ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 116, 1970

Caso núm. 578 (Ghana) - Fecha de presentación de la queja:: 10-ENE-69 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 43. La queja figura en una comunicación con fecha 10 de enero de 1969, enviada al Director General de la OIT por el Congreso de Sindicatos de Ghana. Mediante otra comunicación, con fecha 15 de marzo de 1969, la organización querellante presentó informaciones complementarias. Habiéndose transmitido el texto de ambas comunicaciones al Gobierno, éste suministró sus observaciones con fecha 28 de julio de 1969.
  2. 44. Ghana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 45. Los alegatos del Congreso de Sindicatos de Ghana se refieren a la legislación y a la práctica en materia de restricciones del derecho de huelga y en materia de solución de conflictos colectivos. Ciertos aspectos de estas cuestiones ya fueron examinados anteriormente por el Comité, en el caso núm. 303, relativo a Ghana, que se fundaba en una queja presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
    • Alegatos relativos a la ley de relaciones de trabajo de 1965 y a la actuación de las autoridades en tres conflictos colectivos
  2. 46. En su comunicación de 10 de enero de 1969, el Congreso de Sindicatos de Ghana se refería, en lo esencial, a determinadas disposiciones de la ley de relaciones de trabajo, 1965, actualmente en vigor, referentes al ejercicio del derecho de huelga y a los procedimientos obligatorios de conciliación y arbitraje. La queja contiene una exposición de los motivos por los cuales, a juicio de la organización querellante, varias de esas disposiciones y la aplicación que se les da en la práctica conducen a una restricción general de la huelga, sin que los procedimientos previstos en la ley para la solución de los conflictos colectivos del trabajo ofrezcan las garantías necesarias de imparcialidad y rapidez. Los querellantes se referían, además, a tres conflictos colectivos (entre la Cargo Handling Company y el Sindicato de Trabajadores Marítimos y Portuarios, entre la empresa del Hotel Intercontinental y el Sindicato de Trabajadores de la Industria y del Comercio y entre el Concejo Municipal de Acra-Tema y el Sindicato de Trabajadores Municipales), conflictos en los cuales las autoridades habrían tolerado o favorecido la actitud injusta de los empleadores, inclusive el despido de numerosos trabajadores.
  3. 47. En una comunicación de 28 de julio de 1969, el Gobierno suministró sus observaciones. En lo referente a la ley de relaciones de trabajo de 1965, el Gobierno negó que el procedimiento existente en Ghana para la solución de los conflictos colectivos estuviese viciado de parcialidad. El Gobierno se refirió a las discusiones ya efectuadas en el Consejo Consultivo del Trabajo (donde tanto el Congreso de Sindicatos de Ghana como la Asociación de Empleadores de Ghana están representados), con respecto a propuestas enmiendas a la ley de 1965 y con respecto a un proyecto de creación del tribunal del trabajo. El Gobierno señaló también que había invitado a las organizaciones antes mencionadas a someter nuevas propuestas de enmienda, para ulterior discusión en el Consejo Consultivo del Trabajo. En lo referente a los tres conflictos colectivos referidos en la queja, el Gobierno suministró amplias informaciones sobre el origen y el desarrollo de los conflictos, indicando que la actuación de las autoridades se había mantenido dentro de los límites que marca la ley, y que se estaban tomando medidas para reintegrar a algunos trabajadores a sus puestos e indemnizar a otros.
  4. 48. En su reunión de noviembre de 1969, el Comité decidió aplazar el examen del caso hasta su presente reunión.
    • Decisión de la organización querellante de retirar su queja
  5. 49. Se han producido después ciertos hechos directamente relacionados con el asunto. En el curso de las deliberaciones de la tercera Conferencia Regional Africana de la Organización Internacional del Trabajo (Acra, 8-19 de diciembre de 1969), el Sr. K. A. Busia, Primer Ministro de Ghana, en un discurso pronunciado el 10 de diciembre de 1969, se refirió a la queja presentada por el Congreso de Sindicatos de Ghana ante la OIT, indicando, como ejemplo de la adhesión de su Gobierno a los principios de la Organización, que el Gobierno, sin perjuicio de los derechos que le asisten en virtud de la ley, había propuesto una solución al conflicto que afecta a los trabajadores del puerto de Tema, solución que los líderes del movimiento sindical habían aceptado considerándola como una propuesta generosa. La hicimos - indicó el Primer Ministro - como una contribución al reconocimiento de los derechos de los trabajadores a ser respetados y tratados dignamente. A su vez, al hacer uso de la palabra el 12 de diciembre de 1969, el Sr. B. A. Bentum, delegado de los trabajadores de Ghana (y secretario general del Congreso de Sindicatos de Ghana), se refirió a la declaración del Primer Ministro, relativa a la solución de un viejo problema que el Congreso de Sindicatos de Ghana había planteado ante la OIT, elogió la actitud del actual Gobierno de Ghana y de todos los que habían contribuido a facilitar la solución del problema, e indicó que, en vista del arreglo, el Congreso de Sindicatos de Ghana estimaba que no le cabría sino retirar la queja presentada ante la OIT.
  6. 50. En una comunicación con fecha 30 de enero de 1970, el Congreso de Sindicatos de Ghana comunicó al Director General su decisión de retirar la queja en los siguientes términos Tengo el honor de referirme respetuosamente a vuestra carta núm. COM.ILO/69/1, de fecha 10 de enero de 1969, relativa a la queja presentada contra el Gobierno de Ghana por violación de los derechos sindicales en la República de Ghana y de comunicar a usted las medidas tomadas hasta el presente para resolver amistosamente los conflictos siguientes:
    • a) entre la Cargo Handling Company y el Sindicato de Trabajadores Marítimos y Portuarios;
    • b) entre el Hotel Intercontinental y el Sindicato de Trabajadores de la Industria y del Comercio;
    • c) entre el Concejo Municipal de Acra-Tema y el Sindicato de Trabajadores Municipales.
  7. 1. a) Después de una serie de negociaciones a alto nivel entre representantes del Congreso de Sindicatos de Ghana y el Sindicato de Trabajadores Marítimos y Portuarios, por una parte, y el Gobierno de Ghana, por otra, se resolvió amistosamente el conflicto que desde hacía catorce meses afectaba a 2 000 trabajadores de la Cargo Handling Company, de Tema. Los términos del acuerdo logrado al cabo de las negociaciones fueron los siguientes:
    • I. « El lockout instituido por la Compañía fue revocado a partir del 2 de enero de 1970.
    • II. Todos los trabajadores fijos que se alegó habían sido despedidos como consecuencia del lockout deben presentarse al trabajo en esa fecha. Con efecto inmediato, se les pagará el salario de un mes según la cuantía percibida antes del lockout, a fin de que puedan festejar la Navidad.
    • III. En el caso de los trabajadores temporeros, también se revoca el lockout y pueden presentarse a los lugares de trabajo habitual para ser empleados según las necesidades de personal.
    • IV. Los trabajadores fijos no perderán la antigüedad que hubieran acumulado antes del lockout.».
  8. 2. b) Como consecuencia de una serie de negociaciones celebradas entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria y del Comercio afiliado al Congreso de Sindicatos, la dirección del Hotel Intercontinental y los representantes del Gobierno de Ghana, se resolvió por último que los trabajadores despedidos en número de aproximadamente 550 serían reincorporados. Hasta el momento, se han vuelto a incorporar 500 trabajadores y se está procurando hacer lo mismo con los 50 restantes.
  9. 3. c) La Dirección del Concejo Municipal de Acra-Tema se ha comprometido a volver a contratar a todos los trabajadores arbitrariamente despedidos, como consecuencia de un acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Municipales del Congreso de Sindicatos y la Junta de Gobierno del Concejo Municipal de Acra-Tema.
    • Con respecto a los otros puntos, referentes a enmiendas a la ley de relaciones laborales, incluidos en nuestra queja, tenemos el placer de hacerle saber que el Consejo Consultivo del Trabajo ha examinado las objeciones planteadas por nuestro Congreso y las enmiendas que hemos propuesto han sido aceptadas. Los instrumentos legales necesarios para dar efecto a esta decisión están siendo preparados por el procurador general para ser incorporados en la ley.
    • El Comité Ejecutivo del Consejo de Sindicatos de Ghana, en su reunión de 16 y 17 de enero de 1970, resolvió que la queja contra el Gobierno de Ghana presentada ante la OIT con fecha 10 de enero de 1969 fuera retirada formalmente, en vista del acuerdo logrado.
  10. 51. La carta del Congreso de Sindicatos de Ghana termina dando gracias a la OIT por el curso dado a su queja.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 52. El Comité ha considerado siempre que el retiro de una queja plantea una situación que debe examinarse en cuanto a sus alcances. A este respecto, el Comité ha estimado que el deseo manifestado por una organización querellante de retirar su queja, si bien constituye un elemento digno de la mayor atención, no es en sí mismo una razón suficiente para que el Comité cese automáticamente de examinarla. La misma posición fue adoptada por la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical cuando conoció en 1966 de un caso relativo a Grecia. Tanto la Comisión de Investigación y de Conciliación como el Comité han recordado, basándose, en particular, en un principio establecido por el Consejo de Administración ya en 1937, que les incumbía apreciar las razones invocadas para explicar el retiro de una queja y decidir si las mismas permiten pensar que el retiro se ha efectuado con plena independencia.
  2. 53. En el presente caso, la organización querellante ha precisado los motivos de su decisión de retirar la queja, a saber, que mediante negociaciones en las que participó el Gobierno tuvieron un desenlace favorable a los trabajadores los tres conflictos a que se referían parte de los alegatos y que el Consejo Consultivo del Trabajo ha aceptado las enmiendas legislativas propuestas por la organización querellante a las disposiciones que constituían el objeto de los restantes alegatos presentados en este caso, enmiendas cuyo proceso de adopción está en curso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 54. En tales circunstancias, habida cuenta de que la organización querellante ha manifestado formalmente su deseo de retirar la queja, por haberse resuelto favorablemente a sus pretensiones los problemas planteados en ella, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere ulterior examen de su parte.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer