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Informe definitivo - Informe núm. 158, Noviembre 1976

Caso núm. 757 (Australia) - Fecha de presentación de la queja:: 27-JUL-73 - Cerrado

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  1. 76. El Comité examinó este caso en febrero de 1974 y en febrero de 1975, habiendo presentado en cada una de esas reuniones un informe. Dichos informes, que figuran en los párrafos 137 a 156 de su 143.er informe y su a 55 de su 149.° informe, fueron aprobados por el Consejo de Administración en sus reuniones 193.a (mayo-junio de 1974) y 195.a (marzo de 1975), respectivamente.
  2. 77. Australia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Examen del caso por el Comité en sus reuniones anteriores
    1. 78 En febrero de 1974, el Comité había observado que si, como afirman los querellantes, en Nueva Gales del Sur el procedimiento de arbitraje sólo se aplica en cuestiones relativas a los salarios y no a las condiciones de trabajo, los maestros se ven privados de todo recurso ya que, por una parte, no tienen derecho de huelga y, por otra, no pueden someter sus quejas sobre condiciones de trabajo a un organismo de arbitraje obligatorio. El Comité había recomendado al Consejo de Administración que rogara al Gobierno tuviera a bien informar acerca de la naturaleza de los medios y procedimientos de arbitraje de que disponen los maestros de Nueva Gales del Sur en materia de condiciones de trabajo. El Comité había recomendado también al Consejo de Administración que sugiriera a las autoridades competentes que examinaran de nuevo la posibilidad de reinstaurar el sistema de descuento en nómina de las cotizaciones de los miembros de la Federación, por estimar que, habiéndose utilizado tal sistema durante muchos años, su reintroducción podría contribuir a mejorar las relaciones de trabajo.
    2. 79 Respecto de los procedimientos de arbitraje de que disponen los maestros de Nueva Gales del sur en materia de condiciones de trabajo, el Gobierno declaró que el Gobierno de Nueva Gales del Sur había abierto una encuesta acerca de las enmiendas que podrían aportarse a la ley de 1940 sobre conciliación y arbitraje (modificada), a fin de ampliar la jurisdicción de los tribunales de trabajo a esferas que entonces no eran de su competencia. Añadía el Gobierno que la Comisión del Trabajo de Nueva Gales del Sur, que es el tribunal laboral de mayor rango en ese Estado, había iniciado ya: la encuesta, invitando a participar en ella a todas las partes interesadas. Señalaba también que las personas empleadas de conformidad con la ley de 1902 sobre el servicio público (modificada) y la ley de 1970 sobre la enseñanza (modificada) pueden acudir ante los tribunales de trabajo si la Comisión de Trabajo lo considera oportuno.
    3. 80 La Comisión del Trabajo constituida en tribunal, seguía declarando el Gobierno, decidió que las cuestiones que entonces no eran de su competencia, como por ejemplo la determinación del número de alumnos por clase, podían dar lugar a una reunión obligatoria conforme al artículo 25 de la ley de 1940 sobre conciliación y arbitraje (modificada), a fin de favorecer la conciliación entre las partes. La Comisión del Trabajo organizó varias reuniones de este tipo entre la Junta del Servicio Civil y la Federación de Maestros de Nueva Gales del Sur, y siempre que se habían formulado recomendaciones para la solución de un conflicto la Junta había cumplido tales recomendaciones.
    4. 81 Por lo que respecta al descuento de las cotizaciones en nómina, el Gobierno explicaba que tal práctica no es corriente en la industria en Nueva Gales del Sur. Los sindicatos, organizaciones voluntarias, pueden establecer las reglas que rijan sus relaciones con sus miembros por procedimientos democráticos. Pero los empleadores no están obligados a descontar las cotizaciones de las sumas que deben pagar a los trabajadores miembros de un sindicato. Se considera que la libertad sindical está mejor protegida si los empleadores no participan en ningún arreglo financiero con los sindicatos. Si los empleadores contribuyeran en una forma u otra a las finanzas de un sindicato, termina declarando el Gobierno, fácilmente podrían surgir dudas sobre la autenticidad de la organización.
    5. 82 El Comité observó que se había efectuado una encuesta para determinar, entre otras cosas, la conveniencia de ampliar los poderes de una comisión de conciliación y, por ende (en virtud del artículo 30 de la mencionada ley de 1940 sobre arbitraje y conciliación), las facultades de la Comisión de Trabajo de Nueva Gales del Sur para dictar laudos concernientes a ciertas categorías de funcionarios públicos, incluidos los maestros, sobre asuntos tales como la duración del servicio, los horarios y demás cuestiones laborales previstas en el apartado l), incisos b) y e), del artículo 20 de la mencionada ley de 1940. A este respecto, el Comité había evocado la importancia que da al principio ya puesto de relieve varias veces en el pasado según el cual, cuando la huelga está prohibida o sujeta a restricciones en la función pública y los servicios esenciales, deben existir garantías adecuadas para proteger los intereses de los trabajadores a quienes se impide utilizar un medio esencial de defensa de sus intereses profesionales. El Comité había señalado que en tales casos las restricciones deberían ir acompañadas de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas y que los laudos arbitrales deberían ser obligatorios en todos los casos para ambas partes. Estos laudos, una vez dictados, deberían ser ejecutados en forma rápida y completa.
    6. 83 En esas circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración que tomara nota con interés de que se había iniciado una encuesta pública para examinar la medida en que debería permitirse a los funcionarios públicos, y en particular a los maestros, someter a la Comisión de Trabajo cuestiones que actualmente exceden de su jurisdicción, y que rogara al Gobierno lo mantuviera informado en la materia.
  • Ultimos acontecimientos
    1. 84 En una nueva comunicación de 16 de julio de 1975, la Federación de Maestros de Nueva Gales del Sur afirma que el Gobierno de ese estado ha inducido en error tanto al Gobierno australiano como a la OIT sobre ciertos detalles de importancia. Declaran los querellantes que la encuesta mencionada ha terminado ya y que la Comisión ha presentado un informe en el que recomienda al Gobierno que garantice a los funcionarios públicos, incluidos los maestros, el pleno acceso a la Comisión del Trabajo. La Federación querellante sostuvo este punto de vista durante la encuesta y después de terminada ésta, pero el Gobierno todavía no ha hecho saber qué curso se propone dar a las recomendaciones, pese a haber transcurrido varios meses desde la presentación del informe.
    2. 85 Los querellantes señalaban que el Gobierno indicaba en sus observaciones fue la Junta del Servicio Civil siempre ha cumplido con las recomendaciones formuladas en las reuniones obligatorias que se mencionan en el párrafo 80 supra. Haya sido esta declaración exacta o no en su época, añaden los querellantes, ya ha dejado de serlo porque la Junta del Servicio Civil rechazó a principios de año una recomendación de un juez que tenía por objeto ayudar a resolver un conflicto sobre prioridades que debían ser concedidas a los miembros de la Federación de Maestros de nueva Gales del Sur.
    3. 86 Explican luego en detalle los querellantes, previas averiguaciones llevadas a cabo ante otros sindicatos de la función: pública, que el sistema de descuento en nómina, aunque no sea corriente en todas las actividades, es habitual que se aplique a los empleados del Gobierno de Nueva Gales del Sur y de sus servicios. Los querellantes estiman que en este caso se trata de una discriminación contra sus afiliados y señala en particular que el personal de limpieza y el personal auxiliar de las escuelas gozan del derecho a descuento de la cotización, mientras que los propios maestros empleados por el mismo Gobierno no tienen ese derecho. La Federación querellante pide que se conceda a los maestros de Nueva Gales del Sur el derecho a ese sistema, igual que a todos los demás empleados públicos.
    4. 87 En su comunicación de 11 de marzo de 1976, el Gobierno australiano confirma que la encuesta llevada a cabo por la Comisión del Trabajo está terminada y que este organismo presentó su informe al Gobierno de Nueva Gales del Sur. Las partes interesadas han podido obtener copias del mismo y se han celebrado discusiones con los diferentes sindicatos para tratar de llegar a un acuerdo sobre las cuestiones planteadas en el informe que, añade, está siendo activamente estudiado por el Gobierno.
    5. 88 El Gobierno repite que la Junta del Servicio Civil había dado efecto a las recomendaciones formuladas por la Comisión del Trabajo en el curso de las reuniones obligatorias que se mencionan en el párrafo 80 supra, y explica en detalle las circunstancias que llevaron a la Junta y al Gobierno a no seguir luego una de las recomendaciones formuladas en las reuniones celebradas entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 1975 en un caso de conflicto de interpretación de la cláusula de un laudo sobre ciertos derechos de prioridad de los sindicalizados. Se subraya que el propio sindicato querellante rechazó varias veces no sólo las recomendaciones sino también ordenanzas e instrucciones de la Comisión.
    6. 89 El Gobierno comenta a continuación la decisión adoptada en 1973 de no descontar más en nómina, como lo venia haciendo benévolamente desde 1953, las cotizaciones sindicales para la Federación de Maestros. El sindicato querellante adoptó a partir de 1962, puntualiza el Gobierno, una serie de resoluciones sobre las condiciones de trabajo, en las que enumeraba las diferentes tareas que ya no cumplirían más los maestros, recurriendo varias veces a la acción directa en sus campañas para obtener la aplicación de esas resoluciones. En un congreso especial celebrado el 22 de abril de 1972, prosigue diciendo el Gobierno, la Federación decidió crear un "fondo de lucha" para sostener esa acción directa; en el curso de estos últimos años ha emprendido acciones contrarias a la ley y actividades políticas de las que el Gobierno cita varios ejemplos.
    7. 90 El Gobierno recuerda que la comisión del Trabajo de Nueva Gales del Sur había declarado en 1973, previo examen de las actividades profesionales de la Federación, que se trataba de un caso que merecía la cancelación de la inscripción en el registro. Sólo después de un periodo de "prueba" complementario, durante el cual el sindicato redujo considerablemente su acción directa e ilegal, se archivó la solicitud de cancelación. En tales condiciones, el Gobierno añade que decidió por último, el 9 de mayo de 1972, dejar de descontar en nómina las cotizaciones sindicales; no obstante, el Departamento de Educación sigue descontando, a pedido de los docentes, ciertas contribuciones, y entre otras la del seguro de enfermedad. El Ministro de Educación ha declarado varias veces en reuniones con el sindicato querellante que, si la Federación podía dar prueba fehaciente de un cambio en la actitud que había llevado a suprimir la retención en nómina, el Ministerio informaría al Consejo de Ministros para que contemplara la posibilidad de abolir la decisión adoptada.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 91 El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno respecto del abandono del sistema de retención en nómina de las cotizaciones sindicales para la Federación querellante.
    2. 92 Por lo que respecta a la posibilidad de que el personal docente recurra al arbitraje en todas las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, el Comité desea señalar una vez más que la prohibición de la huelga o las restricciones al ejercicio de la misma en la función pública y en los servicios esenciales, entendidos en el sentido estricto del término, deberían ir acompañadas de procedimientos adecuados para resolver en forma pacifica los conflictos y, en última instancia, de procedimientos de arbitraje cuyos laudos, una vez dictados, deberían ser ejecutados en forma rápida y completa.
    3. 93 De las informaciones disponibles en el presente caso se desprende que la encuesta llevada a cabo por la Comisión del Trabajo ha terminado y que el informe de esta Comisión, que según los querellantes recomienda conceder a los funcionarios públicos, y entre ellos los maestros, un acceso total a la Comisión del Trabajo, está siendo activamente estudiado por el Gobierno.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 94. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de las explicaciones del Gobierno respecto de la interrupción del descuento en nómina de las cotizaciones sindicales para la Federación querellante;
    • b) que tome nota de que ha terminado la encuesta pública mencionada en el 149.° informe del Comité, y de que al parecer las recomendaciones formuladas por la Comisión del Trabajo aconsejan que se conceda al personal docente representado por la Federación querellante un acceso total a esta Comisión, a fin de resolver los conflictos sobre condiciones de trabajo;
    • c) que manifieste la esperanza de que las recomendaciones formuladas a este respecto por la Comisión del Trabajo serán adoptadas y puestas en aplicación rápidamente, y que ruegue al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución en esta materia.
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