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Informe definitivo - Informe núm. 158, Noviembre 1976

Caso núm. 835 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 12-ENE-76 - Cerrado

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  1. 250. La queja de la Federación Sindical mundial figura en un telegrama de 12 de enero de 1976. La FSM envió informaciones complementarias mediante comunicación de 20 de enero de 1976. El Gobierno hizo llegar su respuesta por carta de 18 de febrero de 1976, recibida demasiado tarde para que el Comité pudiera examinarla en su reunión de febrero de 1976.
  2. 251. España no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 252. En su primera comunicación la FSM alega que el 10 de enero de 1976, en el curso de una reunión sindical, las fuerzas de policía detuvieron en Madrid a 27 militantes sindicales, entre los cuales Adolfo Pinedo, secretario del jurado de empresa de la Standard Eléctrica, sucursal española de la sociedad ITT y miembro del Comité Provincial del Metal. Los obreros metalúrgicos, sigue diciendo la FSM, prosiguen la huelga en defensa de sus intereses legítimos. El querellante estima que las persistentes medidas de represión muestran que se mantiene una política hostil al movimiento obrero. Solicita el restablecimiento de las libertades y derechos democráticos y sindicales, amnistía general y liberación inmediata de los sindicalistas detenidos.
  2. 253. En su comunicación de 20 de enero de 1976, el querellante añade que la huelga tiene por objeto la supresión del bloqueo de salarios y la obtención de la libertad sindical, y que el movimiento se extiende a diferentes ramas de actividad y regiones de España. Al parecer, el Gobierno ha intensificado las intervenciones policíacas y más de 100 delegados obreros han sido detenidos el 15 de enero de 1976. Según el querellante, se ha suprimido el derecho de huelga de los empleados de correos y de ferrocarriles, quienes han sido, movilizados y puestos bajo autoridad militar, y las fuerzas encargadas de mantener el orden dispersan violentamente las reuniones y manifestaciones de trabajadores.
  3. 254. En su respuesta, el Gobierno declara que ninguna de las personas a que se refiere la FSM ha sido procesada y que todas ellas se encuentran en libertad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 255. El Comité toma nota con interés de esas liberaciones. Pero desea señalar que la detención de un número importante de dirigentes sindicales comporta riesgos particulares de abuso y peligros para la libertad sindical. Por otra parte, repetidas veces el Comité ha llamado la atención acerca de la posibilidad de abuso que implica la movilización de los trabajadores durante un conflicto laboral y ha considerado inoportuno recurrir a tales medidas, excepto para mantener el funcionamiento de los servicios esenciales en circunstancias de la mayor gravedad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 256. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que todas las personas a que se refiere el querellante han sido puestas en libertad;
    • b) que llame la atención del Gobierno acerca de las consideraciones expuestas en el párrafo precedente respecto de la detención de huelguistas y de dirigentes sindicales, así como de la movilización de trabajadores durante un conflicto laboral.
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