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Informe definitivo - Informe núm. 153, Marzo 1976

Caso núm. 695 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 22-MAR-72 - Cerrado

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  • QUEJAS CONTRA EL GOBIERNO DE LA INDIA PRESENTADAS POR LA CENTRAL DE SINDICATOS INDIOS (COMITE DE BENGALA OCCIDENTAL), EL CONGRESO DE SINDICATOS UNIDOS, EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE CALCUTA, EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA TEXMACO Y EL SINDICATO INDOSTANO DE LA SIDERURGIA

69. El Comité recuerda que en marzo y abril de 1972 la Central de Sindicatos Indios (CITU) (Comité de Bengala Occidental) había presentado una queja contra la ocupación de sus oficinas, las amenazas y ataques violentos dirigidos contra sus funcionarios y miembros, y la injerencia en las actividades sindicales de diversas secciones locales del Estado de Bengala Occidental, actos que habían sido, al parecer, perpetrados por "maleantes" a sueldo del Partido del Congreso, actualmente en el poder, y con la complicidad de las autoridades y de la policía locales. El Gobierno contestó en julio y diciembre de 1972, y el Comité examinó el caso en su 135.° informe (párrafos 27-68), en el que opinó que la situación, que afectaba a un gran número de sindicatos afiliados a las organizaciones querellantes, era lo suficientemente grave -no sólo por los actos de violencia física y de destrucción de bienes sindicales cometidos sino también por las severas limitaciones al libre ejercicio de los derechos sindicales- para justificar la adopción por las autoridades de medidas rigurosas que restablecieran la normalidad. El Comité opinó también que frecuentemente las autoridades habían dejado de tomar todas las medidas que se imponían para garantizar la protección de los derechos sindicales. Sin embargo, como, al parecer, había mejorado la situación en general, el Comité recomendó al Consejo de Administración que decidiera que el caso no requería un examen más detenido.

69. El Comité recuerda que en marzo y abril de 1972 la Central de Sindicatos Indios (CITU) (Comité de Bengala Occidental) había presentado una queja contra la ocupación de sus oficinas, las amenazas y ataques violentos dirigidos contra sus funcionarios y miembros, y la injerencia en las actividades sindicales de diversas secciones locales del Estado de Bengala Occidental, actos que habían sido, al parecer, perpetrados por "maleantes" a sueldo del Partido del Congreso, actualmente en el poder, y con la complicidad de las autoridades y de la policía locales. El Gobierno contestó en julio y diciembre de 1972, y el Comité examinó el caso en su 135.° informe (párrafos 27-68), en el que opinó que la situación, que afectaba a un gran número de sindicatos afiliados a las organizaciones querellantes, era lo suficientemente grave -no sólo por los actos de violencia física y de destrucción de bienes sindicales cometidos sino también por las severas limitaciones al libre ejercicio de los derechos sindicales- para justificar la adopción por las autoridades de medidas rigurosas que restablecieran la normalidad. El Comité opinó también que frecuentemente las autoridades habían dejado de tomar todas las medidas que se imponían para garantizar la protección de los derechos sindicales. Sin embargo, como, al parecer, había mejorado la situación en general, el Comité recomendó al Consejo de Administración que decidiera que el caso no requería un examen más detenido.
  1. 70. Al tener conocimiento de estas conclusiones, los querellantes manifestaron por escrito que el Gobierno había alterado gravemente los hechos en su respuesta, y que la situación continuaba siendo intolerable. Los detallados alegatos que se expusieron en ese escrito eran análogos a los ya expuestos, y de ellos resultaba que algunos dirigentes y miembros sindicales habían sido asesinados, otros brutalmente apaleados, impidiéndoseles, por la fuerza, acudir a los lugares de trabajo. Cuando se comunicaron estos hechos al Gobierno para que formulara sus observaciones, éste sostuvo que, como el caso ya había sido examinado por el Comité y se habían formulado las conclusiones, la cuestión debería considerarse como res judicata, y no podía ser examinada de nuevo.
  2. 71. Se informó al Gobierno de que, según las reglas de procedimiento vigentes, la organización querellante tiene un mes de plazo, después de haber formulado su queja, para presentar toda información en apoyo de su caso, pero que estas reglas no le prohíben presentar nuevos alegatos sobre hechos recientes relacionados con cuestiones de libertad sindical o con los derechos sindicales, que son examinados cuando se reciben, ya que no se fija ningún limite de tiempo para su presentación. El Gobierno pidió que se le enviara una lista de hechos concretos, sobre los cuales formularía sus observaciones. El Comité examinó esta petición en su 65.a reunión de noviembre de 1973, y el 23 de dicho mes se envió al Gobierno la siguiente lista:
  3. 1) la ocupación ininterrumpida de los locales del sindicato de trabajadores de las fábricas de algodón Sri Annapurna y del sindicato "Bengal Enamel Sramik Karmachari" por presuntos sindicalistas del Partido del Congreso;
  4. 2) la alegada violencia, ejercida sobre los trabajadores, para entrar y salir de sus lugares de trabajo en los locales de la Corporación de Transportes del Estado de Calcuta, de la fábrica de tejidos Kalyami y de la fábrica Texmaco de Belgharia, así como en los de las empresas del Gobierno de Bengala Occidental, en "Westing House Saxby Farmer Ltd." y en los locales del sindicato de empleados del proyecto Durgapur;
  5. 3) los actos de terrorismo perpetrados reiteradamente en los alrededores de los locales del sindicato de empleados Sen-Raleigh; en los locales del sindicato de trabajadores de la "Jay Engineering", situados en Calcuta-45 y Perganas-24; en los del sindicato de empleados AVB de Durgapur, y en los del sindicato de empleados del proyecto Durgapur, así como los casos de perturbación, por medios violentos, de las actividades sindicales citados por los querellantes en el anexo A a su primera comunicación del 6 de abril;
  6. 4) los despidos de los trabajadores de la "Westing House Saxby; Farmer Ltd." y "Durgapur Project Ltd.", fundados en una ausencia prolongada del trabajo, a pesar de haber sido informado el Gobierno de Bengala occidental por cartas de varios miembros locales del Parlamento de que dichos trabajadores no podían ir a trabajar por impedírselo físicamente los sindicalistas rivales;
  7. 5) las agresiones, violencias e intimidaciones de que fueron objeto los miembros del sindicato el 16 de diciembre de 1972 en la fábrica de tejidos Kalyani y en la localidad J.K. Aluminium, así como la agresión de que fueron objeto en esa fábrica el 18 de diciembre del mismo año;
  8. 6) el asesinato, cometido el 28 de diciembre, de Sri Jiban Krishna Debnath, empleado del Proyecto Durgapur para el Acero, y las posteriores agresiones a mano armada de que fueron objeto los miembros del sindicato durante su funeral;
  9. 7) la detención del secretario general del sindicato de empleados Seva Pratishthan, el 8 de enero de 1973; la agresión a uno de los dirigentes de la CITU del distrito de "Asanaol", Sri Chandra Sekkar Mukherjee, así como los golpes dados por la policía a las personas que lo acompañaban dicho día, y la detención de Dhabaludu Bhattacherjee y de las personas que lo acompañaban en Burnpur el 28 de marzo de 1973;
  10. 8) la imposición a los miembros de la CITU de la obligación de adherirse al sindicato del Partido del Congreso en la zona Naxalbari de plantaciones de té;
  11. 9) las detenciones de Sri Kali Ghosh, Sri Ramswar Mandal, Sri Aloke Mazumder, Sri Lal Mohan y Sri Dipak Ganguly, los días 25 y 26 de enero y 6 de febrero de 1973, sin el juicio consiguiente;
  12. 10) los golpes y agresiones con arma blanca en los talleres de maquinaria Jay a primeros de febrero de ese año;
  13. 11) las agresiones y extorsiones de dinero a los trabajadores de los talleres de maquinaria Jay Ltd. y a los empleados de los autobuses de Bishnupur y de la fábrica de lámparas "Bengal";
  14. 12) el asesinato de Sri Runi Roy, dirigente de los trabajadores agrícolas, cometido en Dhanirumpur el 13 de febrero de 1973;
  15. 13) el arresto de los dirigentes de la CITU en las fábricas de cartón y de papel Himalaya, de Calcuta;
  16. 14) las intimidaciones, persecuciones y agresiones a los trabajadores de la "Hindusthan Motors Ltd.";
  17. 15) los ataques a los miembros del sindicato durante las reuniones celebradas en la fábrica Burn de ladrillos, y a los locales del sindicato Mazdoor de la fábrica de papel Bengal (Ballavpore);
  18. 16) las detenciones en masa de trabajadores y funcionarios de la CITU, el 21 de febrero de 1973;
  19. 17) las agresiones a cien trabajadores de la fábrica de papel "Bengal", de la fábrica de ladrillos Burn Ltd. y de la J. K. Aluminium Ltd., el 30 de junio de 1973;
  20. 18) el asesinato de Sri Babulal Jadav, de la J. K. Aluminium, el 25 de junio de 1973;
  21. 19) los numerosos y reiterados intentos, por parte de presuntos sindicalistas del Partido del Congreso, de obligar a los miembros de la CITU a firmar solicitudes de admisión en el sindicato del Congreso;
  22. 20) el hecho de que la policía no haya obstaculizado, en general, y haya dejado en libertad a muchos individuos armados que se sabe han intervenido en las palizas, agresiones con arma blanca y extorsiones;
  23. 21) la negativa sistemática de las autoridades civiles a intervenir en la mayoría de los casos antes citados;
  24. 22) la situación de violencia existente en las zonas de plantaciones de té de Linghia, Lizahill y Chongtong;
  25. 23) la declaración del oficial jefe ejecutivo de la Administración de la Junta de obras del Puerto de Calcuta, a la que alude la carta de los querellantes de 14 de julio de 1973, de que no se permitiría a ningún empleado de la Junta que participara en actividades ni se asociara a cualquier organización contra la cual pudiera abrigarse la más mínima sospecha de que fuera de carácter político.
  26. 72. Posteriormente se recibieron varias quejas procedentes de la misma organización sindical, con alegatos de carácter análogo a los previamente expuestos. La CITU (Comité de Bengala Occidental) envió comunicaciones alegando violaciones de los derechos sindicales los días 8, 11, 18, 19 (tres comunicaciones) y 22 de noviembre, 13 de diciembre de 1973, 1 y 5 de enero y 16 y 22 de febrero de 1974. Estas comunicaciones fueron transmitidas al Gobierno de la India.
  27. 73. En su carta de 20 de diciembre de 1973, el Gobierno manifestó que estaba preparando sus observaciones sobre la serie de puntos que le fue enviada en noviembre, y pidió que se le diera otra lista completa de los puntos sobre los cuales el Comité desearía el envío de observaciones, incluyendo en ella todas las quejas posteriores de la CITU; solicitó también que se fijara una fecha limite a dichas quejas. Se informó al Gobierno de que, según las normas en vigor, no se podía fijar ninguna fecha límite para la presentación de nuevos alegatos.
  28. 74. El 16 de abril de 1974, el Gobierno de la India envió al Director General una comunicación declarando que las quejas contra las alegadas infracciones a los derechos sindicales se estaban transmitiendo directamente al Gobierno de la india sin haber sido sometidas a ningún estudio preliminar por parte de la OIT ni del Comité, a pesar de haberse observado que algunos de los alegatos no se referían a cuestiones relacionadas con los derechos sindicales. El Gobierno se refirió al párrafo 16 del 111.° informe del Comité, según el cual el Director General debería poder entrar directamente en contacto con la organización querellante, sin esperar a que se reuniera el Comité, a fin de precisar a dicha organización que el Comité sólo examina las cuestiones relacionadas con la libertad sindical, e invitarla a que indique las cuestiones concretas en tal dominio que desearía que fueran examinadas por el Comité. El Gobierno manifestó además que, en vista de que, en virtud de las normas vigentes, el querellante debe enviar las informaciones complementarias relativas a la queja en el plazo de un mes, y de que sólo se pide a los gobiernos que respondan a quejas fundadas, no debería plantearse el caso de la transmisión directa a los gobiernos. Como los alegatos de la CITU se referían, decía también el Gobierno, a cuestiones muy parecidas a las ya formuladas en comunicaciones anteriores, podría ocurrir que no fuera realmente necesario considerarlos como nuevos alegatos. La opinión del Gobierno era que tales quejas no constituían más que nuevos ejemplos que venían a añadirse a los ya citados en apoyo de antiguos alegatos, y que no eran diferentes de los que ya habían sido examinados por el Comité.
  29. 75. El Gobierno de la India declaró también que estaba firmemente convencido de que el Comité de Libertad Sindical debería abstenerse de admitir quejas, o bien rechazarlas, cuando le constara que no se había recurrido a todas las prácticas o medios legales nacionales antes de exponer la cuestión ante la OIT, y pedía que este punto de vista se pusiera en conocimiento del Comité.
  30. 76. En cuanto a las quejas recibidas después de haber sido comunicada la anterior lista de cuestiones, el Gobierno manifestó que si el Comité opinaba que dichas quejas debían considerarse como nuevos alegatos, desearía que el Comité preparara una lista de cuestiones concretas relacionadas con las alegadas infracciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno, y sobre las cuales se requerían sus observaciones.
  31. 77. En vista de ello, el Comité decidió, en su reunión de mayo de 1974, responder al Gobierno en la forma siguiente:
  32. a) el párrafo 16 del 111.° informe se refiere a aquellas quejas que no guardan relación, o están relacionadas sólo muy indirectamente, con casos de infracción de los derechos sindicales. En cuanto a las quejas formuladas por la CITU, están muy concretamente relacionadas con tales infracciones, puesto que se refieren de manera detallada a las muertes, agresiones con arma blanca, ataques y robos cometidos contra los dirigentes de los sindicatos, supuestamente a causa de sus actividades sindicales, y a los graves daños de que han sido objeto los locales de los sindicatos;
  33. b) aunque los nuevos alegatos recibidos eran análogos a los que ya habían sido examinados por el Comité en relación con este caso, esta analogía se limitaba a la extrema violencia señalada, pero las personas y los locales que habrían sido atacados no eran los mismos, si bien todos ellos estaban relacionados con la CITU o con los sindicatos a ella afiliados. El Comité no podía negarse a tomar en consideración nuevas acusaciones de asesinatos, agresiones, intimidaciones, detenciones y cierres de numerosos locales de los sindicatos fundándose en que ya había examinado en el pasado casos análogos planteados por los querellantes;
  34. c) en lo que se refiere a la cuestión del agotamiento de todos los medios legales nacionales, el Comité recordaba que tendría en cuenta el hecho de que no se había ejercido el derecho de apelación previsto por las leyes nacionales, y que aunque no podía considerarse obligado por ninguna disposición que prescriba que deben agotarse todos los procedimientos de apelación, seguía, no obstante, la práctica por él establecida de aplazar durante un período de tiempo razonable el examen de los casos pendientes de juicio ante los tribunales nacionales independientes cuya actuación ofrezca las debidas garantías, si consideraba que sus sentencias podrían proporcionarle nuevas informaciones, y en la medida en que estimara que tal aplazamiento no causaría nuevo perjuicio a la parte que alegaba que se habían infringido sus derechos;
  35. d) a fin de colaborar todo lo posible con el Gobierno en relación con tan graves alegatos, el Comité le pedía que enviara lo antes posible sus observaciones sobre las cuestiones siguientes expuestas por los querellantes en las comunicaciones antes citadas:
  36. i) los arrestos efectuados en virtud de la ley sobre mantenimiento de la seguridad interior, de Mukul Baisya, Parimal Bhattacharya y Nirod Das, todos ellos dirigentes del sindicato de trabajadores de la "Hindustan Motor", y de Sukumar Das, secretario adjunto, Saman Gope, miembro del sindicato Mazdoor de la fábrica "Bengal" de papel de Raniganj, el 4 de abril de 1974;
  37. ii) las agresiones y los despidos de que fueron víctimas Biswanath Chatterjee, Manik Banerjee, Niswanath Khan, Lalmohon Karmakar, dirigentes del sindicato Mazdoor de la fábrica "Bengal" de papel de Raniganj, entre febrero y septiembre de 1973;
  38. iii) las quemaduras y palizas infligidas a Narayan Gore, del sindicato Mazdoor de la fábrica "Bengal" de papel, el 5 de noviembre de 1973;
  39. iv) la ocupación y destrucción de 371 locales de sindicatos, citados en el memorándum del Comité Central de Sindicatos Indios (Bengala occidental) sobre los ataques terroristas a la CITU y a otros sindicatos democráticos y la infracción de las funciones sindicales, expuesto al doctor Gopaldas Nag, Ministro de Trabajo del Gobierno de Bengala occidental, en la reunión celebrada el 10 de septiembre de 1973 entre la Junta Consultiva Laboral del Estado y la Central de Sindicatos;
  40. v) el despido de 585 trabajadores, cuyos nombres figuran en el memorándum citado en el inciso anterior, a los cuales se les impidió violentamente acudir a sus lugares de trabajo;
  41. vi) los presuntos asesinatos de los siguientes sindicalistas: Manindra Dhar (Bengal Waterproof Works), el 24 de mayo de 1972; Joy Narayan (fábrica de yute de Naihati), el 8 de julio de 1972; Baula Singh (fábricas de yute Hukum Chand), el 20 de abril de 1972; Kaileswar Hazarm (fábrica "Bengal" de papel de Raniganj), el 20 de febrero de 1973; Babulal Jadav (J. K. Aluminium), el 26 de junio de 1973;
  42. vii) la expulsión de sus hogares de los 43 dirigentes sindicales enumerados en el memorándum citado en el inciso iv) anterior;
  43. viii) la muerte a puñaladas de Ranjan Biswas y el apuñalamiento de otros cuatro trabajadores, ocurrido en la zona "A" de Durgapur, el 18 de noviembre de 1973;
  44. ix) los arrestos de las siguientes personas en los locales del sindicato Mazdoor de la fábrica de papel Bengal, de Ballarpur, Raniganj:
  45. A. el 18 de octubre de 1973:
  46. Monoranjan Chatterjee, Milon Bowri, Bhaskar Dey, Dula Dhibar, Ashoke Bhattacharjee,
  47. B. el 4 de noviembre de 1973:
  48. Sukumar Bery, Lakhinarayan Mukherjee,
  49. C. el 18 de noviembre de 1973:
  50. Dula Dhibar (en libertad provisional después de haber sido arrestado el 18 de octubre de 1973); Fatick Roy, Bhaskar Dey (en libertad provisional después de haber sido arrestado el 18 de octubre de 1973), y Sadhan Garai;
  51. x) el arresto de Haradhan Roy, secretario general del sindicato de trabajadores de la industria cerámica y del sindicato Mazdoor del aluminio, y de Sitala Tewari, miembro del mismo sindicato;
  52. xi) la agresión a Raghunath Kusari, secretario general del sindicato "Garden Reach Sutakal Shramik" y miembro de la junta general de la CITU, la noche del 17 de noviembre de 1973;
  53. xii) el apuñalamiento de Kailash Chawbey, dirigente del sindicato de trabajadores de la Texmaco, la noche del 12 de diciembre de 1973;
  54. xiii) los arrestos, en virtud de la ley sobre mantenimiento de la seguridad interna, de Hyder Ali y Dipak Badyakar, miembros de la CITU y trabajadores de la fábrica de papel de Raniganj, llevados a cabo el 31 de diciembre de 1973 y el 4 de enero de 1974, respectivamente;
  55. xiv) el saqueo de los locales del sindicato de trabajadores de la Texmaco, la noche del 3 de febrero de 1974;
  56. xv) el haber impedido que unos 200 trabajadores de la CITU acudieron a sus lugares de trabajo en la fábrica Texmaco de Belgharia, el 18 de noviembre de 1973;
  57. xvi) las palizas infligidas a Bimal Mitra (el 18 de noviembre de 1973) y a Sheo Samkar Misra (el 16 de diciembre de 1973); el apuñalamiento de Karlas Chole (el 10 de diciembre de 1973) y de Ram Ajodolha (el 17 de diciembre de 1973), y la agresión con arma de fuego contra Hetu Presand y Abani Bhowmic (el 12 de febrero de 1974), ambos dirigentes del sindicato de trabajadores de la Texmaco;
  58. xvii) el lanzamiento de bombas de mano contra la casa de Ardhendu Bakshi, secretario adjunto del sindicato indostano de la siderurgia, en Durgapur, el 21 de febrero de 1974, en el que resultaron heridos él y su familia;
  59. xviii) el hecho de que en todos los citados ataques y agresiones, los querellantes alegan que la policía había sido informada y que, en muchos casos, los agresores se habían identificado ante las autoridades civiles, a pesar de lo cual no fueron nunca arrestados ni interrogados, ni se procedió tampoco a investigar las quejas, habiendo permanecido la policía, al parecer, inactiva;
  60. e) el Comité pedía al Gobierno que, en vista de la naturaleza especialmente grave de estas acusaciones, le informara de las medidas que había tomado o pensaba tomar para proteger a los dirigentes y miembros del sindicato, así como sus locales, en el Estado de Bengala occidental.
  61. 78. En una nueva carta de fecha 6 de mayo de 1974, la CITU declaraba que elementos antisociales del Partido del Congreso, actualmente en el poder, habían ocupado por la fuerza, con la ayuda de la policía, los locales de más de 300 sindicatos afiliados a la CITU, así como los de otras organizaciones centrales. Muchas zonas del Estado quedaban fuera del alcance de los dirigentes sindicales, por lo cual era imposible que en tales zonas funcionaran libremente los sindicatos. En la reunión del Comité Consultivo Laboral del Estado de Bengala occidental, celebrada en Calcuta los días 11 y 19 de septiembre de 1972, el ministro de Trabajo del citado Estado había convenido en que tomaría las medidas necesarias para que los locales de los sindicatos fueran restituidos a los sindicatos de bona fide, pero tales medidas no se tomaron. Los querellantes informan detalladamente sobre unos 360 sindicatos y alegan que sus locales fueron saqueados e incendiados, o que se impidió su funcionamiento, por individuos pertenecientes al Partido del Congreso, actualmente en el poder. A centenares de trabajadores pertenecientes a una serie de sindicatos, de los cuales se daba otra lista, se les impidió por la fuerza, según los querellantes, reanudar sus trabajos. Los querellantes dieron también una lista de los trabajadores que, por no haber acudido al trabajo con tal motivo, habían sido despedidos por sus empleadores, así como los nombres de los trabajadores que habían sido asesinados o agredidos. Los querellantes daban también los nombres de los 43 dirigentes sindicales que, según ellos, habían sido desalojados de sus domicilios.
  62. 79. El Sindicato Indostano de la Metalurgia, en una carta de fecha 2 de julio de 1974, decía que cada día resultaba más difícil el ejercicio normal de las actividades sindicales, a causa de los repetidos asesinatos, cometidos por elementos antisociales, de que eran víctimas los militantes sindicales. Desde que se celebraron las elecciones generales de 1972 -añadía el sindicato en esta queja habían sido asesinados ocho de sus miembros sindicales activos, cuyos nombres facilitaba. Otra carta del citado sindicato, del 11 de diciembre de 1974, decía que las actividades sindicales seguían estando sometidas a fuertes restricciones en Bengala Occidental, y que la policía estaba prestando toda la ayuda posible a los individuos pagados por el Partido del Congreso para que agredieran a sus oponentes.
  63. 80. En una carta del 27 de noviembre de 1974, la CITU hacía nuevas acusaciones de ataques contra sindicalistas, así como de amenazas de muerte, agresiones físicas y destituciones. La carta se refería también a las reuniones que había celebrado la CITU con la Junta Consultiva Laboral del Estado de Bengala Occidental en septiembre de 1973, en la que, según los querellantes, el Ministro del Trabajo había aceptado la petición hecha por el sindicato de que fuesen readmitidos los trabajadores que habían sido despedidos por habérseles impedido acudir al trabajo. Después, en octubre de 1974,: en otra reunión celebrada con dicha Junta Consultiva, fueron condenadas las agresiones contra los trabajadores y se hicieron recomendaciones para que fuesen readmitidos los trabajadores qué habían sido despedidos por no haber podido acudir al trabajo y para que se desalojaran y devolvieran a los sindicatos los locales a ellos pertenecientes, que habían sido ocupados por la fuerza. Los querellantes decían que, a pesar de esas recomendaciones, no fueron readmitidos dos empleados de la universidad de Jadavpur que eran dirigentes sindicales.
  64. 81. En su carta de fecha 7 de diciembre de 1974, la CITU daba los nombres de dieciocho trabajadores y dirigentes del sindicato Mazdoor de la fábrica de papel "Bengal", afiliado a la CITU, que habían sido detenidos y arrestados sin juicio alguno, en virtud de la ley sobre mantenimiento de la seguridad interna. Cuarenta y tres personas en total -añadían los querellantes- habían sido detenidas, habiendo sido liberadas 25 de ellas por orden del Tribunal Supremo de Calcuta. Dieciocho de las personas todavía detenidas, alegaban los querellantes, habían sido falsamente acusadas, y el Gobierno, incapaz de suprimir la CITU y sus filiales con el terror y la represión, había recurrido a la detención de importantes dirigentes sindicales sin someterlos a juicio alguno, a fin de impedir el funcionamiento de los sindicatos.
  65. 82. En su carta de fecha 11 de enero de 1975, la CITU da los nombres de otros catorce miembros de dos sindicatos del distrito de Darjeeling, alegando que habían sido detenidos sin juicio alguno en virtud de la ley sobre mantenimiento de la seguridad interna. También estas personas habían sido víctimas de acusaciones falsas, alegaban los querellantes. Tras facilitar detalles sobre los cargos presentados contra algunas de estas personas, los querellantes afirmaban que habrían podido ser juzgadas por los tribunales ordinarios; sin embargo, las órdenes para su detención fueron dadas la víspera de haber sido reconocidas no culpables, a fin de poder suprimir los sindicatos de la CITU en beneficio de los sindicatos que apoyaban el Partido del Congreso, actualmente en el poder.
  66. 83. En su carta de 26 de enero de 1975, la CITU declaraba que tres de las dieciocho personas citadas en el párrafo 81 anterior habían sido puestas en libertad por orden de los tribunales de justicia, pero que las quince restantes estaban todavía detenidas sin juicio alguno.
  67. 84. El 24 de junio de 1975, la CITU envió un telegrama en el que alegaba que, como consecuencia de la huelga general del 20 de junio de 1975 en Bengala occidental, los simpatizantes del partido del Congreso habían desencadenado una nueva ola de violencia con la ayuda de la policía. El vicepresidente del sindicato de trabajadores de los talleres Chittaranjan de locomotoras había sido asesinado el 22 de dicho mes, y se había arrestado a unos cincuenta dirigentes del sindicato.
  68. 85. En una comunicación recibida en vísperas de la presente reunión del Comité, la CITU transmitió un informe detallado sobre el periodo transcurrido de febrero de 1973 a mayo de 1975, relativo a los ataques perpetrados contra los sindicatos, sus dirigentes y miembros.
  69. 86. Las observaciones del Gobierno sobre las quejas fueron comunicadas en un documento transmitido el 25 de septiembre de 1975. Tales observaciones se refieren a la serie de cuestiones formuladas por el Comité en su reunión de mayo de 1974 (véase el párrafo 77 anterior) para que fueran transmitidas al Gobierno, así como a las planteadas en los alegatos expuestos posteriormente por la CITU.
  70. 87. Respecto de las cuestiones formuladas por el Comité, y sobre las cuales se pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones, éste envió la información siguiente:
  71. Punto i). Es cierto que Mukul Baisya, Parimal Bhattacharya y Nirod Das fueron detenidos, en virtud de la ley sobre mantenimiento de la seguridad interna, los días 17 de octubre, y 4 y 7 de noviembre de 1973, respectivamente. El motivo de su detención fue, sin embargo, el haberse dedicado a actividades violentas e ilegales contrarias a la paz y al orden público. Mukul Baisya y Parimal Bhattacharya fueron puestos después en libertad por la Junta Consultiva (que es el organismo legalmente constituido para dictaminar sobre tales detenciones) los días 8 y 13 de diciembre, respectivamente del citado año, y Nirod Das fue también puesto en libertad, por orden del Tribunal Supremo del Estado, el 11 de abril de 1974.
  72. Sukumar Das y Saman Gope fueron detenidos, en virtud de la ley antes citada, el día 30 de marzo de 1974, por conducta ilegal y actividades contrarias a la paz y al orden público. Se precisa que estos individuos no fueron detenidos para poner fin a sus actividades sindicales legales, sino para evitar que alteraran el orden público con su conducta perturbadora.
  73. Punto ii). Biswanath Chatterjee, a cargo de la sección de análisis de existencias; Manik Banerjee, empleado de Oficina, de la sección de productos elaborados; Biswanath Khan, de la empresa Mazdoor de transporte de papel, y Lal Mohan Karmakar, soldador de primera clase, todos ellos empleados en la "Bengal Paper Mills" de Raniganj, fueron separados del servicio por la empresa los días 2 de septiembre, 28, 29 y 25 de agosto de 1973, respectivamente, por su prolongada ausencia del trabajo sin previo aviso ni autorización. A pesar de las ofertas que les hizo la empresa, no se reincorporaron al trabajo. Los citados individuos no fueron objeto de ninguna agresión, ni tampoco se les impidió que reanudaran su trabajo.
  74. Punto iii) Narayan Gore, empleado de la "Burn and Co.", no fue maltratado por la policía, como alega falsamente la organización querellante. Fue arrestado el 5 de noviembre de 1973 por un motivo preciso. La cabaña donde vivía fue incendiada por algunos malhechores desconocidos, el 27 de noviembre de 1973, pero el incendio fue inmediatamente extinguido por las patrullas de la policía y por los bomberos. La policía abrió una instrucción sobre este incidente.
  75. Puntos iv), v) y vii). Las acusaciones que se alegan son bastante vagas y generales. El Gobierno del Estado, después de las debidas indagaciones, ha dicho que, ante la carencia de detalles concretos, no puede hacer ninguna observación sobre estas acusaciones tan generales. Tampoco ha encontrado ningún dato que las corrobore.
  76. Punto vi). La encuesta realizada por el Gobierno de Bengala Occidental no ha demostrado que la muerte de Manindra Dhar, sindicalista que trabajaba en la "Bengala Waterproof Works", ocurrida el 24 de mayo de 1972, constituyera un asesinato. En cuanto a la muerte de Joy Narayan, que trabajaba en la fábrica de yute de Naihati, fue debida a la agresión armada de que fue víctima el 5 de julio de 1972 por un grupo de personas que eran miembros del partido rival. La muerte sobrevino el día siguiente de la agresión. Fueron tomadas las medidas legales apropiadas al caso, e instruida la causa correspondiente prescrita por el Código Penal de la india; tres personas fueron arrestadas con tal motivo. Bhola Singh, dirigente del Partido Comunista de la India y empleado de la fábrica de yute Hukumchand, de Naihati, fue asesinado, según los informes recibidos. Se denunció el caso, pero, ante la falta de pruebas, fue sobreseído (27 de septiembre de 1973). Kailash Hazam, empleado de la "Bengal Paper Mills" fue encontrado muerto el 21 de febrero de 1973, a causa de las heridas que le produjo una bomba. El caso fue denunciado. Durante los encuentros ocurridos la noche del 25 de junio de 1973 entre los partidarios del Congreso Nacional de Sindicatos Indios (INTUC) y los de la CITU, en la fábrica de aluminio de Jaykay Nagar, motivados por las cuotas sindicales, Babulal Jadav, partidario de la CITU y empleado de la fábrica, recibió una herida de arma de fuego en la cabeza, que le produjo la muerte. El caso fue denunciado, arrestados con tal motivo nueve partidarios de la INTUC.
  77. Punto viii). Es cierto que Ranjan Biswas, simpatizante de la organización querellante, fue asesinado en la noche del 18 de noviembre de 1973 en la localidad de Durgapur. Con tal motivo fueron arrestadas y procesadas tres personas.
  78. Punto ix). Las personas citadas en el subgrupo A, bajo este punto, no fueron detenidas en el local del sindicato de la "Bengal Paper Mill Mazdoor", en Ballavpore, como se dice en la queja, sino el 18 de octubre de 1973, cuando estaban cometiendo actos de violencia.
  79. Los alegatos relativos al arresto de Sukumar Bez y Lakshmi Kanta Mukherji el 4 de noviembre de 1973, expuestos en el subgrupo B, no han sido confirmados por la encuesta.
  80. En cuanto a los nombres citados en el subgrupo C, lo ocurrido fue que Dulal Dhibar, empleado en la "Bengal Paper Mill" de Ballavpore, Raniganj, fue detenido el 8 de noviembre de 1973, en virtud de la ley sobre mantenimiento de la seguridad interna, por haber cometido actos de violencia. Fatik Roy y Bhaskar De fueron arrestados el 18 de octubre de 1973 por la policía, pero fueron puestos después en libertad provisional. El 18 de noviembre de 1973 fue detenido de nuevo Fatik Roy, en relación con un caso de robo, investigado por la policía. Sadhan Garai fue detenido el 22 de octubre de 1973 y finalmente inculpado de actividades de contrabando.
  81. Punto x). Haradhan Roy, del Partido Comunista de la India (marxista), PCI (M), también miembro de la Asamblea Legislativa y secretario general del sindicato de trabajadores de la cerámica y del sindicato Mazdoor del aluminio, fue detenido el 18 de octubre de 1973, no por sus actividades sindicales, sino por haber cometido determinados delitos.
  82. Sitala Tewari, miembro del sindicato de trabajadores de la cerámica, fue detenido cuando estaba cometiendo actos de violencia y profiriendo amenazas contra el orden público en el complejo industrial. Fue arrestado, en virtud de la ley sobre mantenimiento de la seguridad interna, el 18 de noviembre de 1973, no por sus actividades sindicales, sino por sus actividades antisociales. Fue puesto posteriormente en libertad por orden del Tribunal Supremo del Estado.
  83. Punto xi). Raghunath Kushari tomó parte en un incidente, con motivo del cual el Partido del Congreso y el Partido Comunista de la India se acusaron y denunciaron mutuamente de agresión. Gracias a la intervención de los dirigentes locales de ambos partidos, se llegó a un acuerdo amistoso, quedando restablecida la paz en dicha zona.
  84. Punto xii). El incidente a que se hace referencia fue motivado por la intensa rivalidad existente entre el Sindicato de Trabajadores de la Texmaco, patrocinado por el Partido Comunista de la India y el Sindicato de Empleados de la Texmaco, al cual pertenecen la mayoría de los miembros del personal de dicha empresa. A pesar de la exhortación al cierre ("bandh") hecha por grupos izquierdistas el 17 de noviembre de 1973, la fábrica Texmaco continuó funcionando normalmente. Algunos obreros del sindicato patrocinado por el PCI (M), entre ellos, Kailash Choubey, que no acudió al trabajo el 17 de noviembre de 1973, se enfrentaron, al reanudar el trabajo los días 18 y 19 de noviembre, con los partidarios del sindicato mayoritario. Dada la animosidad latente entre ambos grupos, se produjo una reyerta que culminó en la agresión con arma blanca de que fue víctima Choubey. El caso fue denunciado y está pendiente de investigación, habiendo sido procesadas cuatro de las personas acusadas por Kailash Choubey de haberlo agredido.
  85. Punto xiii). También en este caso los incidentes están estrechamente relacionados con la fuerte rivalidad existente en la región desde febrero de 1973 entre los sindicatos patrocinados por el INTUC y la CITU; Hyder Ali y Dipak Badyakar fueron detenidos el 31 de diciembre de 1973 y el 4 de enero de 1974, respectivamente, en virtud de la ley sobre mantenimiento de la seguridad interna por sus actividades contrarias a la ley y al orden.
  86. Punto xiv). Las encuestas efectuadas por el Gobierno del Estado revelaron que es infundada la acusación de que el local del sindicato de la organización querellante fue saqueado la noche del 3 de febrero de 1974. Se produjeron, no obstante, frecuentes choques entre los miembros de los partidos rivales la noche del 12 de febrero de 1974. El Gobierno tomó todas las medidas posibles para mantener la ley y el orden y para proteger al personal dentro y fuera de los locales de la fábrica.
  87. Punto xv). Las investigaciones han revelado que, el 18 de noviembre de 1973, los partidarios del grupo rival impidieron el acceso de unos 150 partidarios de la CITU a la fábrica Texmaco, en Belghoria. Sin embargo, la oportuna intervención de la policía evitó que el encuentro tomase un cariz peligroso. Después se celebró una reunión tripartita en el despacho del director de la Texmaco, en la que participaron ambos grupos políticos y llegaron a un acuerdo amistoso, como consecuencia del cual los trabajadores de la CITU empezaron a acudir al trabajo regularmente, sin ser objeto de ninguna molestia ni obstrucción por parte del grupo rival.
  88. Punto xvi). En lo que respecta a la alegada agresión contra Bimal Mitra el 18 de noviembre de 1973, a pesar de haber sido denunciado el caso, no se dio el nombre del agresor, por lo que la denuncia no pudo prosperar.
  89. La agresión contra Sankar Misra el 17 de diciembre de 1973 no ha quedado probada por la investigación.
  90. El nombre de Karlas Chole citado en la carta de la OIT, es erróneo: el verdadero nombre es Kailash Choubey. La agresión al arma blanca de que fue objeto ya ha sido referida en el punto xii) anterior.
  91. No se ha denunciado ninguna agresión ni abierto ninguna instrucción en relación con Ram Ajodha Singh, citado en la queja.
  92. El incidente de los supuestos disparos de que fue víctima Netu Prasad ha sido muy exagerado. Lo ocurrido es que cuando Netu Prasad, empleado de la Texmaco y afiliado al Partido Comunista de la india, se dirigía a su barrio, explotó un petardo inmediatamente detrás de él que le produjo lesiones leves. Ante la denuncia presentada por la víctima se procedió a las debidas investigaciones. La policía local no recibió, en cambio, ninguna denuncia sobre la agresión con arma de fuego a Abami Bhowmik, trabajador de la "Benin Engineering Ltd." de Belghoria.
  93. Punto xvii). Según ha revelado la encuesta, el principal motivo del incidente fue tal vez la rivalidad existente entre el Sindicato Indostano de la Metalurgia, afiliado a la organización querellante, y los sindicatos de la "Alloy Steel Plant", de Durgapur, protegidos por el INTUC. Ardhendu Dikshit (y no Bakshi) fue herido levemente al explotar una bomba que fue lanzada a su cuarto. El caso fue, no obstante, denunciado, y se procedió a las debidas investigaciones, tomándose todas las medidas legales. Se tomaron también todas las medidas de precaución posibles, a fin de impedir que se repitieran tales agresiones.
  94. Punto xviii). Desde las elecciones generales de 1972, los miembros del Partido Comunista de la India y sus simpatizantes han tratado constantemente de rehacerse de las pérdidas sufridas en el cinturón obrero del Estado de Bengala occidental. Este ha sido el motivo de los frecuentes encuentros entre los partidarios de los grupos rivales adictos a la CITU, la organización querellante, y los que tenían el apoyo del partido del Gobierno. Los conflictos mortíferos provocados por la rivalidad entre los sindicatos han sido la causa fundamental de la inquietud social reinante en el Estado. El Gobierno de la india desea precisar que, como puede deducirse de la anterior exposición de los hechos, la policía no permaneció inactiva ni un solo momento, ni adoptó nunca una actitud partidista. Varios de los incidentes fueron motivados por problemas locales y por la rivalidad entre los sindicatos, especialmente en Raniganj. La policía detuvo a varias personas pertenecientes a ambos grupos, independientemente de su filiación política, por haber cometido actos ilegales. Los incidentes no fueron juzgados en un momento atendiendo a consideraciones meramente políticas, como tampoco las medidas tomadas a causa de ellos; se hizo todo lo posible para proteger a los miembros de los sindicatos, así como a sus dirigentes y a los locales de los partidos. Siempre que fueron amenazadas la ley o el orden, la policía del Estado intervino activa y eficazmente, restableciendo rápidamente la paz y la tranquilidad en la región. Todas las denuncias presentadas a las autoridades fueron objeto de la debida investigación, procediéndose siempre a la adopción de las medidas legales. Cuando la culpabilidad de los acusados quedó demostrada por las investigaciones efectuadas, fueron castigados por haber cometido actos de violencia.
  95. 88. Sobre los alegatos del Sindicato Indostano de la Siderurgia (véase el párrafo 79 anterior) el Gobierno envió la siguiente información:
  96. La queja se refería a las muertes y asesinatos que ocurrieron principalmente durante 1972-1973, en la localidad de Durgapur.
  97. Cuando se produjeron los hechos referidos, la situación estaba caracterizada por el creciente aumento de actos de violencia cometidos por el Partido Comunista de la India, facción marxista leninista (PCI-ML), que se dedicaba al asesinato sistemático de los activistas del ala marxista de dicho partido, de los trabajadores del Partido del Congreso y del personal de la policía. A pesar de los desórdenes e ilegalidades cometidas, la situación en Durgapur pudo volver a la normalidad gracias a los constantes esfuerzos de la policía, así como a la estabilización que se produjo después de las elecciones generales de marzo de 1972.
  98. Las investigaciones realizadas con motivo de las acusaciones del Sindicato indostano de la Metalurgia (HSEU) de que habrían sido asesinados ocho sindicalistas activos pertenecientes a este sindicato revelaron los siguientes hechos:
  99. A) Biseankan Banerjje fue agredido con arma blanca por algunos malhechores el 28 de mayo de 1972 y murió como consecuencia de las heridas recibidas. Se denunció el caso, y fueron detenidas siete personas, secuaces del PCI (ML), contra las cuales se tomaron las medidas correspondientes.
  100. B) Chayan Chatterjee, otro miembro activo del HSEU, fue herido a cuchilladas por un grupo de personas el 14 de junio de 1972. Como consecuencia de las heridas recibidas, murió algunos días después. Fueron arrestadas veinticuatro personas, contra las cuales se formularon acusaciones. El caso está todavía pendiente.
  101. C) Bimal Chowdhury, otro miembro del HSEU, fue muerto a cuchilladas el 26 de marzo de 1973. De conformidad con la ley sobre mantenimiento de la seguridad interna, se procedió a la detención de doce personas, pero el caso fue sobreseído por falta de pruebas.
  102. D) Ranjan Biswas, perteneciente al HSEU, fue agredido y muerto a cuchilladas el 18 de noviembre de 1973. Fue denunciado el caso que está actualmente sub judice.
  103. E), F) Ajit Kumar Dey Dulad y Sambu Sadan Kumar eran empleados de la "Alloy Steel Plant", de Durgapur. El primero de ellos fue encontrado muerto, con múltiples heridas, y el segundo fue asesinado, según los informes comunicados a la estación de policía Poinchee de Pandua, distrito de Hooghly. Aunque se instruyó la causa correspondiente para averiguar sobre la muerte del primero, que condujo a la detención de cuatro personas, el caso no prosiguió por falta de pruebas suficientes. Sobre la muerte de Sambu Sadan Kumar no se dieron más detalles.
  104. G) Saranan Mukherjee, activista del HSEU/CITU fue agredido el 16 de junio de 1972 por un grupo de personas, muriendo en el acto. Como consecuencia de este hecho fueron detenidas catorce personas, pero la causa instruida sobre el caso quedó finalmente sobreseída por falta de pruebas.
  105. El Gobierno de la India desea subrayar, también a este respecto, que el resultado de las elecciones generales de 1972 produjo una gran decepción entre los jefes del PCI (M) y los trabajadores del HSEU, puesto que no consiguieron obtener el apoyo popular. A fin de poder recuperar las pérdidas sufridas, organizaron una campaña sindical, con mítines, manifestaciones y carteles de publicidad. Censuraron también abiertamente el partido que estaba en el poder, y dijeron que las elecciones habían sido falseadas. En 1973, los dirigentes centrales de la CITU visitaron varias veces Durgapur, donde celebraron diversos mítines. Los agitadores del HSEU dieron gran publicidad a esos mítines, pronunciando discursos en las esquinas de las calles, llevando carteles, etc. En 1974, el PCI (M) pidió ayuda a los restantes partidos de izquierda, con objeto de movilizar a la opinión pública en favor de una huelga ferroviaria. El HSEU y sus militantes proporcionaron gran ayuda a este partido. Las autoridades públicas tampoco interfirieron las exhortaciones a las huelgas ("bandhs") estatales y nacionales lanzadas por la unión de partidos de izquierda. Todo lo cual demuestra concluyentemente que, contrariamente a lo que se alega en la queja presentada por el Sindicato Indostano de la Metalurgia, el libre ejercicio de sus derechos sindicales no ha sido objeto de ninguna restricción.
  106. 89. Sobre la información y los alegatos expuestos en las cartas de la CITU de fechas 7 de diciembre de 1974 (párrafo 81 anterior) y 26 de enero de 1975 (véase párrafo 83 anterior), el Gobierno envió la información siguiente:
  107. La organización querellante alega que continúan detenidos dieciocho trabajadores del sindicato de la "Bengal Paper Mills Mazdoor", afiliado a la CITU. Los hechos, según las indagaciones practicadas por las autoridades del Estado, fueron los siguientes:
  108. i) las disposiciones de la ley de detenciones preventivas sólo fueron aplicadas como último recurso cuando fue necesario impedir actividades ostensiblemente contrarias a la ley y al orden del Estado. El Gobierno insiste en que tales medidas no obedecieron a ningún motivo de carácter político, ni fueron tampoco tomadas con el propósito de restringir las legitimas actividades sindicales. Las detenciones fueron siempre motivadas, como ya se ha dicho, por la comisión de hechos delictivos, y las órdenes de detención fueron sometidas al dictamen de la Junta Consultiva compuesta de un magistrado jubilado del Tribunal Supremo del Estado, que era su presidente, y de dos funcionarios judiciales. Además, los detenidos tenían libertad para recurrir ante el Tribunal Supremo del Estado o ante el Tribunal Supremo de la Unión contra cualquier orden de detención que se hubiese dado contra ellos;
  109. ii) la información recibida sobre seis de las personas citadas en las quejas demuestra que tales personas fueron detenidas por el hecho concreto de haber perturbado el orden público, y que las órdenes de detención dadas por las autoridades estaban debidamente autorizadas. Dichas órdenes fueron confirmadas posteriormente por las Juntas Consultivas constituidas con tal fin.
  110. Cabe señalar que Bagala Bhattacharjee y Lakshman Roy (citados en la carta del sindicato de fecha 26 de enero de 1975) han presentado sendas demandas por escrito ante el Tribunal Supremo de Calcuta, y que Sukumar Das ha presentado también una demanda por escrito al Tribunal supremo de la Unión. Además de Nagina Dosad (citado en la carta del sindicato de 26 de enero de 1975), que fue puesto en libertad el 1.° de enero de 1975, fueron también puestas en libertad dos personas más, Biswanath Chatterjee y Manik Lal Chatterjee, en virtud de órdenes del Tribunal Supremo del Estado, de 14 de mayo y 28 de julio, respectivamente.
  111. Con respecto a los otros doce casos, no se ha recibido todavía ninguna información del Gobierno de Bengala Occidental.
  112. 90. Sobre los alegatos expuestos por la CITU en su carta del 11 de enero de 1975 (párrafo 82 anterior), el Gobierno envió la siguiente información:
  113. Los motivos de las detenciones de las catorce personas citadas en la queja, así como las órdenes de detención, dadas en diversas fechas comprendidas entre diciembre de 1973 y abril de 1974, fueron los mismos que los que se han expuesto anteriormente. A dichas catorce personas se les comunicó que se les acusaba concretamente de perturbación del orden público; las órdenes de detención fueron posteriormente confirmadas por la Junta Consultiva. Todas esas personas recurrieron por escrito ante el Tribunal Supremo de Calcuta, y dos de ellas fueron puestas en libertad el 19 de marzo de 1975, por orden de dicho Tribunal.
  114. 91. Sobre el contenido del telegrama enviado por la CITU el 24 de junio de 1975 (párrafo 84 anterior), el Gobierno declara que está todavía esperando el informe del Gobierno del Estado sobre los incidentes a que se refiere el citado telegrama.

D. D. Conclusiones del Comité

D. D. Conclusiones del Comité
  1. 92. La última vez que el Comité examinó este caso, pudo apreciar que la cuestión principal eran los numerosos actos de violencia que habrían sido perpetrados por los partidarios del Partido del Congreso, actualmente en el poder, contra un gran número de sindicalistas, principalmente contra los afiliados a la Central de Sindicatos Indios, así como contra los dirigentes y miembros de los sindicatos, con el propósito de debilitar a estos sindicatos y de fortalecer a los instituidos por el citado Partido del Congreso. El Comité observa que en las quejas posteriores se alegan nuevamente numerosos casos análogos de violencias, agresiones y destrucción de bienes sindicales, perpetrados por los partidarios del Partido del Congreso, actualmente en el poder, contra los sindicatos y miembros de la CITU. Se informa también al respecto que, como consecuencia de esos incidentes, han muerto numerosos sindicalistas, y que otros muchos han sido detenidos por las autoridades, en virtud de la ley sobre mantenimiento de la seguridad interna.
  2. 93. Otra cuestión que fue observada por el Comité en su anterior examen del caso -y que continúa constituyendo un alegato- es la actuación de la policía, que no consigue poner término a los actos de violencia o que apoya activamente la campaña contra la CITU y sus filiales.
  3. 94. El Comité recuerda que, ya en otro caso relativo a la India, había señalado que los actos de violencia debidos a la rivalidad entre sindicatos podrían constituir un intento de impedir el libre ejercicio de los derechos sindicales. Añadía el Comité que, en tal caso, y si tales actos revestían la suficiente gravedad, habría que apelar a la intervención de las autoridades y, en particular, de la policía, para que protegieran debidamente esos derechos. La cuestión de la violación de los derechos sindicales por parte del Gobierno sólo se plantearía en la medida en que el mismo no hubiese actuado correctamente frente a las agresiones alegadas.
  4. 95. El Comité toma nota con interés de la forma detallada en que el Gobierno ha respondido a los alegatos de los querellantes.
  5. 96. En cuanto a las alegadas detenciones de sindicalistas, llevadas a cabo en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interna, el Gobierno declara que tales personas han sido o están detenidas por haber participado en actos de violencia, o en otros actos que constituían una amenaza para el orden público, y no por sus actividades sindicales. No obstante, el Comité observa a este respecto de la información proporcionada en el presente caso, así como en otro caso relativo también a la Indias, que el Tribunal Supremo ha anulado tales órdenes de detención en numerosos casos en que los sindicalistas detenidos recurrieron al mismo. El Comité desea insistir una vez más en que la detención por las autoridades de sindicalistas a los que ulteriormente no se encontró ningún motivo para justificar esta medida, es susceptible de restringir los derechos sindicales, por lo cual los gobiernos deben cerciorarse de que se han dado a las autoridades interesadas las instrucciones pertinentes, a fin de eliminar el riesgo de las detenciones por actividades sindicales.
  6. 97. En cuando a la situación general en el Estado de Bengala occidental, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que ha procurado en todo momento proteger a los sindicatos, a sus dirigentes y a sus locales. No obstante, a pesar de sus explicaciones sobre la intervención de las autoridades en diversos casos para restablecer el orden e investigar los actos de violencia cometidos, el Comité considera que tanto la continuidad del problema como su gravedad, sólo permiten concluir que las medidas ya tomadas a fin de restablecer una situación de normalidad que permita a los sindicatos proseguir sus actividades sin ningún obstáculo, no parecen haber sido adecuadas para hacer frente a la difícil situación reinante en el Estado de Bengala Occidental. Es evidente, pues, para el Comité que los numerosos y muy graves actos de violencia que continúan siendo el resultado de los enfrentamientos entre los partidarios del Partido del Congreso, actualmente en el poder, y los pertenecientes a los sindicatos de la CITU exigen la adopción por parte del Gobierno de medidas más severas que permitan restablecer la normalidad y conceder a los sindicalistas y a sus organizaciones la protección adecuada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 98. En vista de tales circunstancias, y considerando el caso, en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que:
    • i) señale a la atención del Gobierno los principios y" consideraciones expuestos en los párrafos 94 a 97;, anteriores, particularmente en lo que concierne a la intervención de las autoridades para proteger el libre ejercicio de los derechos sindicales y a la detención de sindicalistas cuando ulteriormente se comprueba lo injustificado de esta medida;
    • ii) pida al Gobierno que tome las medidas adecuadas para restablecer en el Estado de Bengala occidental una situación en la que se puedan ejercer sin ningún obstáculo las actividades sindicales normales;
    • iii) pida al Gobierno que mantenga informado al Comité de las medidas tomadas y, en general, de los progresos realizados.
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