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Informe definitivo - Informe núm. 187, Noviembre 1978

Caso núm. 840 (Sudán) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAR-76 - Cerrado

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  1. 23. Este caso ya ha sido examinado por el Comité en sus reuniones de 1976 y febrero de 1978, en las que presentó sendos informes provisionales al Consejo de Administración.
  2. 24. Desde entonces, el Gobierno ha enviado una comunicación con fecha 7 de mayo de 1978.
  3. 25. El Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 26. Los querellantes alegaban que el Gobierno del Sudán había violado los derechos sindicales con respecto a la Federación de Trabajadores Textiles del Sudán. Se precisaba que Gassim Amin, miembro del Comité ejecutivo y ex secretario de la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, había sido encarcelado en agosto de 1974 sin que se le informara de los cargos formulados contra él.
  2. 27. El Gobierno, por su parte, pidió que se le comunicara el nombre del sindicato sudanés al que pertenecía Gassim Amin o con cuyas actividades estaba vinculado, así como las actividades sindicales por las que se alegaba que había sido detenido. El Gobierno declaró también haber llevado a cabo investigaciones para obtener informaciones de la Federación de sindicatos de Trabajadores del Sudán y de la Unión Central de Trabajadores Textiles del Sudán, y que la primera de estas organizaciones le había indicado, en particular, con el acuerdo de la Unión Central de Trabajadores Textiles del Sudán, que en 1952 Gassim Amin había desempeñado funciones a tiempo completo en el Sindicato de Ferroviarios, pero que más tarde se le retiró el cargo que ocupaba a causa de sus actividades en el Partido Comunista. Posteriormente el interesado viajó a Europa, donde trabajó con organizaciones vinculadas con la Federación Sindical Mundial (FSM). Según la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán, Gassim Amin regresó al país, en el que permaneció apenas un mes, no habiendo vuelto más. Asimismo se precisaba que desde ese momento Gassim Amin no había mantenido vinculo alguno con los sindicalistas sudaneses, y que su encarcelamiento no tenia relación alguna con el movimiento sindical.
  3. 28. En su reunión de noviembre de 1976, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, solicitó del Gobierno que obtuviera y enviara informaciones completas y precisas sobre la situación del Sr. Gassim Amin y que, en caso de encontrarse detenido, indicara la índole de las acusaciones formuladas contra él y, llegado el caso, las medidas tomadas para juzgarlo. Por otro lado, el Consejo pidió a los querellantes sus comentarios sobre la respuesta del Gobierno, así como todas las precisiones posibles sobre el Sr. Gassim Amin y su situación.
  4. 29. En una comunicación del 24 de enero de 1977, el Gobierno declaró que no podía formular nuevos comentarios por carecer de informaciones acerca del nombre del sindicato sudanés a que pertenecía el Sr. Gassim Amin y sobre las actividades sindicales por las que según los querellantes había sido detenido.
  5. 30. En una comunicación de 30 de marzo de 1977, la FSM precisó que el Sr. Gassim Amin era desde 1947 uno de los fundadores del movimiento sindical del país. El Sr. Gassim había sido detenido en varias ocasiones a causa de sus esfuerzos por constituir auténticas organizaciones sindicales en el Sudán. Una vez depuesto el régimen militar en 1964 y tras el restablecimiento de las organizaciones sindicales, se le designó para trabajar en la FSM y más tarde en la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles. En agosto de 1974, añadía la FSM, el interesado fue enviado en misión al Sudán y, a su llegada al aeropuerto, se le detuvo y encarceló en la prisión de Khartoum-Nord. Más tarde fue trasladado junto con otras personas a la prisión de Al Obaied, en el oeste del país, en la que continuaba detenido. No se había formulado cargo alguno en contra suya y estaba detenido en virtud de la ley sobre la seguridad del Estado, que faculta a la policía para detener a las personas por tiempo ilimitado.
  6. 31. En una comunicación de 1.° de noviembre de 1977, el Gobierno declaró que tropezaba con dificultades para seguir el caso al no recibir respuesta a sus preguntas acerca de la afiliación sindical del Sr. Gassim Amin y de la misión que efectuaba en el momento de su detención.
  7. 32. En su reunión de febrero de 1978, el Comité estimó que, habida cuenta de las informaciones complementarias dirigidas por los querellantes y de los principios sobre el arresto, detención o condena de dirigentes sindicales mencionados en su informe, debería serle posible al Gobierno comunicar nuevas informaciones sobre la situación del Sr. Gassim Amin y los cargos que, en su caso, se hubiesen pronunciado en contra suya. En tales circunstancias, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, pidió una vez más al Gobierno que le enviara informaciones completas y precisas sobre la situación del Sr. Gassim Amin y, en su caso, sobre los cargos formulados en contra suya y las medidas tomadas para juzgarlo.
  8. 33. En su comunicación del 7 de mayo de 1978, el Gobierno anuncia que el Sr. Gassim Amin fue puesto en libertad el 4 de mayo de 1976, con motivo de la amnistía general pronunciada por el Gobierno en favor de todos los ciudadanos implicados en actividades políticas. Al mismo tiempo reafirma que el Sr. Gassim Amin no había sido detenido por actividades sindicales, sino por otras de índole política llevadas a cabo contra el Estado al margen del mundo sindical.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 34. El Comité toma nota con interés de que el Sr. Gassim Amin ha sido puesto en libertad en virtud de la amnistía general concedida por el Gobierno. Lamenta, sin embargo, que éste no haya dado explicación alguna acerca de los motivos precisos por los que se detuvo al interesado, ni tampoco sobre su encarcelamiento, que al parecer ha durado casi cuatro años. El Gobierno tampoco ha indicado si el Sr. Gassim Amin ha sido procesado ante las instancias judiciales competentes. A este respecto, el Comité desea subrayar la importancia que atribuye al principio de que toda persona detenida tenga derecho a beneficiarse de las garantías de un procedimiento judicial normal y a ser presentada sin demora ante el juez competente, de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 35. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que, al tiempo de señalar a la atención del Gobierno los principios y consideraciones expuestos en el párrafo precedente, tome nota con interés de que se ha puesto en libertad al Sr. Gassim Amin;
    • b) que decida que, como consecuencia de ese hecho, carece de objeto proseguir el examen del caso.
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