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Informe definitivo - Informe núm. 150, Noviembre 1975

Caso núm. 787 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ABR-74 - Cerrado

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  1. 44. La queja de la Federación Sindical Mundial (FSM) figura en una carta de 8 de abril de 1974, y la respuesta del Gobierno en una comunicación de 25 de octubre de 1974.
  2. 45. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 46. Después de evocar otros casos relativos al Brasil presentados ante el Comité, la FSM indica que la policía militar de Sao Paulo (noveno batallón) dirigió a las empresas de dicho Estado un "cuestionario informativo secreto industrial" cuyo texto adjunta. Según los querellantes, dicho cuestionario corresponde a instrucciones generales de las autoridades militares del país y prueba que en el Brasil los derechos sindicales son letra muerta, que el Gobierno busca así ejercer el control de las empresas, de sus propietarios y empleados, para poder sojuzgar mejor los movimientos reivindicativos así como las luchas para imponer el respeto de la libertad sindical. La FSM reclama también la liberación de los sindicalistas detenidos y la anulación de los procesos y condenas correspondientes.
  2. 47. El cuestionario contiene una lista de sesenta puntos sobre diferentes asuntos. Unos se refieren a la identificación de la empresa, sus propietarios, su dirección, las sociedades de que depende en su caso, su producción, etc.; otros conciernen a la existencia de un departamento de seguridad, un departamento de lucha contra incendios, un refectorio, vivienda para los trabajadores, campo de deportes, así como un plan de protección civil; otras preguntas se refieren al número de empleados, a la edad media de los mismos, a la modalidad de pagos de salarios. También se pregunta si hay trabajadores pertenecientes a la policía militar o a las fuerzas armadas.
  3. 48. En el cuestionario se pregunta además si en el seno del personal hay dirigentes naturales (sus nombres, direcciones y función en la empresa), elementos instigadores de huelgas, delegados sindicales, así como organizaciones obreras presentes en la empresa (una pregunta se refiere a su finalidad y a sus relaciones con la dirección de la empresa, otra a las relaciones de los empleados con los sindicatos).
  4. 49. El Gobierno protesta contra la manera como la FSM trata de vincular sus acusaciones a otros asuntos que la OIT ha examinado anteriormente en base a informaciones impugnadas formalmente por el Gobierno. Desmiente que el cuestionario haya sido establecido por instrucciones generales de las autoridades militares del país: según él, se trata de una iniciativa de un comandante de batallón que desea llevar un registro para ayudarlo en su acción de prevención en las zonas de la ciudad que controla (el Gobierno precisa, por otra parte, que la situación es normal en esa zona como en el resto del país). Sigue diciendo el Gobierno que no se trata de un documento de tipo sindical, sino de un documento meramente informativo de catastro de las empresas, de una encuesta confidencial destinada a la policía preventiva, lo cual es normal en cualquier país. El cuestionario se limita a abordar cuestiones de seguridad industrial, protección civil, etc., esenciales para preparar un esquema de policía preventiva. El Gobierno considera que el asunto no incumbe para nada al Comité de Libertad Sindical ni a la vida de las entidades sindicales ni a los derechos individuales, y mucho menos a los de carácter sindical.
  5. 50. Añade el Gobierno que la FSM no se basa en ningún elemento concreto ni puede citar ninguna consecuencia de la encuesta. Esta no acarrea ninguna medida práctica de tipo individual salvo en momentos de emergencia o de grave situación de desorden público, ni tiene ninguna consecuencia ni ha violado ningún derecho individual. Las organizaciones sindicales, sigue diciendo el Gobierno, viven en el Brasil en un ambiente de paz constructiva dedicados enteramente a los intereses de los trabajadores, sin siquiera haber oído nada acerca de los hechos denunciados por la FSM, que no están vinculados en nada con sus objetivos reales. Las acusaciones de la FSM implicarían que la policía no puede crear registros, ni conocer preventivamente a los posibles perturbadores del orden público ni documentarse para actuar rápida y eficazmente cuando se la llame.
  6. 51. De las informaciones disponibles se desprende que el noveno batallón de la policía militar de Sao Paulo estableció y envió a las empresas de la región un cuestionario secreto relativo a diversos aspectos de la vida de las empresas y en particular de los sindicatos, los dirigentes y los instigadores de huelgas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 52. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno y de su declaración según la cual el cuestionario no influye en la situación actual de los sindicalistas. Según el Gobierno, se trata de una práctica normal en cualquier país.
  2. 53. El Comité estima que la entrega de semejantes cuestionarios a las empresas por parte de las autoridades militares no es una práctica general. En muchos países, la administración del trabajo registra informaciones sobre los sindicatos y sus dirigentes, pero la situación cambia cuando es la autoridad militar la que pide los informes, en particular sobre los dirigentes naturales de los trabajadores y sobre los elementos instigadores de huelgas.
  3. 54. El Comité considera que una encuesta con este contenido puede implicar riesgos de que las autoridades militares o policiales incurran en abusos en caso de conflicto laboral, tales como la detención de trabajadores por la mera razón de figurar en las listas de personas así establecidas, sin que hayan cometido delito alguno. El Comité hace observar además que este peligro se desprende implícitamente de las declaraciones del Gobierno cuando indica que el cuestionario no acarrea ninguna medida práctica de tipo individual, "salvo en momentos de emergencia o de grave situación de desorden público". Considera asimismo el Comité que este método, por el clima de desconfianza que puede suscitar, es poco propicio al desarrollo de relaciones de trabajo armoniosas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 55. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno acerca de las consideraciones que figuran en los párrafos 53 y 54 supra y le ruegue que tenga a bien tomar las medidas apropiadas para evitar los riesgos señalados.
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