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Informe definitivo - Informe núm. 122, 1971

Caso núm. 567 (Israel) - Fecha de presentación de la queja:: 27-NOV-68 - Cerrado

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  1. 55. Este caso ya fue objeto de un informe provisional del Comité, que figura en los párrafos 124 a 141 de su 114.° informe. El mismo fue aprobado por el Consejo de Administración en su 177.a reunión (Ginebra, noviembre de 1969).
  2. 56. La queja comprende tres series de alegatos, a saber: los relativos a la detención del Sr. Mohammed Gadallah, los relativos al ataque de la sede de un sindicato y a la detención de tres sindicalistas, y, por último, los alegatos relativos a la detención de ocho sindicalistas. Como el Comité ya formuló sus recomendaciones definitivas sobre las dos primeras series de alegatos en su 114.° informe, después de su último examen del caso en noviembre de 1969 sólo quedó en suspenso la última serie. Entre su reunión de noviembre de 1969 y su reunión de noviembre de 1970, el Comité aplazó el examen del caso en espera de las observaciones del Gobierno sobre los nuevos alegatos formulados por los querellantes el 24 de octubre de 1969 (véase más adelante párrafo 74), comunicados a la OIT por las Naciones Unidas el 13 de noviembre de 1969 y transmitidos al Gobierno el 24 de diciembre de 1969. El Gobierno ha enviado sus observaciones - anunciadas por el mismo el 17 de abril de 1970 - mediante una comunicación de 14 de agosto de 1970.

A. Alegatos relativos a la detención de ocho sindicalistas

A. Alegatos relativos a la detención de ocho sindicalistas
  1. 57. Por comunicación de 8 de julio de 1969, los querellantes transmitieron informaciones que, según indicaban, les habían sido suministradas por la Federación General de Sindicatos Jordanos, afiliada a la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes. Se trata de una lista de ocho personas con indicación de sus funciones sindicales y de las medidas de detención, encarcelamiento o exilio que habían sido tomadas en contra de ellas por las autoridades israelíes. Dichas personas son las siguientes: Mahmood Mohammed Sharbiny, Zakiya Khalil Hamdan, Mohammed Jad-Ullah, Mihel Sindaha, Yakoob Ferraj, Naim Kublany, Nabil Kublany y Walid Al-Aghbar.
  2. 58. Habiéndose recibido una comunicación de 28 de agosto de 1969 en la que el Gobierno declara que examinaría detenidamente dichos alegatos y enviaría sus observaciones oportunamente, el Comité, en su reunión de noviembre de 1969, recomendó al Consejo de Administración que aplazara entre tanto el examen de este aspecto del caso.
  3. 59. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 23 de noviembre de 1969, en la cual da las siguientes explicaciones.
  4. 60. El Sr. Mahmood Mohammed Sharbiny fue detenido el 25 de marzo de 1969 por haber dado asilo a un criminal que había participado en un atentado perpetrado con bombas en un supermercado de Jerusalén, atentado en el que murieron dos personas y muchas otras resultaron heridas entre los compradores, todas ellas civiles y en su mayoría mujeres y niños. Ha sido condenado a dos años de prisión.
  5. 61. El Sr. Zakiya Khalil Hamdan fue desterrado a la orilla oriental del Jordán el 8 de junio de 1969 en razón de sus actividades subversivas.
  6. 62. El Sr. Mohammed Jad-Ullah fue detenido el 9 de junio de 1969 a causa de sus actividades subversivas, tales como incitación a revuelta y desacato a las autoridades. Fue puesto en libertad el 9 de septiembre de 1969.
  7. 63. El Sr. Mihel Sindaha fue detenido el 9 de junio de 1969 a causa de sus actividades subversivas, tales como provocación de desórdenes y manifestaciones ilegales violentas. Fue condenado a seis meses de prisión.
  8. 64. El Sr. Yakoob Ferraj fue detenido el 9 de junio de 1969 por haberse librado a actividades subversivas, tales como provocación de desórdenes y manifestaciones ilegales y violentas. Fue condenado a seis meses de prisión.
  9. 65. El Sr. Naim Kublany fue detenido el 9 de junio de 1969 por motivo de sus actividades subversivas. Su tienda servía de cuartel general para la organización de disturbios de los que él mismo era uno de los principales instigadores. Fue condenado a seis meses de prisión.
  10. 66. El Sr. Nabil Kublany formaba parte de un grupo de terroristas interceptado por las fuerzas de seguridad israelíes en el momento en que trataba de penetrar en el territorio nacional con una caravana de cuatro camellos cargados de explosivos, armas y municiones. El grupo abrió fuego y el interesado fue capturado durante el combate que siguió.
  11. 67. En cuanto al Sr. Walid Al-Aghbar, el Gobierno declara que su nombre no figura en la lista de detenidos y que las autoridades israelíes lo desconocen.
  12. 68. En su reunión de noviembre de 1970, el Comité observó que los querellantes han formulado los alegatos de manera muy general y no han dado detalles sobre la posible relación existente entre las medidas de que han sido objeto los interesados y su condición de sindicalistas o sus actividades sindicales. Por otra parte, de las detalladas informaciones suministradas por el Gobierno parece deducirse que las medidas tomadas con respecto a las personas mencionadas por los querellantes son ajenas a su condición de sindicalistas o a sus actividades sindicales.
  13. 69. No obstante, habiendo observado que en el caso de tres de las personas mencionadas por el Gobierno éste indicó que habían sido objeto de condenas (véanse párrafos 63-65 anteriores), sin precisar los motivos exactos de las penas pronunciadas contra los interesados, el Comité, siguiendo en esto su práctica habitual, ha encomendado al Director General que obtenga del Gobierno el texto de las sentencias dictadas contra las personas en cuestión.
  14. 70. Esta solicitud fue comunicada al Gobierno el 26 de noviembre de 1970, obteniéndose su respuesta en una comunicación de fecha 26 de enero de 1971.
  15. 71. En esta respuesta el Gobierno declara que las tres personas indicadas - los Sres. Mihel Sindaha, Yakoob Ferraj y Naim Kublany - fueron detenidos a fin de poner término a sus actividades dirigidas contra la población civil. La medida fue tomada en virtud de una orden de detención administrativa, conforme al Reglamento núm. 111 de la Reglamentación sobre el estado de emergencia de 1945, adoptada por las autoridades británicas y que continúa en vigor.
  16. 72. El Gobierno también suministra las informaciones siguientes: Mihel Sindaha fue puesto en libertad el 6 de abril de 1970 y se encuentra actualmente en Jordania; Yakoob Ferraj y Naim Kublany fueron puestos en libertad el 30 de junio de 1970; el primero trabaja en el Sindicato de Sastres de Jerusalén y el segundo está empleado en un hospital de la misma ciudad.
  17. 73. En estas condiciones, encontrándose actualmente todas las personas referidas en libertad, el Comité considera que no tendría objeto continuar con este aspecto de la cuestión y por lo tanto recomienda al Consejo de Administración que decida que el mismo no requiere un examen más detenido.
    • Alegatos relativos a la detención o a la expulsión de sindicalistas
  18. 74. En una comunicación de 24 de octubre de 1969, recibida demasiado tarde para que el Comité pudiera examinarla en su reunión de noviembre de 1969, los querellantes formulaban nuevos alegatos relativos a supuestas medidas tomadas contra otros sindicalistas.
  19. 75. Así, se alega que las autoridades israelíes han encarcelado al sindicalista Attia Hégazy, miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación General de Trabajadores de Palestina.
  20. 76. También se alega que las autoridades israelíes expulsaron del sector de Ghaza a los siguientes dirigentes sindicalistas: Mohammed Abou el Leil, Ahmad Abdel Kérim, Abou Oda, Mohammad Gabr, Gabr Koueidar, Mohammad Edwan, Mahmoud About Steit y Hamza Abou Seif.
  21. 77. Estos alegatos fueron transmitidos al Gobierno, el cual, en una comunicación de 14 de agosto de 1970, envió sus observaciones al respecto.
  22. 78. El Gobierno declara que el Sr. Attia Hégazy no sólo no ha sido encarcelado, sino que actualmente ejerce las funciones de secretario de la bolsa de trabajo de Dir-El-Balach y habita en Khan Yunis.
  23. 79. Por lo que respecta a tres de las personas mencionadas en el párrafo 76 anterior, es decir, los Sres. Ahmad Abdel Kérim, Abou Oda y Mahmoud About Steit, el Gobierno manifiesta que fueron los propios interesados quienes solicitaron la autorización para emigrar a Jordania, la cual les fue concedida, y que los alegatos relativos a dichas personas están, en consecuencia, desprovistos de fundamento.
  24. 80. Finalmente, en cuanto a las demás personas mencionadas en el párrafo 76 anterior, el Gobierno declara que, pese a todos los esfuerzos que ha desplegado en ese sentido, le ha sido imposible, con las escasas precisiones suministradas por los querellantes, encontrar rastro alguno de ellas.
  25. 81. Al igual que respecto de los alegatos anteriores, el Comité, cuando se ocupó del caso en su reunión de noviembre de 1970, observó que los alegatos en cuestión habían sido formulados de manera muy somera y no precisaban las circunstancias en que se tomaron las medidas alegadas ni las funciones sindicales de los interesados o las posibles relaciones entre estas funciones y las medidas de que hayan podido ser objeto. Ha podido asimismo notar que, a su vez, las observaciones del Gobierno desmienten que se hayan tomado las medidas alegadas con respecto a cuatro de los interesados.
  26. 82. Por lo que concierne a las cinco personas restantes, así como por lo que se refiere a la que se menciona en el párrafo 67 anterior, el Comité, habiendo tomado nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales, en razón de la imprecisión de los elementos proporcionados por los querellantes, no había sido posible encontrar rastro alguno de dichos interesados, decidió, en consecuencia, encargar al Director General que obtuviera de los querellantes toda clase de informaciones útiles susceptibles de facilitar la identificación y la localización de las personas en cuestión.
  27. 83. Esta solicitud fue comunicada a los querellantes el 26 de noviembre de 1970, pero hasta la fecha no se ha obtenido la respuesta de los mismos. En estas condiciones, el Comité no dispone actualmente de elementos suficientes para poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa.
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