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Informe definitivo - Informe núm. 147, 1975

Caso núm. 772 (Israel) - Fecha de presentación de la queja:: 03-DIC-73 - Cerrado

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  1. 91. La queja de la Federación General de Sindicatos Jordanos (Damasco) figura en comunicaciones de fecha 3 y 23 de diciembre de 1973, dirigidas al Director General de la OIT. El Gobierno transmitió sus observaciones en dos comunicaciones de fecha 8 de febrero de 1974.
  2. 92. Israel ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 93. En su carta de 3 de diciembre de 1973 el querellante informa que en noviembre de 1973 las autoridades de Israel arrestaron a cuatro personas, miembros del Sindicato de Trabajadores de Empresas Públicas de Ramallah en la orilla occidental del río Jordán, ocupada actualmente por Israel. Estas cuatro personas son: Adnan Abdulfattah, Mahmoud Sheikh Abdulfattah, Mohammed Albaghdadi y Nijmeh Ahmad Ayyash.
  2. 94. En su comunicación de 23 de diciembre de 1973, el querellante nombra a las ocho personas siguientes, que según esta información fueron expulsadas por las autoridades israelíes a la orilla oriental del Jordán: Arabi Moussa Ayyad, trabajador; Shaker Mohammed Abu Hejleh, del sindicato de maestros; Walid Qamhawi, sindicato de médicos; Hussein Mohammed Jarour, sindicato de abogados; Abdelmuhsen Abu Meizar, miembro del Gran Consejo islámico; Abdul Jawad Saleh, presidente del Ayuntamiento de Al Beireh; Dameen Hassan Odeh, secretario del sindicato de la construcción; Jeryes Awwad Kawwas, sindicato de maestros.
  3. 95. El Gobierno respondió que las cuatro personas mencionadas por el querellante como sindicalistas de Ramallah fueron arrestadas el 6 de noviembre de 1973 con fines de investigación, por sospecharse que pertenecían a organizaciones terroristas y desarrollaban actividades contrarias a la seguridad pública. Estas personas fueron puestas en libertad al día siguiente de su arresto. El Gobierno dice que la detención con fines de investigación duró exactamente un día y no tenia ninguna relación con la afiliación o actividades sindicales.
  4. 96. En lo que respecta a las personas expulsadas a la orilla oriental del Jordán, el Gobierno declara que fueron arrestadas y expulsadas porque sus actividades eran contrarias a la seguridad pública y porque mantenían tratos con organizaciones terroristas subversivas. El Gobierno informa que esta decisión se tomó por motivos de seguridad pública en virtud de la reglamentación sobre el estado de emergencia de 1945, y que no tenían ninguna relación con la afiliación a un sindicato o con las actividades sindicales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 97. El Comité observa que cinco de estas personas son miembros de sindicatos, y una de ellas es un dirigente sindical, pero que las otras tres no tienen al parecer ninguna conexión con un sindicato. El Comité también observa que los alegatos no precisan las circunstancias en que se tomaron las medidas alegadas ni las relaciones que pudieran existir entre tales medidas y las actividades o la afiliación sindical de las personas interesadas. Por su parte, el Gobierno sostiene que estas personas fueron arrestadas conforme a la ley y que las medidas tomadas en su contra no tenían ninguna relación con su afiliación o actividades sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 98. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que las cuatro personas mencionadas en el párrafo 93 han sido puestas en libertad un día después de su arresto y, en lo que se refiere al otro aspecto del caso, decida que la información disponible no contiene elementos que permitan concluir que ha existido violación de los derechos sindicales.
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