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- 30. Esta queja figura en una comunicación común de 1.° de noviembre de 1971 enviada directamente al Director General de la OIT por el Consejo General de Sindicatos del Japón (SOHYO), el Sindicato Nacional de Ferroviarios (KOKURO) y el Sindicato Nacional de Maquinistas (DORYOKUSHA). En una comunicación de 26 de noviembre de 1971, la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte se solidarizó con los querellantes.
- 31. En una nueva comunicación de 15 de diciembre de 1971, el SOHYO transmitió nuevas informaciones en apoyo de la queja.
- 32. Se dieron a conocer al Gobierno la queja y las nuevas informaciones recibidas, y aquél envió sus observaciones al respecto en cuatro comunicaciones de 9, 21 y 22 de febrero, 20 de marzo y 24 de mayo de 1972.
- 33. En una comunicación posterior de 20 de abril de 1972, el SOHYO presentó informaciones suplementarias relacionadas con el caso, las cuales fueron transmitidas al Gobierno el 26 de abril de 1972 a fin de que enviara las correspondientes observaciones; éstas no han llegado todavía a la Oficina.
- 34. El Japón ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 35. En su comunicación de 1.° de noviembre de 1971, los querellantes declaran que el KOKURO, con 240 000 miembros, y el DORYOKUSHA, con 50 000 miembros, son sindicatos que agrupan a los trabajadores de los Ferrocarriles Nacionales del Japón, corporación pública, y están regidos por la ley sobre las relaciones de trabajo en las corporaciones públicas y las empresas nacionales.
- 36. El informe Dreyer, prosiguen los querellantes, ha influido considerablemente en la garantía del derecho de los trabajadores a la negociación. En dos fallos dictados el 26 de octubre de 1966 y el 2 de abril de 1969, el Tribunal Supremo del Japón hizo saber claramente que sólo podían imponerse sanciones a los trabajadores que habían participado en las dos huelgas organizadas por el ZENTEI (Sindicato de Empleados de Correos del Japón) y el NIKKYOSO (Sindicato de Maestros del Japón) si dichas huelgas hubieran sido de carácter político, estado acompañadas de actos de violencia o tenido graves repercusiones en la vida de la población. Por consiguiente, se niega, en principio, la aplicación de las disposiciones penales de la ley relativa a los servicios de correos a los trabajadores que han participado en una huelga, así como la aplicación de las disposiciones de la ley sobre funcionarios públicos locales a los maestros que se han unido a una huelga. El Tribunal Supremo del Japón tuvo en cuenta las repetidas recomendaciones de la OIT y del informe Dreyer y, gracias a la influencia de sus dictámenes, disminuyó el número de detenciones y de condenas en relación con las huelgas declaradas por los sindicatos querellantes.
- 37. Los querellantes afirman, sin embargo, que la dirección de los Ferrocarriles Nacionales viene aplicando desde 1969 medidas discriminatorias en relación con los aumentos de salarios, ascensos, etc., so pretexto de nacionalizar y mejorar la productividad. Dicha administración, por conducto de su personal dirigente, ha incitado también a los miembros de los sindicatos a que se retiren de éstos. Los querellantes citan ejemplos concretos en que el personal dirigente trató de influir en los miembros del KOKURO respecto a su participación en una huelga.
- 38. Añaden los querellantes que ante la acción iniciada por los sindicatos para protestar contra tal discriminación, en particular la huelga de 20 de mayo de 1971, unos 25 340 miembros del KOKURO y del DORYOKUSHA fueron objeto de medidas disciplinarias tales como despido, suspensión, reducciones salariales y amonestaciones. Como los sindicatos conceden una compensación a los miembros que son víctimas de tales medidas disciplinarias, la pérdida económica sufrida por los mismos ha sido considerable.
- 39. El artículo 7 de la ley de sindicatos del Japón, aclaran los querellantes, establece garantías contra el despido de un trabajador por el hecho de ser dirigente sindical y contra los actos de injerencia en la Constitución o dirección de un sindicato. En caso de hechos de esta índole se prevé la posibilidad de apelar ante la Comisión de Relaciones de Trabajo en las Corporaciones Públicas y las Empresas Nacionales (KOROI). Sin embargo, el examen de los recursos interpuestos ante la KOROI es lento porque los miembros de este organismo sólo lo son a tiempo parcial y porque el número de recursos es elevado. El hecho de que los miembros de la KOROI lo sean a tiempo parcial y de que tengan otras ocupaciones principales significa que la Comisión no está en situación de resolver rápidamente los casos de prácticas desleales de trabajo. Esta situación, declaran los querellantes, no es conforme a la recomendación de la Comisión Dreyer, con arreglo a la cual las comisiones deberían ser integradas por miembros a tiempo completo para evitar demoras indebidas. La KOROI, manifiestan los querellantes, se pronunció sobre las prácticas desleales de trabajo observadas en la División de Operaciones de los Ferrocarriles Nacionales de Shizuoka, pero no se han examinado otros casos. Sin embargo, la KOROI instó a los ferrocarriles nacionales a que enviasen una carta de excusa a los sindicatos acerca de la injerencia en el derecho de los sindicatos a organizarse. Pero ningún funcionario superior ha sido sancionado por haberse librado a prácticas desleales de trabajo.
- 40. Según los querellantes, en virtud del artículo 17 de la ley sobre las relaciones de trabajo en las corporaciones públicas y las empresas nacionales, todo acto de protesta puede ser objeto de sanciones disciplinarias. Pero recurrir contra estas sanciones ante un tribunal requiere tiempo y dinero, y es evidentemente difícil examinar medidas disciplinarias aplicadas a más de 20 000 trabajadores. Se han incoado procedimientos judiciales en el caso de los trabajadores despedidos, pero no se sabe cuándo éstos se examinarán. Sea lo que fuere, alegan los querellantes, no puede decirse que la huelga considerada sea menos importante que las huelgas en las empresas privadas. Por tanto, no pertenece a la categoría de conflictos que se prohíben en virtud del artículo 17.
- 41. Las huelgas están prohibidas en las corporaciones públicas y el número de despidos y de sanciones disciplinarias contra los trabajadores que infringen esta prohibición ha aumentado en los últimos dos años. El número de sanciones como consecuencia de la huelga de los días 19 y 20 de mayo de 1971 no tiene precedente en la historia. Esta huelga, aclaran los querellantes, se organizó para protestar contra las prácticas desleales de trabajo por parte de los Ferrocarriles Nacionales, contra la falta de sinceridad de esta administración en la negociación de los aumentos de salarios y contra la campaña de mejoramiento de la productividad, que tenía por objeto debilitar el KOKURO.
- 42. Estas medidas disciplinarias de gran alcance han entorpecido la actividad sindical y, junto con la estructura de los salarios existentes en Japón, han entrañado graves perjuicios para los trabajadores. En el curso de la vida profesional de los trabajadores se acumulan importantes diferencias entre los salarios de los que han sido privados del aumento de la remuneración como consecuencia de medidas disciplinarias y sus demás compañeros. Según los querellantes, esta situación constituye un factor de agitación, así como una amenaza para los trabajadores sindicados, algunos de los cuales han adoptado una actitud de indiferencia y se han dado de baja de los dos sindicatos interesados.
- 43. Los querellantes alegan además que la política seguida por la dirección de los Ferrocarriles Nacionales bajo el pretexto de una campaña de mejoramiento de la productividad tiene por objeto desintegrar la organización de los dos sindicatos e incitar a sus miembros a darse de baja. Los sindicatos se oponen al programa de reducción de la mano de obra excedente, que entraña el despido de 165 000 trabajadores.
- 44. La dirección de los Ferrocarriles, alegan los querellantes, amenazó a los que participaban en la huelga declarada por el KOKURO y el DORYOKUSHA con graves pérdidas de ganancias y los alentaron a que se afilien a un sindicato rival (el Club para la Reconstrucción de los Ferrocarriles), que apoya las medidas tomadas por la dirección. Desde fines de 1970, 40 000 miembros de los sindicatos se han dado de baja ante la amenaza de pérdida de ganancias y de aplicación de sanciones disciplinarias.
- 45. Los querellantes añaden que se han incoado ante los tribunales procedimientos de « invalidación » y de « preservación de estatutos» en favor de 50 trabajadores despedidos (35 del KOKURO y 15 del DORYOKUSHA).
- 46. La política de nacionalización de los Ferrocarriles Nacionales, que entraña el traslado de gran número de trabajadores, se llevó a cabo sin consultar a los sindicatos y sin obtener su acuerdo. En un curso organizado para el personal ferroviario de nivel intermedio, la dirección de los Ferrocarriles Nacionales criticó la oposición de los sindicatos a esta política. Después de este curso, la política antisindical de la dirección de Ferrocarriles se manifestó abiertamente y se registraron muchos casos de prácticas desleales de trabajo de los cuales los querellantes mencionan varios ejemplos.
- 47. Los querellantes también alegan que los miembros del KOKURO y del DORYOKUSHA han sido víctimas de prácticas discriminatorias en materia de empleo y ascenso, y citan varios casos concretos de estas prácticas contra trabajadores sindicados. Como consecuencia de estas medidas, hubo trabajadores que se dieron de baja de los sindicatos o no participaron en sus actividades, lo cual ha causado mucha confusión en la dirección de estos organismos.
- 48. Los querellantes añaden que el número total de casos de prácticas desleales de trabajo que se han sometido a la Comisión de Relaciones de Trabajo en las Corporaciones Públicas y las Empresas Nacionales asciende a 86 para el KOKURO y 67 para el DORYOKUSHA. Además, estos sindicatos preparan 246 recursos relacionados con el derecho de sindicación y el trato discriminatorio en los aumentos de salarios. Habida cuenta del número de recursos, es imposible esperar una pronta decisión.
- 49. En su comunicación de 15 de diciembre de 1971, los querellantes describen las circunstancias de la huelga que se declaró en mayo de 1971 y citan otros ejemplos de prácticas desleales de trabajo por parte de la dirección de los Ferrocarriles Nacionales.
- 50. Como se indica en el párrafo 33 supra, los querellantes han presentado otra comunicación de fecha 20 de abril de 1972 y se esperan las observaciones del Gobierno sobre la misma.
- 51. En su comunicación de 9 de febrero de 1972, el Gobierno declara que en lo que se refiere a los despidos y a las sanciones disciplinarias aplicadas por los Ferrocarriles Nacionales como consecuencia de las actividades del KOKURO y del DORYOKUSHA en mayo de 1971, el Gobierno ha solicitado de la dirección de los Ferrocarriles Nacionales que presente sus observaciones para comunicarlas a la OIT en el momento en que se reciban.
- 52. En lo que atañe a la queja relativa a los retrasos indebidos en el examen de los casos de prácticas desleales de trabajo, el Gobierno manifiesta que los miembros de la KOROI trabajan a tiempo parcial porque se trata de un organismo administrativo que se distingue por la participación de personas de experiencia y conocimiento reconocidos, que son ajenas a los servicios gubernamentales. Dadas las circunstancias, el Gobierno sostiene que esta composición de la KOROI se justifica plenamente. El Gobierno declara asimismo que siempre se presta atención a los casos de prácticas desleales de trabajo con miras a darles una solución apropiada y rápida. El Gobierno cita ejemplos del plazo medio de que precisó la KOROI para dictar las decisiones relativas a los casos vistos en 1970 y 1971, y declara que no se puede decir que se produzcan retrasos en razón de la actuación a tiempo parcial de los comisarios públicos. A fines de 1971, prosigue el Gobierno, quedaban pendientes de examen ante la KOROI quince casos de prácticas desleales de trabajo, de los cuales doce se relacionaban con los Ferrocarriles Nacionales. Se llegó a un acuerdo en la mayoría de estos doce casos y, según el Gobierno, se espera que se retirarán muy próximamente.
- 53. En cuanto a la queja, no se ha dado una solución eficaz a los casos de prácticas desleales de trabajo puesto que no se han dictado sanciones contra los responsables de tales prácticas; el Gobierno aclara que el sistema vigente para resolver este tipo de casos se basa en el principio de restablecer la situación existente antes de que se cometieran tales prácticas. Habida cuenta del carácter de las relaciones de trabajo actuales, este sistema es superior al sistema ahora anticuado que consistía en dictar sanciones penales contra los empleadores que habían incurrido en prácticas desleales de trabajo. La cuestión de si deben o no aplicarse sanciones disciplinarias a las personas culpables de prácticas desleales de trabajo compete al empleador y, por tanto, se considera discutible que la KOROI pueda dictar medidas de esta naturaleza.
- 54. En lo que atañe a la campaña de productividad, el Gobierno indica que una de las medidas que se habían adoptado para sanear la situación financiera de los Ferrocarriles Nacionales había sido la organización de un programa de educación sobre productividad (desde el otoño de 1969) a nivel central y local. Durante este período, los miembros del KOKURO y del DORYOKUSHA continuaron dándose de baja de sus sindicatos, y estos últimos, arguyendo que la dirección de los Ferrocarriles Nacionales estaba utilizando la campaña de productividad como medio para desintegrar los sindicatos, interpusieron un recurso ante la Comisión de Relaciones de Trabajo en las Corporaciones Públicas y las Empresas Nacionales (KOROI) y ante el tribunal competente. Al mismo tiempo los sindicatos reaccionaron enérgicamente contra la campaña de productividad y, según el Gobierno, agravaron de esta manera el antagonismo entre la dirección y los trabajadores.
- 55. Si bien el examen de los casos mencionados de prácticas desleales de trabajo se dejó a los organismos competentes, después de consultas entre el Ministro de Transportes y el Ministro de Trabajo, el segundo celebró entrevistas los días 8 y 9 de octubre de 1971 con el presidente de los Ferrocarriles Nacionales y los dirigentes de los sindicatos interesados. El 22 de octubre de 1971, prosigue el Gobierno, el Ministro de Trabajo invitó a los presidentes del KOKURO y del DORYOKUSHA y al presidente de los Ferrocarriles Nacionales a celebrar entrevistas voluntarias para resolver el conflicto. Ambas partes accedieron a la solicitud del Ministro y, añade el Gobierno, tanto los trabajadores como la dirección dieron muestras de su deseo de llegar a una solución.
- 56. Por otra parte, prosigue el Gobierno, en lo que se refiere a los casos relativos a las divisiones de operaciones de Shizuoka y de Osaka, la KOROI comprobó que se habían registrado casos de prácticas desleales de trabajo por parte de los Ferrocarriles Nacionales y dictó órdenes por las que se instaba a dicha empresa a presentar excusas formales a los sindicatos interesados. Los Ferrocarriles Nacionales aceptaron esta orden y se adoptaron varias sanciones disciplinarias contra las personas culpables de tales prácticas.
- 57. El Gobierno declara que se celebraron entrevistas voluntarias entre los trabajadores y la dirección y que se llegó a un acuerdo en la mayor parte de los casos de prácticas desleales de trabajo sometidos a la KOROI. Sea lo que fuere, declara el Gobierno, los Ferrocarriles Nacionales postergaron la realización de su campaña de educación sobre productividad a partir del 29 de octubre de 1971.
- 58. El Gobierno menciona las siguientes disposiciones de la legislación relativas al derecho de sindicación y de negociación colectiva:
- a) el artículo 7 de la ley de sindicatos, que, en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 de la ley sobre relaciones de trabajo en las corporaciones públicas y las empresas nacionales, se aplica mutatis mutandis a las relaciones de trabajo en los Ferrocarriles Nacionales, y que prohíbe ciertas prácticas que se consideran como prácticas desleales de trabajo, incluida la discriminación antisindical y la no aceptación de la negociación colectiva;
- b) el artículo 27 de la ley de sindicatos, relativo al examen de los casos de prácticas desleales de trabajo, también se aplica al examen de los casos por la KOROI en virtud del apartado 2 del párrafo 5 del artículo 25 de la ley sobre relaciones de trabajo en las corporaciones públicas y las empresas nacionales;
- c) el artículo 28 de la Constitución del Japón garantiza el derecho de los trabajadores a sindicarse y toda violación de este derecho es nula e ilegal en virtud de dicho artículo, así como del artículo 7 de la ley de sindicatos.
- 59. El Gobierno también se refiere a las decisiones de despido y a las medidas disciplinarias aplicadas a trabajadores del sector público que han incurrido en actos de protesta en violación de la ley que los prohíbe. El Gobierno declara que la decisión de despido o la sanción disciplinaria aplicadas al trabajador que ha infringido la ley es una cuestión que compete a los tribunales que pueden interpretar y aplicar la legislación correspondiente.
- 60. A este respecto, el Gobierno menciona las disposiciones siguientes de las leyes aplicables a los trabajadores de los Ferrocarriles Nacionales:
- a) el artículo 17 de la ley sobre las relaciones de trabajo en las corporaciones públicas y las empresas nacionales prohíbe que los trabajadores o los sindicatos recurran a la huelga, al « tortuguismo » o a otros actos de protesta que puedan entorpecer el funcionamiento normal de una corporación pública; se prohíbe asimismo toda instigación a actos de esta naturaleza;
- b) el artículo 18 dispone que todo trabajador que infrinja la disposición anterior será despedido;
- c) el artículo 31 de la ley de ferrocarriles dispone que todo trabajador que actúe en violación de cualquier disposición de esta ley o de todo reglamento establecido por los ferrocarriles o que no haya cumplido sus obligaciones o las haya descuidado podrá ser objeto de las siguientes sanciones: despido, suspensión de oficio, reducción de la remuneración o amonestación.
- 61. El Gobierno añade que según un fallo de fecha 26 de octubre de 1966 pronunciado por el Tribunal Supremo (en el caso del Sindicato de Empleados de Correos del Japón), las disposiciones del párrafo 1 del artículo 17 de la ley sobre relaciones de trabajo en las corporaciones públicas y las empresas nacionales, por el que se prohíben las huelgas y demás actos de protesta, no son incompatibles con el artículo 28 de la Constitución, que garantiza el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores; todo trabajador que viole estas disposiciones no podrá ser eximido de su responsabilidad civil y podrá incluso ser despedido en virtud del artículo 18 de la misma ley. El Tribunal Supremo adoptó una decisión análoga en el caso de los maestros.
- 62. En su comunicación de 21 de febrero de 1972, el Gobierno presenta observaciones sobre los alegatos formulados en la comunicación de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte. En cuanto a las quejas formuladas por los sindicatos SOHYO, KOKURO y DORYOKUSHA sobre el conflicto de trabajo relativo a la campaña de productividad o programa de educación sobre productividad de los Ferrocarriles Nacionales, el Gobierno declara que las partes interesadas han llegado a un acuerdo y que, fundamentalmente, el conflicto está en vías de solución. En lo que atañe a los nuevos alegatos relativos a las decisiones de despido y de aplicación de sanciones disciplinarias adoptadas por los Ferrocarriles Nacionales en torno a los actos de protesta de los sindicatos en mayo de 1971, el Gobierno indica que esta cuestión se rige por el derecho civil y describe el procedimiento a que puede acogerse el trabajador que es objeto de una sanción disciplinaria.
- 63. En su comunicación de fecha 22 de febrero de 1972, el Gobierno declara que de los doce casos mencionados en sus observaciones de 9 de febrero de 1972, siete habían sido presentados por el KOKURO y cinco por el DORYOKUSHA; que los siete casos presentados por el KOKURO fueron retirados el 29 de enero de 1972 por dicho sindicato y que de los cinco casos presentados por el DORYOKUSHA tres fueron retirados el 27 de enero de 1972, el 5 de febrero de 1972 y el 18 de febrero de 1972, respectivamente, por dicho sindicato, quedando así pendientes dos casos ante la Comisión de Relaciones de Trabajo en las Corporaciones Públicas y las Empresas Nacionales.
- 64. En su comunicación de 20 de marzo de 1972, el Gobierno añade que otro caso fue retirado el 2 de marzo de 1972 y en su comunicación de 24 de mayo de 1972 el Gobierno señala que el último caso pendiente ante la KOROI con motivo del conflicto que se había planteado fue también retirado. En su comunicación de 20 de marzo el Gobierno también presenta una copia de las observaciones formuladas el 31 de enero de 1972 por los Ferrocarriles Nacionales.
- 65. En sus observaciones, los Ferrocarriles Nacionales explican que, en mayo de 1971, el Sindicato Nacional de Ferroviarios y el Sindicato Nacional de Maquinistas provocaron conflictos, inclusive huelgas, como parte integrante de la denominada ofensiva de primavera, cuyo objetivo principal era conseguir aumentos de salarios.
- 66. En sus congresos respectivos, celebrados en julio de 1970, los dos sindicatos ya habían decidido, respecto de su ofensiva de primavera de 1971, aplicar la táctica que consiste en obtener aumentos de salarios por la huelga sin recurrir a la Comisión de Relaciones de Trabajo en las Corporaciones Públicas y las Empresas Nacionales, y en mayo de 1971 cometieron varios actos que respondían a esta táctica.
- 67. Los dos sindicatos declararon que, aparte el objetivo principal, que era obtener un aumento medio de salarios de 19 000 yens por trabajador, su acción tendía a oponerse a la modernización y nacionalización del servicio, hacer revisar el acuerdo sobre la seguridad en el empleo y acabar con la injerencia de las autoridades en su organización; los días 13 y 14 de mayo de 1971, dichos sindicatos iniciaron huelgas dilatorias y otros tipos de acción que llamaban « trabajo a reglamento » en los depósitos de locomotoras y de tranvías, en las estaciones y otras unidades de explotación. Además, durante los días 18 a 20 de mayo, los sindicatos declararon huelgas y el trabajo a reglamento en diversas partes del país.
- 68. En una serie de conflictos ilegales durante el período del 13 al 20 de mayo, el número de trabajadores que cometieron actos ilegales de protesta fue muy elevado (22 429 personas abandonaron sus puestos de trabajo). Quedó suspendido el funcionamiento de 5 154 trenes y retrasado el de 3 473. Así, pues, la explotación de los Ferrocarriles Nacionales se vio gravemente entorpecida y la vida del país profundamente afectada por enormes embotellamientos y el desorden en la circulación.
- 69. Los actos de protesta antes mencionados no sólo eran abiertamente ilegales, sino que también perjudicaron gravemente a los Ferrocarriles Naciones, que se encontraban en vías de reconstrucción y con un enorme déficit, y trabaron seriamente la vida de todo el país. La dirección de los Ferrocarriles Nacionales, en un esfuerzo por resolver el conflicto obrero-patronal, inclusive la cuestión de los aumentos de salarios, aconsejó a ambos sindicatos que cesaran de recurrir a huelgas, y dio instrucción a los trabajadores miembros de ambos sindicatos para que cumplieran con sus obligaciones sin tomar parte en los actos de protesta, y les advirtió que los actos ilegales serían pasibles de medidas disciplinarias. No obstante, ambos sindicatos siguieron provocando conflictos.
- 70. La dirección de los Ferrocarriles Nacionales añade que no pocos empleados se opusieron a la política de los sindicatos y a los conflictos, y que un número considerable de miembros se dio de baja de los dos sindicatos. Las personas que se dieron de baja no lo hicieron como consecuencia de una injerencia de las autoridades en la organización de los sindicatos, sino motu proprio. Si bien la dirección de los Ferrocarriles Nacionales no tenía intención de violar el derecho de los sindicatos a organizarse, se registraron, sin embargo, algunos casos de prácticas desleales de trabajo en unos pocos lugares.
- 71. Según los Ferrocarriles Nacionales, es cierto que gran número de trabajadores fueron despedidos o sometidos a sanciones disciplinarias como consecuencia de los actos de protesta de mayo de 1971, pero ello fue porque dichos actos y el número de los que intervinieron en los mismos alcanzaron dimensiones sin precedente.
- 72. Análogamente, por lo que se refiere al punto señalado por los sindicatos de que el número de despidos y medidas disciplinarias con motivo de actos de protesta había sido cada vez más importante en los últimos años, esto no puede tenerse en cuenta, porque fue resultado de actos ilegales cada vez más frecuentes y amplios por parte de ambos sindicatos, y no de una política de la dirección de los Ferrocarriles Nacionales tendiente a adoptar medidas disciplinarias más rígidas que en el pasado.
- 73. En lo que atañe al alegato de los sindicatos según el cual deben soportar un peso financiero cada vez mayor para ayudar a las víctimas de estas decisiones de despido y de sanción disciplinaria, la dirección de los Ferrocarriles Nacionales declara que se trata de un asunto interno de los sindicatos y que dicha dirección no ha recurrido a despidos y sanciones con intención de reducir los recursos económicos de los sindicatos.
- 74. La dirección de los Ferrocarriles Nacionales añade que, con arreglo al sistema de salarios que se aplica actualmente en Japón, el salario de los trabajadores aumenta en relación con la duración de su servicio, con una suma fija de aumento anual. La persona que tiene un buen expediente recibe un aumento anual superior a la tasa normal, mientras que la que tiene un expediente desfavorable recibe un aumento inferior a la misma. En el caso de los Ferrocarriles Nacionales, este sistema de remuneración se estableció por vía de un acuerdo en virtud del cual todas las personas que han sido objeto de una sanción disciplinaria reciben un aumento inferior a la tasa normal, independientemente de las razones que motivaron dicha sanción; pero ello no significa que las sanciones disciplinarias se aplican únicamente alas personas que han incurrido en actos de protesta.
- 75. En lo que se refiere a las decisiones de despido y de sanción disciplinaria aplicadas a los trabajadores de las corporaciones públicas que no pueden en virtud de la legislación recurrir a actos de protesta y que los han cometido en violación de la misma, se trata de un problema de interpretación y de aplicación de la legislación nacional. Corresponde a autoridades competentes como los tribunales pronunciarse sobre la cuestión de si un despido o sanción disciplinaria es legal o ilegal.
- 76. La dirección de los Ferrocarriles Nacionales declara que estaba dispuesta a estudiar la cuestión de los aumentos de salarios después de haber obtenido la colaboración de los sindicatos para la aplicación de diversas medidas de modernización y nacionalización del servicio de ferrocarriles. La cuestión de los aumentos de salarios se sometió a la mediación de la Comisión de Relaciones de Trabajo en las Corporaciones Públicas y las Empresas Nacionales el 17 de mayo. Como las perspectivas de solución de la cuestión de nacionalización parecían favorables en la negociación colectiva de 19 de mayo, la dirección de los Ferrocarriles Nacionales hizo saber que deseaba estudiar la cuestión de los salarios en comparación con otras corporaciones públicas, y el conflicto se había virtualmente resuelto la mañana siguiente. Así, pues, no es exacto el alegato de los sindicatos según el cual la dirección de los Ferrocarriles retrasó la solución del problema y prolongó de esta manera varias horas los conflictos.
- 77. Además, el Gobierno declara en sus observaciones que los fallos pronunciados por el Tribunal Supremo los días 26 de octubre de 1966 y 2 de abril de 1969 no apoyan el argumento de los querellantes con arreglo al cual las huelgas de protesta contra las injerencias de la dirección en la organización de los sindicatos no están prohibidas por el artículo 17 de la ley sobre las relaciones de trabajo en las corporaciones públicas y las empresas nacionales.
- 78. En espera de las observaciones del Gobierno sobre la información adicional que se recibió de los querellantes el 20 de abril de 1972, el Comité estima que es apropiado formular unos cuantos comentarios preliminares sobre los alegatos y las respuestas del Gobierno.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 79. De la información que se ha recibido se infiere que en el presente caso los puntos principales que han de considerarse son los siguientes: a) prácticas de discriminación antisindical por parte de los Ferrocarriles Nacionales contra miembros del KOKURO y del DORYOKUSHA durante la campaña de productividad emprendida en 1969; b) sanciones aplicadas por la dirección de los Ferrocarriles a los trabajadores que participaron en actos de protesta y en la huelga declarada por estos sindicatos en mayo de 1971. Dicha huelga se declaró en apoyo de reivindicaciones salariales y para protestar contra la campaña de productividad y las prácticas de discriminación antisindical.
- 80. El Comité toma nota de que se han suspendido los cursos sobre productividad que constituían el fondo de alguno de los problemas mencionados en las quejas. En lo que se refiere a la campaña de productividad en general, que fue objeto de graves preocupaciones para los sindicatos, el Comité toma nota de la información facilitada por la dirección de los Ferrocarriles con arreglo a la cual en mayo de 1971 se habían celebrado negociaciones con los sindicatos sobre la cuestión de la nacionalización y que habían existido buenas posibilidades de solución de los puntos discutidos. El Comité también ha tenido conocimiento de una información posterior del Gobierno, de fecha 24 de mayo de 1972, en respuesta a las observaciones que había formulado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su informe de 1972 con respecto al mismo asunto. De esta información se desprende que en mayo de 1972 se han concluido varios acuerdos entre la dirección de los Ferrocarriles y el Sindicato Nacional de Ferroviarios, relativos a la consulta previa con la organización sindical en materia de modernización, mecanización y nacionalización, y concernientes también a la seguridad en el empleo y el traslado de personal. Convenios similares fueron concluidos con otros sindicatos. El Comité toma nota con interés de esta evolución.
- 81. En lo que se refiere a las prácticas de discriminación antisindical durante la campaña de productividad, el Comité toma nota de la información recibida con arreglo a la cual estos actos se cometieron realmente y que varios casos se sometieron al examen de la KOROI. El Comité toma asimismo nota de que todos estos casos se han resuelto o fueron retirados. Si bien hace hincapié en la importancia de que existan mecanismos efectivos y rápidos para la solución de las quejas relativas a la discriminación antisindical en el empleo con miras a aplicar las disposiciones del Convenio núm. 98, el Comité considera que en el caso de empresas públicas nacionales la autoridad nacional tiene la responsabilidad adicional de prevenir todo acto de esta naturaleza y que dicha autoridad debería adoptar medidas apropiadas a ese efecto, como una clara declaración de principios acompañada de instrucciones concretas que deberán aplicarse a todos los niveles de la dirección.
- 82. En lo que atañe a las sanciones dictadas contra los trabajadores, el Comité estima que una actitud inflexible en la aplicación de sanciones previstas por la ley no es favorable al desarrollo armonioso de las relaciones de trabajo. Puede crearse una situación de esta naturaleza especialmente cuando las sanciones establecen diferencias de remuneración permanentes entre los trabajadores, como las que menciona la dirección de los Ferrocarriles. A este respecto, sería oportuno recordar que el Comité y la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical han sugerido ya al Gobierno si no debería reducir la rigidez y la severidad con las cuales las sanciones disciplinarias se aplican en el sector público.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 83. En esas circunstancias, a la vez que llama la atención sobre las consideraciones formuladas en los párrafos 81 y 82 supra, el Comité recomienda al Consejo de Administración que aplace el examen de este caso hasta que se hayan recibido las observaciones del Gobierno sobre la información adicional presentada por los querellantes.