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Informe definitivo - Informe núm. 120, 1971

Caso núm. 616 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 18-NOV-69 - Cerrado

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  1. 77. La queja de la Federación de Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas del Estado de Sáo Paulo figura en una comunicación de 18 de noviembre de 1969, dirigida directamente a la OIT. Los querellantes han suministrado nuevas informaciones por comunicación de 7 de enero de 1970. La queja fue transmitida al Gobierno, el cual ha formulado sus observaciones al respecto en una comunicación de 26 de mayo de 1970.
  2. 78. El Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección de derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a la detención del Sr. Josué de Souza Pacheco, tesorero del Sindicato de los Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas de Santo André
    1. 79 Los querellantes alegan que el Sr. Josué de Souza Pacheco, tesorero del Sindicato de los Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas de Santo André, afiliado a la organización que presenta la queja, fue detenido por el Servicio Nacional de Información, órgano dependiente del Poder Ejecutivo.
    2. 80 En sus observaciones, el Gobierno declara que, efectivamente, el interesado fue detenido por miembros de los servicios de seguridad de las fuerzas armadas, pero precisa que sólo se trataba de una simple medida de verificación, y que dicha persona fue puesta en libertad tres horas más tarde.
    3. 81 Los querellantes confirman esta versión de los hechos en una comunicación de 7 de enero de 1970, en la que se declara que el Sr. Josué de Souza Pacheco fue sometido a un interrogatorio y puesto en libertad algunas horas después de su detención.
    4. 82 En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que carecería de objeto proseguir con el examen de este aspecto del caso.
  • Alegatos relativos a la detención y encarcelamiento del Sr. Waldir Pereira, funcionario del Sindicato de los Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas de Santo André
    1. 83 Se alega que poco después de la detención del Sr. de Souza Pacheco fue detenido y encarcelado el Sr. Waldir Pereira, funcionario del mismo Sindicato.
    2. 84 El Gobierno declara en sus observaciones que la detención de la persona de que se trata no fue motivada por sus actividades sindicales ni guarda relación alguna con éstas. Al proceder a su detención sólo se trató, prosigue el Gobierno, de averiguar la analogía existente entre ciertos artículos publicados en el diario sindical Sindiquim, órgano oficial del Sindicato, y los artículos impresos en el boletín clandestino y de carácter subversivo Résistance.
    3. 85 Por su parte, el querellante, en las informaciones que suministró con fecha 7 de enero de 1970, indica que el interesado permaneció preso e incomunicado durante veintidós días, mientras se investigaban posibles actividades relacionadas con movimientos considerados subversivos y contrarios a las órdenes vigentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 86. Dado que, según manifiestan tanto los querellantes como el Gobierno, las medidas de que fue objeto el Sr. Pereira no parecen estar relacionadas con sus actividades sindicales, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso y, como consecuencia, el caso en su conjunto no requieren un examen más detenido de su parte.
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