Visualizar en: Inglés - Francés
- 282. La queja de la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana figura en una comunicación de 29 de octubre de 1971 enviada directamente a la OIT. En una comunicación ulterior de 1.° de diciembre de 1971 los querellantes presentaron información suplementaria respecto de su queja.
- 283. La queja y la información suplementaria fueron transmitidas al Gobierno, que envió sus observaciones al respecto por carta de 11 de enero de 1972.
- 284. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 285. En su comunicación de 29 de octubre de 1970 la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana declara que el Gobierno continúa perpetrando violaciones contra los derechos elementales de los trabajadores en Bolivia. Señala que pocos días antes tres representantes de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia, que habían sido invitados a participar en un seminario en la cuenca del Río de la Plata en Buenos Aires, fueron detenidos en el aeropuerto de La Paz por efectivos policiales y militares.
- 286. Añaden los querellantes que cada día aumenta la lista de dirigentes y militantes sindicales confinados en verdaderos campos de concentración en el interior del país, de los que son torturados y asesinados, de los que desaparecen, así como también de los exilados.
- 287. En su comunicación de 1.° de diciembre de 1971 los querellantes declaran que durante la realización del VI Congreso Latinoamericano de la CLASC, del 21 al 27 de noviembre en Caracas, fueron confeccionadas algunas listas de dirigentes sindicales privados de libertad en Bolivia. Afirman los querellantes que dichas listas se basan en información fidedigna procedente del propio país y envían copias de las mismas.
- 288. Dichas listas contienen los nombres de los dieciséis dirigentes sindicales siguientes, que se declara han sido privados de libertad: Juvenal Garabito (Cochabamba), Carmelo Andrade (periódico Presencia), Jacinto Quispe (secretario general de ASIB), Roberto Moreira (tribunales), Erasmo Barrios Villa (Trabajadores de la Universidad de Potosí); Luis Peñaranda (ejecutivo de la Federación de la Prensa), Rodolfo Brum (Radio Nueva América), Víctor Michel (delegado de la Asamblea del Pueblo, Huanuni), Angel Astete (secretario de cultura de la Mina San Florencio), Julián Jiménez (Mineros de Colquiri), Juan Flores (secretario de relaciones de la Federación de Trabajadores Fabriles, La Paz), Patricio Cuentos (secretario de conflictos de la Federación de Trabajadores Fabriles, La Paz), Pedro Cruz (secretario de conflictos del Sindicato de Maestros Fiscales, Mina de Huanuni, Oruro), así como Lindo Fernández, David Quiñonez y René Higueras (Confederación Obrera Boliviana, COB). Además, los querellantes envían una lista de las mujeres que alegan se encuentran detenidas. Dicha lista incluye los nombres de Edmy Alvarez Daza, dirigente de la Central Obrera Boliviana, y Enma de Bacarreza, dirigente sindical del Magisterio de La Paz. Declaran los querellantes que la casa de esta última persona fue allanada y ella conducida al Ministerio del Interior para prestar declaración. Esto, continúan alegando los querellantes, duró varios días, durante los cuales su casa fue vigilada por la policía.
- 289. En su comunicación de 11 de enero de 1972 el Gobierno declara que, a consecuencia del golpe de Estado de octubre de 1970, el Gobierno del general Torres González, carente de apoyo popular, fue empujado por los partidos de extrema izquierda a seguir una política que originó el temor y la inseguridad en todos los sectores del país. Algunos agitadores extremistas se habían incrustado en el movimiento obrero boliviano, que posee fecunda historia.
- 290. Sostiene el Gobierno que todas las organizaciones de trabajadores gozan en la actualidad de plenas garantías para su desarrollo, pese a que algunos dirigentes se habían comprometido políticamente con el Gobierno depuesto en agosto de 1971, trastrocando de esta manera los fines netamente sindicales con la actividad política. Estos pocos dirigentes sindicales, el 19 de agosto en Santa Cruz y el 21 de agosto en La Paz, distribuyeron armas a un grupo de obreros y universitarios que habían fanatizado para enfrentar a sus propios hermanos.
- 291. El Gobierno declara que una prueba objetiva de la libertad sindical es que trabajan con plenas garantías las siguientes organizaciones: Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia, con 137 sindicatos afiliados; Confederación Sindical de Ferroviarios, con 27 sindicatos; Confederación de Bancarios y Ramas Anexas, con 32 sindicatos; Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, con 27 sindicatos; Confederación Sindical de Trabajadores de Construcción, con 25 sindicatos; Confederación de Trabajadores Municipales, con 4 sindicatos; Federación Nacional de Mineros, con 46 sindicatos. En resumen, concluye el Gobierno, trabajan con absoluta normalidad 7 confederaciones, 40 federaciones, 39 sindicatos y otros más.
- 292. El Gobierno añade que los pocos ex dirigentes sindicales que se hallaban detenidos porque se había comprobado su implicación en actividades contrarias a la seguridad misma de la Nación han sido ya puestos en libertad y otros serán puestos a disposición de la justicia ordinaria.
- 293. La política laboral del Gobierno tiene por propósito respetar la autonomía del movimiento obrero boliviano. Declara el Gobierno que nada justifica la participación del Estado en la vida interna de las organizaciones sindicales siempre y cuando el verdadero movimiento obrero no sea llevado a desviacionismos anarcosindicalistas.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 294. El Comité toma nota de que la queja se refiere principalmente a la detención en el aeropuerto de La Paz de tres representantes de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia en octubre de 1970, y a la detención de algunos dirigentes sindicales, cuyos nombres han sido proporcionados por los querellantes. En respuesta a la queja, el Gobierno no se refiere a los alegatos concretos a este respecto, sino que se limita a declarar que algunos dirigentes sindicales se habían comprometido con el Gobierno anterior, que un pequeño número de dirigentes habían sido detenidos y luego puestos en libertad y que otros serían presentados ante tribunales ordinarios.
- 295. El Comité ha insistido con frecuencia en que, cuando se alegan cargos concretos, los gobiernos deberían facilitar respuestas concretas que el Comité pueda examinar objetivamente. En el caso presente, el Comité ha tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del número de organizaciones sindicales que parecen seguir funcionando normalmente en Bolivia, pero considera que no está en condiciones de presentar al Consejo de Administración una opinión fundada respecto de la queja, ya que el Gobierno no ha proporcionado información concreta en respuesta a los alegatos acerca de la detención de las personas mencionadas en los párrafos 285 y 288 supra. En algunos casos anteriores, en que se alegaba que sindicalistas o trabajadores habían sido detenidos por actividades sindicales y en que los gobiernos se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que esas personas habían sido detenidas en realidad por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla que consiste en rogar a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible respecto de las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 296. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de la situación sindical en Bolivia;
- b) que llame la atención del Gobierno acerca del principio expresado en el párrafo 295 supra y le solicite tenga a bien suministrar información detallada acerca del procedimiento judicial incoado contra los dirigentes sindicales mencionados en los párrafos 285 y 288 supra, así como el texto de las sentencias y sus consideraciones; y
- c) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un informe ulterior una vez que haya recibido la información solicitada en el apartado b) de este párrafo.
- Ginebra, 25 de febrero de 1972. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.