mayor participación posible de los afiliados en dichas elecciones. Tales disposiciones procesales en materia de elecciones no parecen oponerse a la libre elección de los dirigentes sindicales. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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