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- 55. El Comité ya presentó al Consejo de Administración un informe provisional sobre este caso, que figura en los párrafos 26 a 53 del 117.° informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 180.a reunión.
- 56. Jamaica ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 57. Las recomendaciones del Comité contenidas en el párrafo 53 de su 117.° informe son las siguientes:
- 53. En lo que concierne a este caso considerado en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que decida que, por las razones indicadas en el párrafo 52 que antecede, los alegatos relativos a la negativa a admitir al Sindicato Marítimo de Jamaica en el Consejo Mixto Laboral de la Junta del Plátano no requieren por su parte un examen más detenido;
- b) que ruege al Gobierno, en lo que se refiere a los alegatos relativos al no reconocimiento de la organización querellante como representante de ciertas categorías de trabajadores, que tenga a bien comunicarle si, a este respecto, la expiración del acuerdo entre la Sprostons Jamaica Ltd. y el Sindicato de Trabajadores Portuarios y Marinos Unidos ha conducido a cambios en la situación del Sindicato Marítimo de Jamaica y, en caso afirmativo, en qué consisten dichos cambios;
- c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité preparará un nuevo informe cuando esté en posesión de las informaciones complementarias solicitadas en el apartado que precede.
- 58. El Consejo de Administración aprobó estas recomendaciones en su 180.a reunión (mayo-junio de 1970). La petición de informaciones complementarias que figura en el apartado 53, b), del 117.° informe del Comité fue comunicada al Gobierno en una carta de fecha 10 de junio de 1970.
- 59. Por una comunicación de 25 de junio de 1970, el Gobierno declaró que el 22 de febrero y el 8 de marzo de 1970, después de expirar el acuerdo entre la Compañía Sprostons Jamaica Ltd. y el Sindicato de Trabajadores Portuarios y Marinos Unidos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Nacional procedió a una votación entre las tripulaciones de los barcos interesados. Los resultados de esta votación pusieron de manifiesto que la mayoría de los trabajadores desean ser representados por el Sindicato Marítimo de Jamaica y, en consecuencia, éste fue reconocido por la Compañía. A continuación el Gobierno informa que posteriormente ambas partes han celebrado una reunión bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Nacional para resolver un conflicto que afectó a un empleado de la Compañía.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 60. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido por su parte.