ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 147, 1975

Caso núm. 697 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 14-ABR-72 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 240. El Comité examinó ya el presente caso en su 64.a reunión (mayo de 1973) y en su 67.a reunión (mayo de 1974), y en ambas oportunidades sometió al Consejo de Administración un informe provisional. Esos informes figuran en los párrafos 97 a 101, 114 a 116 y 121, d), de su 137.° informe y en los párrafos 88 a 97 de su 144.° informe.
  2. 241. España no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 242. Conviene recordar que la CIOSL alegaba que seis trabajadores miembros de la Unión General de Trabajadores (UGT) habían sido detenidos y puestos a disposición del Tribunal de orden Público por haber participado en actividades de solidaridad con los trabajadores que habrían sido víctimas de represalias debido a las huelgas realizadas en la fábrica Michelín, de Vitoria. La CIOSL citaba los nombres de las personas: María Cristina Valverde, María Inés Dueñas, Josefina Anguiano Alfonso, detenidas en Vitoria, y Justiniano Baranda Otero, Blanca Pena Sarasua y Alicia Ayala Velasco, detenidas en la cárcel de Beasain, en Bilbao.
  2. 243. El Gobierno desmintió que las seis personas mencionadas fueron detenidas a causa de una huelga de solidaridad o de otra acción de ese tipo con los trabajadores de la fábrica Michelín en Vitoria. Agregó que estas personas fueron detenidas y encausadas y que se encuentran en libertad provisional.
  3. 244. El Comité tomó nota en su 67.a reunión de esas informaciones y recomendó al Consejo de Administración que solicitase del Gobierno que tuviese a bien indicar cuál es la jurisdicción que entiende en estos casos y suministrar los textos de las sentencias cuando hayan sido pronunciadas.
  4. 245. En una comunicación de 10 de octubre de 1974, el Gobierno confirmó la información del querellante según la cual la jurisdicción competente es el Tribunal de orden Público. Agrega que éste está compuesto de magistrados de carrera, jueces y miembros del Ministerio Público y que han sido previstas todas las garantías judiciales. Declara por otra parte que todas las personas involucradas en los disturbios de la fábrica Michelín de Vitoria se encuentran en libertad, por decisión del juez de instrucción, y que este último todavía no ha fijado fecha para la audiencia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 246. El Comité toma nota de las nuevas informaciones y recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno que tenga a bien comunicarle, cuando sean pronunciados, los textos de los fallos con sus considerandos, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe cuando haya recibido esas informaciones.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer