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Informe definitivo - Informe núm. 120, 1971

Caso núm. 588 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 23-ENE-69 - Cerrado

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  1. 119. El Comité examinó por última vez estos casos en su reunión de febrero de 1970, cuando presentó al Consejo de Administración el informe provisional que figura en los párrafos 331 a 368 de su 116.° informe, aprobado por el Consejo en su 178.a reunión (marzo de 1970).
  2. 120. En el apartado e) del párrafo 368 el Comité formuló ciertas recomendaciones al Consejo de Administración con respecto a los alegatos pendientes, consistentes en solicitar el envío por el Gobierno argentino de informaciones y observaciones sobre el pretendido secuestro del Sr. Raimundo Ongaro, la muerte del Sr. Emilio Jáuregui y las medidas de discriminación antisindical que se habrían tomado contra el Sr. Carlos Bongiovani.
  3. 121. El Gobierno argentino remitió sus observaciones por notas de fechas 14 de mayo y 4 de agosto de 1970.
  4. 122. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 123. El Comité había analizado ciertos alegatos de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) según los cuales el Sr. Ongaro, cuando se disponía a asistir a un acto popular en la provincia de Tucumán, en enero de 1969, habría sido secuestrado por personal de la marina de guerra y de la policía y trasladado a una base naval cercana a la ciudad de Bahía Blanca, distante unos mil quinientos kilómetros del lugar de su detención, donde fue dejado en libertad. El Gobierno había respondido a estos alegatos negando el pretendido secuestro según resultaba del sobreseimiento definitivo dictado por un juez con fecha 2 de abril de 1969. Aclaraba el Gobierno que el Sr. Ongaro, al ser invitado por las autoridades policiales a no continuar su viaje por temerse que elementos extremistas aprovecharan su presencia para promover desórdenes, solicitó que se le trasladara de regreso.
  2. 124. En vista de la discrepancia existente entre ambas versiones, el Comité había solicitado el envío del texto del sobreseimiento definitivo dictado por la autoridad judicial, así como sus considerandos (párrafo 236, d), del 114.° informe del Comité), petición que volvió a formular en su reunión de febrero de 1970.
  3. 125. En su comunicación de fecha 14 de mayo de 1970 el Gobierno se limita a reiterar que el supuesto secuestro no ha tenido lugar.
  4. 126. El Comité también había examinado una queja de la CMT según la cual el Sr. Emilio Jáuregui fue asesinado el 26 de junio de 1969 en plena calle por la policía argentina. No habiendo recibido las observaciones del Gobierno sobre este alegato, el Comité recomendó al Consejo de Administración que pidiera informaciones al Gobierno sobre las medidas adoptadas para el esclarecimiento de este hecho y, en su caso, el resultado de las mismas (párrafo 236J), ii), del 114.° informe del Comité). Esta recomendación fue reiterada por el Comité en su reunión de febrero de 1970.
  5. 127. En su comunicación de 14 de mayo de 1970 el Gobierno indica que la muerte del Sr. Jáuregui se produjo en ocasión de disturbios ocurridos en Buenos Aires, pasando los antecedentes del hecho a la autoridad judicial competente. Señala el Gobierno que el Sr. Jáuregui no era dirigente sindical ni obrero y que, dadas las circunstancias de su muerte - acaecida durante una refriega callejera -, no corresponde que el Comité haga lugar a la queja.
  6. 128. Finalmente el Comité había examinado una queja presentada por la CMT con fecha 27 de noviembre de 1969 según la cual el Sr. Carlos Bongiovani, delegado sindical de la sección Rutas de Consumidores, habría sido suspendido de su trabajo con motivo de sus actividades sindicales. Habiéndose dado traslado de esta queja al Gobierno, éste manifiesta en sus comunicaciones de fecha 14 de mayo y 4 de agosto de 1970 que carece de informaciones con respecto a dicha persona, y que tampoco se registran antecedentes de este caso en el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales, órgano tripartito competente en materia de despidos, suspensiones o modificación de las condiciones de trabajo de los representantes sindicales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 129. En lo que concierne al alegato relativo al secuestro del Sr. Raimundo Ongaro, el Comité lamenta que el Gobierno no haya remitido el solicitado texto de la decisión judicial, que le hubiera aportado nuevos elementos de juicio para formular sus conclusiones. De todos modos, en vista del tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos alegados y de que ninguna medida privativa de la libertad pesa sobre el Sr. Ongaro a raíz de estos hechos, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que carecería de utilidad continuar con el examen de este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 130. En lo que concierne a los alegatos relativos al Sr. Emilio Jáuregui y al Sr. Carlos Bongiovani, el Comité toma nota de las observaciones presentadas por el Gobierno, y en vista de la ausencia de informaciones precisas por parte de los querellantes con respecto a las personas mencionadas y de las circunstancias en que se produjeron los hechos denunciados, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que estos alegatos no requieren un examen más detenido.
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