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Informe definitivo - Informe núm. 142, 1974

Caso núm. 770 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 21-NOV-73 - Cerrado

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  1. 59. Las quejas de la Confederación Internacional de Sindicatos Libres, de la Confederación Mundial del Trabajo y de la Federación sindical mundial figuran, respectivamente, en comunicaciones de 21, 22 y 23 de noviembre de 1973.
  2. 60. Los textos de las comunicaciones citadas fueron transmitidos al Gobierno, que ha formulado sus observaciones por carta de 10 de enero de 1974.
  3. 61. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 62. La CIOSL alega que numerosos sindicalistas demócratas han sido detenidos por las autoridades griegas y pide la intervención de la OIT para que sean puestos en libertad.
  2. 63. La CMT denuncia la represión ejercida por el Gobierno griego contra cientos de trabajadores y militantes sindicalistas. Solicita una acción urgente de la OIT para poner en libertad a los detenidos, terminar con la represión y restablecer las libertades sindicales y civiles.
  3. 64. La FSM declara que las autoridades griegas han comenzado una violenta represión contra los trabajadores, los estudiantes y los demócratas después de las manifestaciones organizadas para reivindicar una mejora de las condiciones de vida, la democratización de la enseñanza y el restablecimiento de las libertades y derechos sindicales y democráticos. A juicio de la FSM la represión constituye una violación flagrante de los derechos humanos y de las libertades sindicales más elementales. Además, la FSM indica que, entre los trece muertos oficialmente declarados, hay numerosos obreros. Señala por último que se ha detenido a sindicalistas, entre ellos a los señores Papageorgiou, Papaioannou, Vittoris, Karakitsos y Kyriakopoulos, todos ellos dirigentes del movimiento sindical griego, y que numerosos trabajadores han sido condenados por tribunales especiales.
  4. 65. En las observaciones relativas a estos alegatos el Gobierno declara que, en las manifestaciones de 19 de noviembre de 1973, ciertas personas, entre ellas las mencionadas por la FSM, fueron detenidas como sospechosas de haber cometido actos anárquicos y subversivos contra la seguridad del país. El Gobierno añade que ninguna de estas personas ocupa actualmente funciones de sindicalista activo. El Gobierno precisa a este respecto que N. Papageorgiou ya no es un sindicalista activo, pues ocupa el puesto de director de personal de la industria de productos lecheros EVGA, que N. Vittoris es abogado y que A. Kyriakopoulos, C. Papaioannou y C. Karakitsos ya no son sindicalistas activos, puesto que dejaron de trabajar. Por último, el Gobierno declara que todas estas personas fueron puestas en libertad el 26 de noviembre de 1973.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 66. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno. No obstante, y de una manera general, el Comité cree útil recordar la opinión que había expuesto en diversas ocasiones anteriores y según la cual la detención por las autoridades de sindicalistas a los que ulteriormente no se encontró motivo alguno de inculpación puede traer consigo restricciones de los derechos sindicales y, en tal caso, los gobiernos deberían tomar disposiciones a fin de que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas para eliminar el peligro que implican para las actividades sindicales las medidas de detención. Además, el Comité ha insistido siempre en la importancia que atribuye a que, en todos los casos, inclusive cuando los sindicalistas son acusados de delitos políticos o de derecho común, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 67. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que, según el Gobierno, las personas mencionadas han sido puestas en libertad;
    • b) que llame la atención del Gobierno sobre los principios y consideraciones expuestos en el párrafo anterior;
    • c) con esta reserva, que decida que el caso no requiere por su parte un examen más detenido.
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