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Informe definitivo - Informe núm. 164, Junio 1977

Caso núm. 750 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 06-ABR-73 - Cerrado

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  1. 58. Este caso ya fue examinado por el Comité en sus reuniones de noviembre de 1973 y noviembre de 1974, en las cuales fue objeto de sendos informes provisionales. Estos informes provisionales figuran en los párrafos 395-398 y 411-422 del 139.° informe y 263285 del 147.° informe, los cuales fueron aprobados por el Consejo de Administración en su 191.a reunión (noviembre de 1973) y 194.a reunión (noviembre de 1974), respectivamente.
  2. 59. España no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 60. El Comité recuerda que el caso trata de los hechos acaecidos en San Adrián de Besós, en marzo-abril de 1973. Por haberse negado la dirección a discutir -salvo con los representantes legales de la Organización Sindical- las reivindicaciones salariales presentadas por trabajadores de varias empresas que colaboraban en la construcción de la Central Térmica del Besós, se produjeron manifestaciones que dieron lugar a choques entre los trabajadores y la fuerza pública. Las alegaciones aún pendientes se refieren a la condena de cuatro años de prisión infligida por un tribunal militar a Manuel Pérez Ezquerre, y a la de un año de prisión impuesta a otros tres coacusados. En noviembre de 1974, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, rogó al Gobierno que comunicara el texto de las sentencias dictadas respecto a esos cuatro trabajadores.
  2. 61. El Gobierno indicó, en comunicación de 26 de octubre de 1976 que, en aplicación del real decreto-ley de indulto, esos trabajadores fueron puestos definitivamente en libertad. Tres de ellos el 22 de mayo de 1974, y el cuarto el 31 de marzo de 1976.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 62. El Comité siempre ha considerado que debe verificar si la condena de un sindicalista ha sido motivada por actos sancionados por el derecho penal o por actividades sindicales normales, y por ello ha solicitado frecuentemente de los gobiernos interesados que le comunicaran el texto de las sentencias dictadas en tales casos, con sus considerandos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 63. En el presente caso, aun lamentando que el Gobierno no haya comunicado los textos de las sentencias que se le habían pedido, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que los trabajadores antedichos se encuentran en libertad definitiva.
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