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Informe definitivo - Informe núm. 133, 1972

Caso núm. 710 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUL-72 - Cerrado

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  1. 52. La queja de la Confederación Mundial del Trabajo figura en un telegrama de fecha 12 de julio de 1972, y la de la Central Latinoamericana de Trabajadores en una comunicación de fecha 13 de julio de 1972. Habiéndose transmitido ambas quejas al Gobierno, éste ha formulado sus observaciones en una comunicación de fecha 7 de agosto de 1972.
  2. 53. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 54. Los querellantes alegan que, con objeto de impedir a los trabajadores que ejerzan su acción sindical, el Gobierno habría retirado arbitrariamente la personería gremial a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y habría procedido al bloqueo de los fondos sindicales.
  2. 55. En su respuesta, el Gobierno indica que « el bloqueo de los fondos sindicales fue dejado sin efecto con fecha 17 de julio, dándose a conocer la medida a los bancos del sistema oficial por comunicado telefónico núm. 2635 del Banco Central ». Por lo que se refiere a la suspensión de la personería gremial de la Confederación General del Trabajo, el Gobierno declara que esta medida se dejó sin efecto mediante resolución M.T. núm. 295, de 25 de julio de 1972.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 56. Pese a que ni los querellantes ni el Gobierno evocan los motivos exactos por los cuales la Confederación General del Trabajo ha sido objeto de las medidas mencionadas en las quejas, el Comité debe señalar que, incluso si medidas de esta naturaleza pueden en ciertas circunstancias tener una justificación, para evitar todo riesgo de arbitrariedad, las mismas deberían adoptarse por vía judicial y no por vía administrativa, como parece haber sido el caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 57. Con esta reserva, habiendo sido revocadas las medidas impugnadas y habiendo quedado, por lo tanto, sin objeto las quejas sometidas, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no exige por su parte un examen más detenido.
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