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Informe definitivo - Informe núm. 120, 1971

Caso núm. 623 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 02-FEB-70 - Cerrado

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  1. 87. La queja de la Federación de Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas del Estado de Sáo Paulo figura en una comunicación de 2 de febrero de 1970 dirigida directamente a la OIT y completada por una comunicación de 9 de febrero de 1970. La queja fue transmitida al Gobierno, que presentó sus observaciones al respecto en una comunicación de 26 de mayo de 1970.
  2. 88. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero si el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos al asesinato del Sr. Salvador Tolezano, presidente del Sindicato de Empleados Bancarios de São Paulo
    1. 89 Los querellantes alegan que, « en circunstancias todavía no esclarecidas », el Sr. Salvador Tolezano, presidente del Sindicato de Empleados Bancarios de Sáo Paulo, fue « bárbaramente asesinado ». La versión que da la organización querellante de los hechos es la siguiente:
    2. 90 El viernes 23 de enero de 1970, el Sr. Tolezano se dirigía solo, conduciendo un auto del Sindicato, a la ciudad de Sorocaba, situada a cien kilómetros aproximadamente de Sáo Paulo, para pronunciar una charla sobre asuntos de derecho laboral. Terminada esta charla, el Sr. Tolezano, siempre solo, emprendió, hacia las 22 h. 30, el camino para regresar a Sáo Paulo. Al día siguiente, sábado 24 de enero, su esposa se puso en comunicación con el Sindicato, anunciando que su marido no había regresado a casa, lo que era contrario a sus costumbres. Se comenzó la búsqueda y se localizó el vehículo del Sindicato, caído en una ruta secundaria próxima a Sorocaba y destruido por el fuego. El martes 27 de enero fue hallado el cadáver del Sr. Tolezano en una pequeña laguna próxima a Sorocaba, y pudo comprobarse que había muerto ahogado, « habiendo sido previamente narcotizado ».
    3. 91 Los querellantes no excluyen « la posibilidad de que la muerte del joven Salvador Tolezano, combativo y auténtico dirigente sindical, se debiera a la existencia de organizaciones políticas extremistas, que no admiten ni comprenden que haya hombres que consagren su vida a la defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores ». Prosiguen los querellantes declarando que « lamentablemente, hay pocas esperanzas de esclarecer completamente el brutal crimen y de que sean castigados los responsables, en vista de la impotencia gubernamental para detener las actividades de organizaciones como el internacionalmente conocido « escuadrón de la muerte », formado en el seno de la propia policía para ejecutar fríamente a quienes consideran elementos marginales, a los cuales niegan la posibilidad de ser juzgados por el poder judicial ».
    4. 92 En una comunicación ulterior de 9 de febrero de 1970 los querellantes indican que la policía acusaba del crimen a tres soldados de la fuerza pública del Estado de Sáo Paulo, y añaden: « Según se informa, el crimen fue cometido por los tres policías con objeto de apropiarse del vehículo en que viajaba el Sr. Salvador Tolezano, para usarlo en el asalto contra un camión pagador de una empresa situada en Sorocaba ».
    5. 93 En sus observaciones el Gobierno declara que la policía esclareció rápidamente la índole del crimen, precisando que se trata de un delito común cuyos autores - confesos - están encarcelados y esperan la celebración del juicio. La preocupación de los dirigentes que han firmado la queja, prosigue el Gobierno, tuvo su origen en la sospecha de que se hubiera cometido un crimen de carácter político, lo que no ha ocurrido. Por consiguiente, no existen ya las razones que han motivado la presentación de la queja. Confirman esto, declara el Gobierno, las comunicaciones recibidas por télex - de las que se adjunta copia - según las cuales los dirigentes, satisfechos de las verificaciones y encuestas efectuadas por las autoridades del Estado, han renunciado a la audiencia solicitada en un principio del Ministro y se han abstenido de volver a ocuparse de esta cuestión.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 94. Tomando como base los elementos de que dispone el Comité, y que proceden tanto de la segunda comunicación de los querellantes como de las observaciones formuladas por el Gobierno, se deduce que el suceso que dio origen a la queja no guarda relación alguna con la libertad sindical y que el crimen cometido contra la persona de que se trata constituye un simple delito común no relacionado con la condición de sindicalista ni con las actividades sindicales de la víctima.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 95. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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