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Informe definitivo - Informe núm. 157, Junio 1976

Caso núm. 804 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 21-OCT-74 - Cerrado

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  1. 52. Este caso fue examinado por el Comité en su reunión de mayo de 1975, cuando sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 159 a 178 de su 151.er informe. Este último fue aprobado por el Consejo de Administración en su 196.a reunión (mayo de 1975).
  2. 53. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 54. De acuerdo con las informaciones contenidas en la queja y con la respuesta del Gobierno, la organización de los trabajadores del consorcio de empresas del puerto de Karachi, tras el fracaso de las negociaciones y de un intento de conciliación, se negó a someterse a la jurisdicción de la Comisión Nacional de Relaciones Profesionales y declaró una huelga en el puerto de Karachi, pese a la prohibición de las autoridades. Iras fuerzas del orden intervinieron y procedieron, en particular, a la detención de numerosos dirigentes sindicales. También se anuló el registro del sindicato.
  2. 55. En mayo de 1975 el Comité recomendó al Consejo de Administración señalar a la atención del Gobierno ciertos principios y consideraciones y rogarle comunicar el texto de la sentencia que dictara la Alta Corte con respecto a la anulación del registro del sindicato interesado, con sus considerandos.
  3. 56. En una nueva comunicación de 17 de julio de 1975, los querellantes declaran haber tenido conocimiento de que el conflicto existente entre el Gobierno y el sindicato ha sido resuelto mediante negociación, y estar dispuestos a retirar la queja siempre que el Gobierno confirme tal información.
  4. 57. En una carta recibida el 11 de diciembre de 1975, el Gobierno comunica que, efectivamente, el conflicto ha sido resuelto por medio de negociaciones bilaterales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 58. Si bien el deseo manifestado por una organización profesional de retirar su queja es digno de la mayor atención, el Comité se ha considerado siempre libre de examinar las razones dadas para justificar tal retiro de la queja y determinar si las mismas son lo bastante plausibles como para pensar que dicho deseo se ha formulado con plena independencia. El Comité ha señalado que podría darse el caso de que una organización retire su queja no porque ésta sea ya sin objeto, sino a causa de las presiones ejercidas por el Gobierno para tal fin.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 59. En el caso presente, nada permite pensar que la organización querellante, de carácter internacional y cuya sede se encuentra fuera del Pakistán, no haya procedido de manera independiente. El Comité toma nota con interés de la reciente evolución de la situación. En tales circunstancias, recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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